El Procurador General Jorge Amílcar García dictaminó que Mauricio Davico no está habilitado para ser candidato a intendente de Gualeguaychú por Juntos por el Cambio y de ese modo opinó que el Tribunal Electoral Provincial deberá confirmar el fallo de la Junta Electoral gualeguaychuense que hizo lugar a la impugnación a esa candidatura.

“Adelantamos nuestra posición coincidente con el fallo de la Junta Electoral Municipal, no solo por la lectura simple y de sentido común del texto constitucional y legal –con sus antecedentes- sino porque ello conduce con nuestra postura”, señaló García. Básicamente, aplica la doctrina en la causa que un grupo de intendentes había iniciado y por la cual pretendió poner en cuestión el texto de la Constitución y extender sus mandatos más allá de las dos gestiones.

Davico fue intendente de Pueblo Belgrano entre 2015 y 2019, y cumple su segundo mandato 2019-2023. Pero ahora busca mandato como intendente de la vecina Gualeguaychú. Pero además se le reprocha su falta de domicilio en la ciudad que pretende gobernar. “Esto significa que el postulante debe vivir realmente en el lugar en forma ininterrumpida en los cuatro años inmediatamente anteriores a los comicios”, plantea el Procurador General.

“En otras palabras que Davico ponga su domicilio en Gualeguaychú y que haya votado allí o tiene ninguna trascendencia respecto a su deber ínsito en la función pública de residir en el lugar de su alta función pública”, sostuvo García. “En realidad, nada de esta cuestión hubiese siquiera salido del ámbito parroquial sino fuese porque el actual intendente de Pueblo Belgrano pretende esta maniobra de oblicuo quebranto de la regla constitucional y legal que le impide la re reelección”, agrega.

 

Davico: la Justicia hizo lugar a la impugnacióin

A principios de septiembre, la Justicia Electoral de Gualeguaychú admitió las impugnaciones contra el candidato  Davico y oficializó la lista con Julieta Carrazza a la cabeza, candidata a viceintendenta.

El fallo fue contundente. Rechaza en el primer punto de las resoluciones «los planteos impetrados por el Dr. Julio Majul, admitiendo sobre el mismo el planteo de falta de legitimación activa». Pero admite el resto de las impugnaciones: cinco planteos que la justicia electoral local consideró lo suficientemente sólidos como para sacar a Davico de competencia, al menos según se establece en este nuevo round judicial de cara a las elecciones de octubre.

El texto rubricado por el juez Domingo Héctor Vassallo, la fiscal Martina Cedrés y el defensor público Pablo Ledesma, brinda un extenso abordaje -25 páginas- a los cuestionamientos en torno a los requisitos legales de Mauricio Palito Davico para ser candidato a Intendente de Gualeguaychú: «Ausencia de residencia inmediata anterior obligatoria de cuatro años (…) y prohibición de un tercer mandato y de reelección para resultar candidato para la Presidencia Municipal de Gualeguaychú, ya que el candidato cuya oficialización se objeta se desempeña actualmente, en lo que es su segundo mandato como intendente de Pueblo General Belgrano».

Ahora, el Procurador General de la Provincia le pide al Tribunal Electoral Provincial que confirme ese fallo de primera instancia.

Lo hace basándose en un dictamen previo, al que se echó mano cuando antes de las primarias de agosto último el exgobernador Sergio Urribarri, con dos mandatos, pretendió presentarse a un tercero.

Se trata del fallo que dictó el 2 de junio de 2011 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ante un planteo hecho por un grupo de intendentes del PJ, con el exjefe comunal de Nogoyá, Faustino Schiavoni, a la cabeza. En rigor, el recurso judicial fue firmado, además de Schiavoni, por Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala.

El Procurador General Jorge Gacía entonces opinó que no correspondía la solicitud de los jefes comunales. «¿Se puede seriamente construir un Estado provincial de supremacía institucional con municipios que no tengan nunca reglas de forma de gobierno o que dominen reglas de reelección indefinida?», planteó en su dictamen.

Urribarri cumplió dos mandatos como gobernador.  El primero entre 2007 y 2011; el segundo, entre 2011 y 2015. En teoría no podría presentarse a un nuevo mandato, y por eso presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial «respecto de la cláusula transitoria 289 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el entendimiento que se ha violentado, por medio de su sanción, el ejercicio del poder constituyente derivado, entre otras cuestiones de hecho y derecho que a continuación expongo», según el escrito que presentó en Tribunales el martes 14 de marzo.

 

«No es vinculante»

«Ante el dictamen publicado del doctor Jorge Amilcar García hacemos saber a los ciudadanos de Gualeguaychú que el mismo no implica ningún fallo, sino una simple opinión de él como Procurador General», informaron desde Juntos por Entre Ríos, según recoge el sitio R2820.

Y ratificaron: «No se trata de una opinión vinculante, por lo que no obliga al Tribunal Electoral de Entre Ríos, que ya habilitó a Davico a competir en las PASO, y es quien decidirá en la materia».

Por otro lado, «no nos sorprende la postura del Procurador García porque la había expuesto en su dictamen anterior, en el que había incurrido en errores que ya hemos señalado en nuestro recurso de apelación», sumaron.

Y agregaron: «Por ese motivo debemos aguardar la decisión del Tribunal Electoral de Entre Ríos con la misma convicción de siempre puesto que Mauricio Davico fue consagrado por el voto en las PASO y cumple con los requisitos legales y constitucionales para ser Intendente de la ciudad de Gualeguaychú».

 

 

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora