La Cámara de Casación Penal revocó un fallo de primera instancia, dictado en 2018, que condenó a la pena de 5 años y  meses de prisión a Joe Lemonge, un joven trans de Santa Elena, por intento de homicidio ocurrido en 2016.

En los fundamentos de aquel fallo, la jueza Cristina Lía Van Dembroucke, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná con asiento en La Paz, descartó que la circunstancia en la que se dio el disparo contra un joven -Juan Giménez- haya sido en defensa a un ataque transfóbico. Todo lo contrario, según entendió la magistrada, a raíz de las pruebas colectadas, el disparo apareció en un contexto de venta de drogas.

Pero en Casación se revocó el fallo y se absolvió a Lemonge. En su voto, la jueza Marcela Badano señala de modo crítico como el fallo de primera instancia obvió de manera deliberada el contexto de transfobia y discriminación por su orientación sexual que viene sufriendo Lemonge a lo largo de su vida.

Al respecto, señaló que «se advierte especialmente el acercamiento diferente que se hace con los sucesos desde una u otra posición: el historial de vida de Lemonge, las circunstancias, la forma en que vive, el modo en que está inserto en su pequeña ciudad, su contexto particular y la relación con el medio social y con su misma franja etaria nos es brindado por él, por su madre, y por la testigo Carla Luquez, y no son tenidas en cuenta a la hora de determinar, por ejemplo, si se encontraba en una situación de vulnerabilidad, y en el caso, si ello hacía o no a los presupuestos de defensa que alegaba. Nada de ello se dice, y se afirma, parecería que implicando sólo un grado de convencimiento por la persuasión, que el único involucrado que estaba en
situación de vulnerabilidad era Juan Giménez».

Sentencia Lemonge Mendoza Joe by Entre Ríos Ahora

 

Luego de anotar las connotaciones y consecuencias de los crímenes de odio, concluye en que «se puede ver y presumir el claro estado de vulnerabilidad en el que estaba el mismo Lemonge», en una posición a la que adhirieron los otros dos integrantes de Casación, Marcela Davite y Hugo Perotti.

«Entiendo -señaló Badano- que estas puntualizaciones respecto de la legítima defensa y las mujeres maltratadas se aplican perfectamente en el caso, en que faltó el análisis del contexto, sin dejar de percibir la distinción de las situaciones, pero comprendiendo que la violencia que se ejerce contra la mujer, por su condición de tal, usualmente se ejerce contra los grupos calificados como diferentes que hacen parte de los colectivos minoritarios»

 

El fallo revocado

La sentencia, que lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión se dictó al hallárselo responsable del delito de homicidio en grado de tentativa,  fue emitida el 25 de abril de 2018, por la entonces jueza Cristina Lía Van Dembroucke (hoy jubilada), del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná con asiento en La Paz.

Joe Lemonge: para la jueza, el caso fue en un contexto de venta de droga

 

En el fallo, la magistrada consideró probado que el 13 de octubre de 2016, alrededor de las 7, desde el interior de su vivienda, en Santa Elena, Joe le disparó –a menos de dos metros de distancia- a Juan Emanuel Giménez, quien se encontraba en la vereda.

En los fundamentos del fallo, descartó que la circunstancia en la que se dio el disparo contra Giménez haya sido en defensa a un ataque transfóbico, sino que apareció en un contexto de venta de drogas.

Joe, por el contrario, insiste que se defendió de un ataque transfóbico. Ahora, a través de las redes sociales, pidió a la Cámara de Casación Penal de Paraná que resuelva su apelación a la condena. “No sé de dónde saco fuerzas para continuar con mi vida. Ya no pido donaciones, pido la oportunidad de tener un trabajo y que me devuelvan mi vida. No quiero ser una persona transgénero más que deja de existir”, dijo.

En la condena de 2018, la entonces jueza Van Dembroucke resaltó que no se probó que Joe haya sufrido un ataque dentro de su casa, cuestión que hubiese habilitado avalar que actuó en defensa propia. Además, remarcó que las pericias arrojaron que el joven que sufrió un disparo en el cuello se encontraba fuera del predio de la casa, sobre calle Tucumán, tal como lo planteó el fiscal de La Paz, Santiago Alfieri. En ese punto, se remitió a lo que dijo una testigo llevada por la defensa y al peritaje del goteo de sangre.

La jueza destacó que una testigo de Joe ubica a Giménez fuera del lugar, en la vereda, desde donde reclamaba que le siga vendiendo droga. “Vendeme, vendeme otra, no seas gorda gila, dale, vendeme”, decía Giménez aquella mañana del 13 de octubre de 2016, según las palabras de Carla Lúquez, testigo en la causa.

“A esta altura cabe aclarar que sin duda la identificación sexual de la encausada le ha traído sufrimientos y padecimientos injustos, discriminación, insultos y agresiones altamente reprochables, dificultades para conseguir empleo e insertarse socialmente, como explicó en su declaración y narró su madre Genoveva Mendoza, y también es altamente probable que sufriera todo tipo de improperios de distintos grupos, pero lo cierto es que, salvo su madre, no hay otro testigo, actuación o medio probatorio de que los mismos hayan partido de Giménez y menos aún que el hecho acaecido lo haya sido en el marco de este contexto (…), sino mas bien el de reclamo de provisión de estupefacientes”, dijo la jueza en su fallo condenatorio.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora