La Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) volvió a reclamar al Superior Tribunal de Justicia (STJ) la devolución del 26% que se les retuvo a los empleados judiciales por aplicación, en 2020, de la Ley de Emergencia Nº 10.806, que se aplicó durante la pandemia de coronavirus y que aplicó recortes sobre los haberes de los empleados del Estado.

Aquella Ley de Emergencia N° 10.806 que rigió durante la pandemia de coronavirus tuvo efectos en los ingresos de los empleados de la Administración por aplicación de los artículos 4°, 6° y 10°.

El artículo 4° de la Ley de Emergencia estableció: “En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario Nominal (en $) – Aportes Personales (en %)

  1. a) hasta 75.000 – 16 %
  2. b) desde 75.001 a 100.000 – 18%
  3. c) desde 100.001 a 200.000 – 20%
  4. d) desde 200.001 en adelante – 22%”.

En tanto, el artículo 6° de la norma, fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones y se estableció que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

El gremio de los judiciales presentó un reclamo ante la presidenta del STJ, Susana Medina, que dice:

«El artículo 10º (de la Ley de Emergencia) establecía que: `Durante la vigencia de la presente ley y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado, las que quedarán sujetas a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren`”.

AJER señala que el 30 de junio de 2021, «y luego del año de vigencia, el Estado Provincial no hizo uso de la prórroga, terminándose así con la suspensión establecida y recobrando plena vigencia la Ley N° 10.068 (de Enganche Salaria), negándose el Poder Ejecutivo a recomponer los salarios aplicando los aumentos otorgados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el período 2/07/2020 al 30/06/2021». Y agrega: «El régimen de actualización salarial del Poder Judicial instituido por la Ley N° 10.068, se encontró vigente hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 10.806, siendo el último ajuste aplicado el del Acuerdo N° 34/19 del 5/12/19, que estableció un incremento del 10% en los haberes a partir del 1/12/19».

Los judiciales destacan que desde la vigencia de la Emergencia por pandemia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó los siguientes acuerdos salariales con efectos para 2020 y 2021:

1) El acuerdo 34/20 del 18/11/20, estableció un incremento del 10% aplicable a partir del haber de octubre de 2020;

2) El acuerdo 40/20 del 30/12/20, estableció otro 10% de incremento aplicable a los haberes de noviembre de 2020;

3) El acuerdo 3/21 del 6/4/21, el que fijó un incremento del 7,50% aplicable a partir del haber de diciembre de 2020, totalizando de esta forma, un 30,07% de incremento acumulado para 2020.

4) El acuerdo N° 9/21 del 7/6/21, estableció un incremento desdoblado del 10% a partir de marzo de 2021 y del 9% a partir del haber de junio de 2020, totalizando un 19,90% acumulado.

«Es decir que el incremento total establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no se aplicó al Poder Judicial por la suspensión del régimen de actualización, fue del 49,97% acumulado. Por su parte, los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo en emergencia, fueron del 24%. La diferencia habida entre ambos incrementos, es el menoscabo patrimonial que hemos sufrido los empleados del Poder Judicial con motivo de la suspensión del régimen de actualización y que se viene extendiendo hasta el día de la fecha», plantea el escrito que está en manos de la titular del STJ.

AJER insiste con la devolución de lo que quitó la Ley de Emergencia

 

Y recuerdan que la “suspensión” establecida sobre el enganche salarial con la Corte «afecta el derecho de propiedad de los empleados judiciales, pudiendo la emergencia en todo caso suspender los efectos de la actualización salarial, pero no suprimirlos in aetérnum, ya que se produce un daño concreto a los trabajadores». Y recordó que corresponde la devolución de ese porcentaje de actualización salarial que no se aplicó.

«La emergencia justifica la suspensión de los derechos durante un periodo determinado, luego debe recomponer, de lo contrario pasa a ser una privación definitiva como es en este caso el 25,57 % menos en nuestros salarios desde el mes de Julio de 2021 a la fecha. Hoy, quienes se encuentran en una situación angustiante y desesperante somos los trabajadores, quienes debemos afrontarla con esta reducción de nuestros salarios en una cuarta parte y con una situación imperante en el país y la provincia con niveles de inflación estimados en dos dígitos mensuales para el mes de agosto, aunado a la devaluación monetaria superior al 20 % ocurrida también en este pasado mes de agosto», señaló AJER.

Y pidió que «asumiendo su responsabilidad de gobierno y cabeza del Poder Judicial para hacer cumplir lo que establece la ley, es decir, comunicar al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas los incrementos resultantes, con copia de las Acordadas respectivas (las que son debidamente individualizadas supra) para su cumplimiento, tal como lo prevé el Art. 1º in fine de la ley Nº 10068, lo que dejamos expresamente solicitado».

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora