El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y dispuso que otorgue cobertura total del fármaco prescripto por las médicas que atienden a un niño de 12 años que padece cáncer. De esa forma ratificó el fallo de primera instancia en el marco de la acción de amparo promovida por el padre del menor.
Lautaro Emanuel Rudaz, en representación de su hijo EMR, promovió acción de amparo contra la obra social provincial y pidió que la Justicia le ordene brindar la cobertura integral de 48 ampollas del fármaco Mifamurtida. En primera instancia le habían hecho lugar al pedido, pero Iosper apeló ante el STJ que ahora ratificó la primera sentencia.
En su voto, el vocal Daniel Carubia sostuvo que “la prestación del fármaco requerido debe ser proporcionada, directa e integralmente, por el Iosper en beneficio de su afiliado; además, su irresponsable y deliberada actitud omisiva puede acarrear un severo perjuicio en la calidad de vida y la salud de aquél, bajo el magro pretexto del costo que ello implica”. Y le impuso a la obra social provincial las costas del proceso.
De acuerdo a la resolución del máximo tribunal provincial, Iosper tendrá que proveer la compra de 48 ampollas del fármaco Mifamurtida, prescripto para abordar el tratamiento del niño, a quien se diagnosticó osteoscarcoma del fémur distal izquierdo. La resolución del STJ, fechada este lunes, lleva las firmas de los vocales Daniel Carubia –que comandó el voto- y Miguel Ángel Giorgio, y de la vocal Gisela Schumacher.
En primera instancia el Iosper rechazó el pedido de la prescripción médica aduciendo falta de convenio respecto del medicamento requerido y que el tratamiento podía afrontarse con otro fármaco. Luego apeló esa resolución y solicitó el efecto suspensivo, dado que el elevado costo de las ampollas impedía su entrega en el plazo de cinco días.
Tras recordar que “en numerosos precedentes de este Superior Tribunal de Justicia se ha establecido, como parámetro para resolver cuestiones en las que se discute la necesidad de prestaciones, que la respuesta jurisdiccional debe basarse y sustentarse necesariamente en los criterios de profesionales de la salud”, el vocal Carubia indicó que la médica que atiende al niño, especialista en Hematología y Oncología Pediátrica “prescribió la aplicación de mifamurtida con posterioridad a las cirugías que indicó en virtud del protocolo que entendió aplicable”.
A eso sumó la opinión de la médica forense: “Conforme la patología que presenta el menor R., de curso maligno que lo acompañará en su crecimiento, la documental obrante en autos y los datos científicos aportados por la bibliografía y los avances y prioridades establecidas como medidas terapéuticas de los últimos años, se puede establecer que el niño necesitaría continuar con el tratamiento indicado por la profesional tratante”.
Carubia sostuvo que “los agravios de la recurrente giran en torno al costo del medicamento y al impacto que generaría la erogación en la situación financiera del ente, pero no logran refutar lo dicho por la magistrada que intervino en la primera instancia de este proceso”.
Tanto el vocal Giorgio como la vocal Schumacher compartieron la solución propuesta por Carubia, y tanto el Ministerio Público de la Defensa como la Procuración General dictaminaron en idéntico sentido.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora