Un nuevo pronunciamiento del Gobierno se constituyó en otro eslabón en la larga cadena de discusión respecto de por qué el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) se paga a los activos pero no a los jubilados de la educación.  El Incentivo fue uno de los logros que consiguieron arrancarle los docentes al gobierno de Carlos Menem en 1999, tras la instalación de la carpa blanca frente a la Plaza de los Dos Congresos, que duró mil días.  Aquel beneficio se pensó por un plazo de cinco años, pero todavía subsiste.

Actualmente, los docentes activos perciben $1.210 en concepto de Fondo de Incentivo. El beneficio, sin embargo, no lo cobran los maestros y profesores jubilados.

La abogada de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), Verónica Fischbach, inició un reclamo masivo para conseguir que todos los docentes del departamento Islas que están jubilados accedan al cobro de ese beneficio. En concreto, el planteo apuntó a lograr un «reajuste de sus haberes y al pago de las diferencias salariales que perciben como beneficiarios del organismo previsional, concretamente para que se incorporen a sus haberes el proporcional que corresponde en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid).

La Caja de Jubilaciones y Pensiones rechazó esa pretensión, medida que fue refrendada por el decreto N° 1.777, de junio de 2017, del Ministerio de Economía, publicado el martes 23 de enero en el Boletín Oficial.

Fischbach citó un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el marco de la causa “Agmer c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de inconstitucionalidad- Recurso de inaplicabilidad de Ley – Recurso de hecho”, mediante el cual “se declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales que cambiaron el carácter remunerativo otorgado por la ley de creación del Fonid”. Pero también argumentó que “la movilidad es una garantía de rango constitucional, asegurada a través del artículo 14º bis de la Carta Magna Nacional, el artículo 82º de la Constitución de la Provincia y a través del artículo 71º de la Ley Nº 8.732, destacando que el Gobierno de la Provincia es el responsable del ingreso de los aportes en su carácter de patronal”.

No sólo eso: destacó la abogada del gremio docente que “por aplicación del principio de movilidad, los jubilados de la provincia que se hayan desempeñado en actividad como docentes dependientes del Consejo General de Educación deben percibir todos los meses proporcionalmente el monto correspondiente al Fonid”.

El rechazo al planteo del gremio se basó en un dictamen del área jurídica del Consejo General de Educación (CGE), que sostiene que el Fondo de Incentivo Docente es una asignación especial que “tiene carácter remunerativo y no bonificable, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social sindical y cuota sindical”. Y respecto del fallo del STJ hace notar que a través de esa resolución judicial “se declaró inconstitucional el carácter no remunerativo de aquellos anticipos efectuados por la Administración Provincial con recursos propios”.

Respecto a ese fallo del STJ, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ha dicho que no existe ninguna sentencia que obligue al pago con carácter remunerativo del Fondo de Incentivo Docente en la provincia ni en el resto del país.

Rodríguez Signes remarcó que el STJ no se pronunció con relación a la ley nacional y al sistema nacional del Fonid. “El del Incentivo Docente no es un  sistema normativo creado por la Provincia, sino que está establecido en la Ley nacional Nº 25.053 (sancionada en noviembre 18 de 1998 y promulgada parcialmente el 10 de diciembre de ese año). Y lo que hizo el STJ, en una sentencia, fue declarar inconstitucionales aquellos pagos de 1999, por un período cerrado, que fueron anticipos del Incentivo Docente, ya que en ese año había una situación muy crítica y la Provincia adelantó ese pago; y los declaró no remunerativos. Lo que planteó Agmer fue una impugnación del Decreto Nº 784 de 1999 y de la Ley Nº 9.225 que ratificó ese pago. Por eso la Justicia dijo que esos pagos que se hicieron en esa época son inconstitucionales en tanto no son remunerativos”. Y modificar el modo cómo se paga el Incentivo corresponde a la Nación y no a la provincia.

Un dictamen de Fiscalía de Estado que sirve de base al rechazo del Ejecutivo a la pretensión de Agmer dice que “de ninguna manera puede permitirse la aplicación lisa y llana de las reglas de movilidad del régimen de previsión local cuando de lo que se trata es de una asignación creada, regulada y financiada por el Gobierno Nacional con fondos que el mismo recauda y administra, sin haber previsto ni ordenado a las Provincias que debieran afrontar la correlativa carga previsional, puesto que ello importa hacer prevalecer normas locales por sobre normas federales de indudable superior jerarquía normativa”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.