El pedido de elevación a juicio de la causa por los abusos en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, en la que está procesado el cura Justo José Ilarraz, deberá aguardar su resolución por parte de la jueza Susana María Paola Firpo a que se dirima el planteo que hará el defensor, Juan Ángel Fornerón.
La jueza Firpo, que tramita la causa “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”, procesó al sacerdote, que fue prefecto de disciplina en el Seminario entre 1985 y 1993, el 10 de julio de 2015. Pero esa medida fue apelada por la defensa. Aunque la apelación debió sortear un serio problema de excusaciones –tres juezas lo hicieron—hasta que finalmente el 4 de abril último en un fallo unánime, un tribunal compuesto por los jueces Pablo Vírgala, Daniel Malatesta y Gustavo Maldonado, confirmó el procesamiento.
A JUICIO.
A principios de mes, se conoció la resolución de la jueza Firpo que consideró agotada la instrucción y corrió vista a la Fiscalía para que dictaminara si restaba realizar alguna diligencia o si correspondía sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. El lunes 25 del actual, el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull elevó una extensísima presentación en la que fundamentó su pedido de elevación de la causa a juicio.
En su petición, incluyó no sólo los testimonios de las víctimas y los testigos, sino que agregó como prueba un elemento que consideró clave: la investigación diocesana que inició el ex arzobispo de Paraná, Estanislao Karlic, en 1995. Allí, no sólo están los testimonios de las primeras víctimas que hablaron de los abusos de Ilarraz sino que también se concluyó con una sanción. A eso, se agregó una carta firmada por el sacerdote en 1997 dirigida a las autoridades del Vaticano –donde estuvo entre 1993 y 1996—en la que reconoció los hechos y pidió perdón.
Después de la presentación del fiscal Ramírez Montrull, siguieron las adhesiones al pedido de elevación a juicio por parte de los querellantes Rosario Romero y Marcos Rodríguez Allende. Ese trámite se concluyó el jueves. El jueves, se presentó el defensor Fornerón y se llevó consigo el expediente –14 cuerpos—para analizar qué pasos dar, y para eso, según explicó a EL DIARIO la jueza Firpo, tiene seis días corridos para expedirse.
En 1996, la Iglesia cerró el proceso a Ilarraz con la sanción dispuesta por Karlic de prohibirle permanecer en la diócesis, lo que derivó en el hecho de que el sacerdote se mudara a la diócesis de Concepción, en Tucumán, adonde ejerció el sacerdocio hasta septiembre de 2012, cuando fue suspendido.
El 19 de marzo de 1997 Karlic firmó una nueva disposición en relación a Ilaraz, consecuencia del “resultado de la indagaciones realizadas por el Tribunal Ordinario del Vicariato de Roma”. Entonces, dispuso que Ilarraz “transcurra en oración y meditación según los ejercicios espirituales ignacianos (un modo de oración orientado según el método de San Ignacio de Loyola, NdelR) por el curso íntegro de un mes en una casa religiosa que le será indicada en tiempo debido”.
PASOS.
La jueza Firpo aseguró que la causa ha tramitado en el Juzgado de Transición Nº 2, a su cargo, en los tiempos establecidos, y que en ningún momento incurrió en algún tipo de “dilación”, como sí hubo en otras instancias, resaltó.
Respecto de los pasos que siguen ahora, la magistrada señaló que luego de la intervención, ayer, del defensor de Ilarraz, a éste se le abren tres posibilidades: en un plazo de seis días corridos, no adherir al pedido de elevación a juicio de la causa, pero no objetarlo; reclamar otras medidas probatorias, lo cual extendería el plazo de la instrucción y retrasaría la eventual elevación a juicio oral de la causa Ilarraz; y la tercera opción, oponerse al pedido de elevación a juicio, y en vez de eso, pedir el sobreseimiento de su defendido en la causa penal que lo involucra.
“Si el defensor no llega a oponer ningún recurso, se clausura esta etapa, y se resuelve la elevación a juicio. Pero si el camino es pedir nuevas medidas probatorias o reclamar el sobreseimiento, el expediente entra nuevamente a mi despacho para que yo fundamente en un auto resolutivo, y decida qué hacer y qué partes tienen razón”, observó Firpo.
En varias instancias, la defensa de Ilarraz ha cuestionado el procesamiento dictado por Firpo por cuanto entendió que “las pruebas no son suficientes”, ya que el único elemento para acreditar la autoría fueron las siete denuncias de las víctimas que acusaron al cura.
Pero la sentencia que dictó en abril el tribunal compuesto por Vírgala, Malatesta y Maldonado destacó la credibilidad de las víctimas, y el peso procesal de las pericias a las que fueron sometidas. Pero también reprocha el rol del clero en la tramitación de la causa Ilarraz. En su voto, el juez Vírgala sostuvo que “no logra entenderse la actitud asumida por (el cardenal Estanislao) Karlic quien afirmó -bajo juramento de decir verdad- que Ilarraz le había pedido perdón por lo ocurrido… ni tampoco la de (el arzobispo Juan Alberto) Puíggari, que reconoció la existencia de los abusos a otros sacerdotes en una reunión en Mariápolis, quienes (desde la perspectiva del imputado) no sólo deberían formar parte de esa gigantesca trama conspirativa, sino que,evidentemente, serían actores fundamentales al reconocer la existencia de los hechos, con las posibles consecuencias civiles que ello podría significar”.
Fuente: El Diario.