La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 rechazó una demanda interpuesta por la firma Pozo Hondo S.R.L, titular de un inmueble rural ubicado en Distrito Sauce, departamento Nogoyá, a través de la cual buscó que se declare la nulidad del avalúo fiscal de su inmueble por los períodos impositivos correspondientes a los años 2012 y 2013. Justificó su planteo en el hecho de que ese avalúa habría sido hecho “defectuosamente”.

Con representación de los abogados  Augusto Diego y Carlos Augusto Lafferriere, Pozo Hondo SRL planteó que al recibir la boleta del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2012 se encontró con el hecho de que el monto a abonar presentaba un incremento “desproporcionado” con la variación de los parámetros legales para su determinación, y que ello implicó un aumento porcentual del «valor medio» de su partida de alrededor del 58,60%, e igual porcentaje de incremento de valuación fiscal total del inmueble, respecto de lo que, entendió, debió ser conforme a los parámetros legales de determinación del avalúo correctamente realizados.

Según su estimación, la valuación fiscal así obtenida osciló en un 70% mayor al valor real obtenido por su parte, lo que calificó como un ilegítimo incremento, con causa en un idéntico proceder y erróneo cálculo efectuado por el Poder Ejecutivo del «valor unitario básico de la zona marginal» trasladado a la confección de las tablas de «valores unitarios básicos» de las restantes zonas ecológicas, y a los sucesivos pasos matemáticos que llevaron a la valuación fiscal de su inmueble.

En la demanda, planteó que ante la eventualidad de que no se tratare de un error, aseveró que se está en presencia de una “inconstitucional delegación de potestad legislativa en materia impositiva que dañó su derecho de propiedad”.

La contestación de la demanda corrió por cuenta de la Fiscalía de Estado, escrito al que adhirió la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), que razonó que la comparación entre el avalúo fiscal y el valor de mercado de las parcelas es un indicador de la razonabilidad económica del cálculo, para evitar que se distorsione su naturaleza, el cual estimó en un 30% del valor de mercado de los campos, lo que consideró el fisco más que razonable.

Y señaló que el valor del mercado por hectárea en pesos de los campos se ha multiplicado por 16 desde 2001, mientras que la recaudación del impuesto inmobiliario sólo ha crecido 6 veces, lo que supone -dice el Estado- un desfase significativo.

El fallo, con voto conjunto del vocal Hugo Rubén Gonzalez Elias y la vocal Adriana Acevedo, sin disidencias, resolvió rechazar la demanda interpuesta respecto a la petición de nulidad de la valuación fiscal realizada por el Estado Provincial sobre el inmueble rural de su propiedad y la correcta determinación de la correspondiente para el año 2012 y 2013.

También se rechazaron los planteos de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 8672 -regulatoria del procedimiento para la determinación de la valuación inmobiliaria rural- y sus disposiciones legales y reglamentarias, como así también del artículo 1º de la ley 10130 ratificatoria de la actuación del Poder Ejecutivo Provincial.

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora