La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda interpuesta por Claudia Noemí Vera contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) obligando a reconocerla como afiliada. Se trata de una docente jubilada, que se desempeñó durante dos décadas en escuelas públicas de gestión privada: en la Escuela N° 16 Pasitos al Futuro, de Viale; y N° 71 Santa María de los Ángeles, de  Paraná.

Pero en 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo de la obra social del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) y  declaró inconstitucional al decreto N° 4.427, del 21 de diciembre de 1972, que «autoriza a los docentes privados el ingreso al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos» de modo compulsivo.

El máximo tribunal federal estableció, además, que la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop) es la «legítima recipendaria de los recursos, que en concepto de aportes y contribuciones deben efectuar los empleadores propietarios de los establecimientos educativos de gestión privada, tanto los con aportes, como sin aportes». Inicialmente, como consecuencia del fallo de la Corte, los docentes privados entrerrianos pasarán a aportar a Osdop y dejarán de ser beneficiarios de Iosper. No obstante, haciendo uso de la libertad de elección con la que cuentan todos los trabajadores privados, más adelante podrán optar por continuar en Osdop o pasar a alguna otra obra social nacional.

La Caja pone fin a la afiliación compulsiva de pasivos a Iosper

 

En el amparo que ahora le resultó favorable, la jubilada docente destacó en su presentación en la Justicia que Iolsper resolvió por acta de su directorio Nº 121, el 4 de diciembre de 2012, que aquellos afiliados que hayan
debido migrar a obras sociales nacionales y revisten como jubilados podrán gestionar su ingreso a la obra social provincial. Luego de acceder al beneficio jubilatorio, en 2017, inició ese trámite el 19 de enero 2018.

El Iosper le contestó que su condición de jubilada no lo obliga a afiliarla ya que se encuentra forzosamente comprendida en un régimen nacional, anunció que no aceptará su cotización y sugirió que concurra a la caja jubilatoria a regularizarla.

Antes de resolver, la Cámara en lo Contencioso Administrativo pidió la intervención de Osdop y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en el pleito. Osdop pidió al tribunal que declinara su intervención por cuanto entendió que corresponde al fuero federal, y concluyó «en que dada la condición de jubilada provincial de Vera, no es su afiliada ni le puede hacer reclamo alguno»; que Osdop no se puede hacer cargo de los jubilados, y que éstos deben pedir amparo de cobertura de salud a PAMI.

En tanto, la Caja negó las afirmaciones de demanda, repasó los antecedentes de la causa y limitó su rol al de agente de retención y depósito -tercero ajeno a la relación afiliatoria en disputa- que debe cumplir con lo que la ley le ordena, que a su juicio, claramente le indica destinar los aportes de sus beneficiarios al Iosper, adonde la actora además expresamente lo solicitó.

El juez Marcelo Baridón, que votó en disidencia, señaló: «Ni Osdop ni el Iosper la aceptan como afiliada. La primera afirmó no poder mantenerla en su universo de beneficiarios por no encontrarse inscripta en un registro especial a tal efecto. La segund0a, porque en la interpretación queefectúa de su ley de creación, entiende que la ahora jubilada Vera no estáincluida dentro de su población obligatoriamente asistida». Y agregó: «La pertenencia de la docente Vera al subsistema nacional de obras sociales está fuera de debate. Así se puede deducir de los numerosos fallos antescitados en donde la Corte Federal reiteró su posición tradicional sobre lanaturaleza jurídica del vínculo laboral del personal que presta servicios en los institutos privados de enseñanza, en los que existe una relación de empleo privado, ajena por completo a la que caracteriza al empleo público».

«En atención a lo expuesto propongo interpretar la norma solicitada por la no obligatoriedad de la afiliación al Iosper para los dependientes de los establecimientos privados entrerrianos incorporados a la enseñanza oficial una vez jubilados, y equipararlos a ´aquellos que por su propia condición de agentesprovinciales o m unicipales se encuentre forzosam ente com prendidos en otro regimen nacional similar´”, opinó Baridón.

En contrario opinaron los jueces Adriana Acevedo y Hugo González Elías. «Respecto a la cuestión de fondo, se adelanta que no adherimos a la solución que propone de rechazar la demanda. Por el contrario, entendemos que debe ser admitida y declarar que corresponde al Iosper afiliar a Claudia Noemí Vera», dijeron.

El planteo es así: hay un primer conflicto entre «los niveles gubernativos -federal y local-, y consiste en la controversia sobre su encuadramiento afiliatorio que necesita considerar los límites a las competencias administrativas de uno y otro subsistema -nacional y provincial- para uno y otro colectivo -activos y pasivos-. Este conflicto fue delimitado con su decisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y dicha decisión, aunque pueda no ser compartida, fijó, para el caso de Entre Ríos, que los docentes privados no aportan al Iosper mientras están en actividad. Además, la decisión de la Corte llevó a que el Consejo General de Educación, ente autárquico constitucional que regula la función docente de toda la provincia, dictara la Resolución 1909/10 que dispuso el inmediato cese de las retenciones efectuadas por ese organismo a los docentes de gestión privada con destino a la obra social Iosper».

«El segundo conflicto -apunta el fallo- interinstitucional es entre tres entes públicos descentralizados de la Provincia de Entre Ríos: la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que efectúa el descuento a quien está en pasividad; el Consejo General de Educación, otrora empleador, que dispuso la transferencia de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud; y la Obra Social que afirma no le corresponde ser quien afilie y contenga a la docencia privada que en actividad aportó a una Obra Social del sistema nacional regido por las leyes
26660 y 26661. Y si bien entendemos que este conflicto interadministrativo lo deben resolver las máximas autoridades de ambos entes o, en su caso, la Legislatura de la Provincia, mientras tanto, dicho problema no puede pesar sobre las personasque integran la comunidad en una materia tan sensible como es la salud, que integra el plexo de los derechos humanos de las personas y cuya protecciónconfigura el eje central del rol de la justicia en el siglo XXI».

Los magistrados plantean este concepto: «El sistema judicial y las personas individualmente consideradas -empleada o beneficiaria de jubilación o pensión- no pueden ser ni la fuente de la solución ni el objeto de impacto de un conflicto que exige tratamiento institucional».

La resolución, emitida el 6 de abril pasado, contó con los votos del presidente de la Cámara, Hugo Gonzalez Elías, y de la vocal Adriana Acevedo, mientras que el vocal Marcelo Baridón lo hizo en disidencia.

A través de una declaración de certeza, Vera demandó al Iosper para que la Cámara determine si le correspondía estar empadronada en esa obra social, a la que aportó durante 20 años. Lo hizo luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara una acción de amparo con idéntica pretensión por razones formales.

 

l máximo tribunal declaró inconstitucional al decreto 4427 del 21 de diciembre de 1972, que «autoriza a los docentes privados el ingreso al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos», informó. Estableció, además, que la Osdop es la «legítima recipendaria de los recursos, que en concepto de aportes y contribuciones deben efectuar los empleadores propietarios de los establecimientos educativos de gestión privada, tanto los con aportes, como sin aportes». Inicialmente, como consecuencia del fallo de la Corte, los docentes privados entrerrianos pasarán a aportar a Osdop y dejarán de ser beneficiarios de Iosper. No obstante, haciendo uso de la libertad de elección con la que cuentan todos los trabajadores privados, más adelante podrán optar por continuar en Osdop o pasar a alguna otra obra social nacional. Menos dinero para Iosper La misma fuente reveló que hay preocupación en el Estado provincial por la cantidad de dinero que, de manera abrupta, dejará de entrar en las arcas de la obra social provincial. Los docentes de escuelas privadas que podrán continuar aportando al Iosper son aquellos que además se desempeñan en escuelas del Estado, por lo que son empleados públicos, y como tales les corresponde la obra social provincial. Pero aún en estos casos habrá una merma en los ingresos de Iosper, ya que los aportes que recibirá serán exclusivamente por los haberes que ese docente perciba del Estado y no por los que cobre en escuelas de gestión privada. La sentencia de la Corte Suprema de la Nación a favor de Osdop también perjudica al Estado provincial, al tener que acrecentar las remesas que envía mensualmente para cubrir los salarios de planta funcional en las escuelas con aporte estatal. El mayor costo se debe a que el aporte patronal a las obras sociales nacionales como Osdop es del 6%, dos puntos por arriba del 4% que percibe el Iosper. (Fuente: El Entre Ríos)

 

Sentencia Vera contra IOSPER by Entre Ríos Ahora

Por su parte la obra social recordó que dejó de percibir los aportes de la demandante en junio de 2010, a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Obra Social de Docentes Particulares –OSDOP- c/Provincia de Entre Ríos s/acción declarativa”. Y que su condición de jubilada no la obliga a afiliarla ya que se encuentra forzosamente comprendida en un régimen nacional.

Luego de enumerar conflictos interinstitucionales –encuadramiento afiliatorio y divergencias entre el IOSPER, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y el Consejo General de Educación-, los vocales González Elias y Acevedo señalaron que “la solución contraria a la de reconocer el derecho a la cobertura prestacional de salud de la actora implicaría en la práctica consagrar el total desamparo de la docente jubilada a quien se le deducen aportes dirigidos y percibidos por el IOSPER desde que asumió su condición”.

En definitiva, según la postura mayoritaria, los derechos de los jubilados por los conflictos entre ente públicos que deberían ser solucionados por el Estado en sus diversos niveles y no ser cargados a los jubilados quienes se encuentran impedidos de intervenir en tales gestiones en momentos en los cuales más necesitan estar cubiertos en las prestaciones de salud.

Por esas razones fundamentaron que a Vera le corresponde ser afiliada al Iosper.