La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) indicó que, luego del reclamo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia comenzará a subsanar, desde este sábado, los errores de liquidación del último aumento en los sueldos de los pasivos docentes.

«Luego del reclamo de Agmer, desde la Caja de Jubilaciones y Pensiones se informó que este sábado 10 de abril se acreditarán los montos que incorrectamente no habían sido abonados a las/os jubiladas/os con los haberes de marzo», indicó el gremio.

El tema había sido divulgado en Entre Ríos Ahora por el dirigente docente uruguayense Víctor Hutt, miembro de la comisión del salario de Agmer.

«Al visualizar los recibos de liquidaciones de sueldos de marzo de jubilados docentes nos encontramos con errores en las liquidaciones, en todos los recibos analizados. No son errores particulares en cada recibo sino un error general en la forma de liquidación», planteó.

Por qué aparecen «errores» en los sueldos de los jubilados docentes


 

Al respecto, agregó: «Vamos a explicar lo que hemos encontrado, para que cada uno lo pueda verificar y confirmar, si estamos en lo cierto. Pero aconsejo no iniciar reclamos particulares hasta que hagamos la presentación general de reclamo ante la Caja de Jubilaciones, esperando que se corrija el criterio y la corrección llegue a todos y todas las docentes jubiladas».

Para comprender el error, señaló, «primero debemos tener conocimiento del decreto N° 173/21 por el cual se determinó el aumento. El error se debe al no cumplimiento de los artículos 2° y 6° de dicho decreto que reproduzco a continuación».

“Artículo 2°. Increméntase a partir del 1° de febrero de 2021 los valores del Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto N° 5863/05 M.E.H.F. (Código 06) vigentes a septiembre de 2020 en un 15%, y adicionando al monto correspondiente a cargos, luego del incremento, la suma fija dispuesta por los Decretos N° 1634/20 M.E.H.F. y N° 18/2021 M.E.H.F. según al tramo que corresponda, incrementados en un 25%, quedando fijados los mismos en los valores que se detallan en el Anexo I”.

“Artículo 6°. Establécese un Adicional de carácter Remunerativo No Bonificable a partir del 1° de Febrero de 2021 por la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) para los docentes que dicten 15 horas cátedras de nivel Secundario y/o Superior, o su proporcionalidad, siempre que este solo ejerza el dictado de horas cátedras y no perciba conjuntamente horas cátedras y un cargo docente”.

«En dichos artículos se determina la forma en que debe plasmarse la conversión del bono en negro recibido hasta el mes de enero por activos y hasta febrero por jubilados, que pasa a formar parte del salario docente convirtiéndose en monto remunerativo y aumentado en un 25% respecto a los valores anteriores. El artículo 2° determina la forma en que se aplica para los cargos y el artículo 6° determina la forma en que se percibo para horas cátedra», sostuvo.

En ese sentido, señaló:»El artículo 2° indica que dicho monto se debe incluir como un aumento del código 06 de activos y en el código 432 que es el mismo trasladado a jubilados. Este artículo expresa que el anterior valor del código 06 debe tener dos transformaciones: primero un aumento del 15% en toda su tabla de valores, y posteriormente la suma del monto correspondiente a la transformación del bono. Esos nuevos valores pueden observarse en el Anexo I del decreto, con valores para activos, que deberá aplicarse el 82% para jubilados».

Un ejemplo al respecto: «En un cargo de maestro jubilado, el código 432 tuvo un valor de $ 8.587 hasta el mes de enero, y se mantuvo igual en febrero por la demora del aumento a jubilados, y desde febrero, recién actualizado en marzo, pasó a tener un valor de $ 9.874. Eso indica que recibió el incremento del 15% de aumento general, pero a la liquidación le faltó agregar $ 3.588, que corresponde a la transformación del bono que debió agregarse a dicho bono, por lo cual ese código debió tener un valor en el recibo de marzo de $ 13.462».

En ese orden de ideas, subrayó: «Si observamos el Anexo I del Decreto 173/21 vemos que el valor para dicho cargo, con 120% de antigüedad para activos, es de $ 16.417 y su 82% es precisamente $ 13.462».

 

«Este error analizado se produce doblemente al cobrar haberes de marzo, porque no aparece en las liquidaciones de marzo y tampoco forma parte del retroactivo de febrero, que se visualiza en código 1250 como “Diferencia febrero/21”, esto quiere decir que en el ejemplo de un cargo de maestro, que dejó de percibir $ 3.588, con haberes de marzo el error le produjo la falta de percepción de $ 7.176 y para horas cátedras, la disminución fue de $ 8.200», explicó.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora