La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) dar marcha atrás con una resolución administrativa que dispuso el traslado de una empleada de la delegación Santa Elena a la delegación La Paz -a una distancia de 55 kilómetros- y de ese modo desatendió los argumentos esgrimidos por el organismo para mantener en pie lo resuelto.
Con la firma de los vocales Hugo González Elías y Gisela Schumacher -ahora vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)-, la Cámara resolvió el 17 de agosto de 2021 ordenar el Iosper «la suspensión de la resolución» N° 1.434, dictada el 16 de diciembre de 2020, y en consecuencia el «reintegro de la actora a la agencia Santa Elena del Iosper, cumpliendo mismas funciones, en idéntica situación anterior al traslado. Lo resuelto comenzará a ser efectivo una vez sea notificada a la demandada, previo cumplimiento de la contracautela por la actora y se mantendrá, en principio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la eventual acción principal».
La empleada en cuestión es Silvana Olivera, y con el patrocinio de los abogados Carlos y Federico Fenes inició una demanda. Argumentó «la falta de adecuada fundamentación de la resolución» del Iosper que dispuso su traslado de Santa Elena a La Paz, que la reubicación en otra ciudad le generaba gastos extra de transporte que debía cubrir de su propio bolsillo, y que además en su ciudad de origen tiene vivienda propia y estaba al cuidado de su madre
En su dictamen, la fiscal Aranzazu Barrandeguy avaló la petición de la empleada y señaló que «me adelanto a opinar que en el presente caso se ha comprobado –al menos prima facie, y de las constancias que tengo a la vista- que existe un supuesto excepcional que permite dejar en suspenso, al menos transitoriamente, los efectos de la decisión del ente demandado. Así, de la lectura de la escueta Resolución N°1434/20 surge evidente la falta de motivación. Allí sólo se invoca, en el Visto ´a fin de que se reorganicen las tareas en los diferentes sectores y delegaciones´ y, en el Considerando, ´teniendo en cuenta la necesidad de personal en distintas delegaciones del Instituto´, omitiendo considerar la particularidad de la situación de la actora, desconociéndose las condiciones y circunstancias que rodean a la misma y que, el traslado dispuesto, podría agravar. No se invocan razones funcionales concretas y no se argumenta la necesidad imperiosa del traslado de la actora, disponiéndose la realización de las tareas de la agente en una ciudad alejada (55 km. aproximadamente) de su domicilio particular. Asimismo, el traslado produce una merma en la remuneración de la actora, lo que resulta de público conocimiento en atención, por una parte, al cambiante valor del combustible y, por otra parte, a la escasa y excesiva distancia horaria del transporte público en esta época de pandemia, que se acredita con el informe de la Municipalidad de La Paz. A ello cabe agregar la cuestión de salud de su madre, a quien debe asistir. En tal sentido, de la documental agregada por la accionante, se observa que su remuneración neta asciende a $30.000, resultando a todas luces evidente, al menos en una primera aproximación, que le resultará dificultoso afrontar el valor económico del traslado diario a otra ciudad distante de su domicilio, produciendo un evidente trastorno económico en sus finanzas».
Al hacer lugar a la medida cautelar y suspender los efectos de la resolución que dispuso la reubicación en La Paz de la empleada residente en Santa Elena, la Cámara en lo Contencioso Administrativo dispuso: «Es claro que el traslado de su lugar de prestación de servicios de una ciudad a otra le genera los inconvenientes que ya han sido enunciados, mientras que Iosper -tanto al justificar su resolución como en la contestación al traslado- solo brinda respuestas generales, vagas, asentadas en la propia potestad y no brinda explicaciones atendibles».
Ante el incumplimiento de esa disposición por parte del Iosper, el 16 de diciembre de 2021 la Justicia intimó al cumplimiento de lo dictaminado por parte de Iosper, «bajo apercibimiento de imponer una sanción» económica con el descuento de $1.150 diarios sobre los haberes del presidente de la obra social, Fernando Cañete.
Esa medida, la suspensión de la resolución del Iosper, y el traslado de la trabajadora, se mantiene.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora