La Justicia rechazó por “infundada”, “absurda” y “dilatoria” una presentación hecha por el defensor del cura Justo José Ilarraz, procesado y a punto de ir a juicio oral en el caso de los abusos en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.
El abogado Juan Ángel Fornerón había recusado a los jueces Pablo Vírgala y Gustavo Maldonado como integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones que debía resolver la apelación a la decisión del juez Pablo Zoff de elevar la causa a juicio. Ese tribunal lo integra, además, la jueza Marina Barbagelata.
Pero esa apelación fue rechazada por inadmisible. Entonces, el defensor de Ilarraz acudió con otro planteo, pidiendo la nulidad de esa resolución. Fornerón entendió que la recusación no se tramitó como correspondía, y por eso pidió que se declare la nulidad de esa decisión, y para eso se integre un nuevo tribunal. Al respecto, hizo reserva de ir con el planteo en Casación.
El defensor del cura, a quien 7 víctimas acusan de graves abusos mientras fue prefecto de disciplina en el Seminario, entre 1985 y 1993, sostuvo que Vírgala y Maldonado “no debieron resolver su propia recusación, debiendo emitir un informe en el cual fijasen su posición respecto a la recusación articulada para que luego un tribunal de la Cámara debidamente integrado, resolviera en consecuencia”.
No opinó lo mismo el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull, que compartió la decisión del Tribunal, que rechazó por inadmisible la recusación planteada, mientras que la querellante Rosario Romero hizo notar la “inconsistencia total de sus fundamentos, evidenciándose errores conceptuales respecto de los institutos, sea de la recusación como también respecto del sentido de la nulidad en el proceso penal”.
“El error conceptual es evidente, en tanto el Tribunal que queda constituido para una apelación, en el proceso penal del que se trate, resuelve todas las demás que en lo sucesivo se planteen, no violándose, como mal se sostiene, ningún principio o garantía del juez natural y menos aún de imparcialidad”, sostuvo Romero.
Al rechazar el planteo de nulidad del defensor de Ilarraz, los jueces Vírgala, Maldonado y Barbagelata recordaron que había sido rechazada por inadmisible la recusación de dos de los tres jueces al destacarse el carácter “eminentemente dilatorio de la misma”.
“Se trata, entonces, de evitar recusaciones infundadas; absurdas o, como la aquí tratada, meramente dilatorias, pues de lo contrario se estaría permitiendo a las partes (so pretexto de lograr un tribunal imparcial) desnaturalizar el proceso hasta hacerlo ridículamente intolerable”, manifestó el tribunal al imponerle un revés a la estrategia defensiva del cura Ilarraz.
“De modo que la recusación oportunamente resuelta por los suscriptos lo ha sido con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, sin que, entonces, fueran ahora audibles las alegaciones de nulidad que invoca el incidentante en su libelo, correspondiendo así su rechazo con expresa imposición de costas a su cargo”, dispuso el tribunal.
De modo que no solo los jueces rechazaron el planteo de nulidad del defensor de Ilarraz, sino que también volvieron a imponerle al sacerdote el pago de costas y honorarios. Esta vez, $ 6.750), que se suman a los $94.500 que ya le habían impuesto.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.