La Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político de la Cámara de Diputados decidió archivar el pedido de juicio político pretendido contra el Procurador General de la Provincia Jorge Amílcar García.

En realidad, la denuncia fue presentada a finales de julio último por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet contra García y la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, a quienes les reprocharon su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura. En particular, la relación comercial de Goyeneche con uno de los imputados en esa investigación penal, el contador Pedro Opromolla.

Pero el Jurado de Enjuiciamiento sólo abrió causa a la Procuradora Adjunta y la suspendió en el cargo, pero respecto del Procurador se declaró incompetente y giró el caso a la Cámara de Diputados “a sus efectos” –tal la expresión, que luego los legisladores utilizan en su dictamen-  esto es para la apertura de un proceso de juicio político para removerlo de su cargo.

Pero en Diputados no prosperó el trámite.

“Una mayoría del Jurado de Enjuiciamiento ha considerado que son incompetentes para juzgar al Procurador General, pasible de juicio político por responsabilidades análogas a funcionarios que sí la Constitución identifica en el artículo 138  y no ha sido formulada ante la Cámara de Diputados como exige el artículo 139 de la Constitución Provincial”, dice el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político de Diputados.

“En orden a la suerte que deben correr estas actuaciones, el caso exige interpretación, aplicación y valoración, en definitiva, sería una segunda determinación que resuelve la tensión”, dice el dictamen, que agrega: “El caso como no es fácil exige dos virtudes en el aplicador, no solo el conocimiento del Derecho sino la ´prudencia´, retomando una vieja virtud griega de la acción, la frónesis, entonces, la medida de la acción debe valorar las circunstancias de aquello que debe articularse en la decisión, que debe ser equitativa y que en este caso, por el motivo esgrimido, no alcanza a un pronunciamiento en términos competenciales, ni en aspectos sustanciales, es sólo una decisión propuesta sobre aspectos formales en orden a la admisibilidad del trámite”.

Y apunta: “En atención a las consideraciones precedentes, esta Comisión concluye que corresponde el archivo de las actuaciones, giradas por el Jurado de Enjuiciamiento ´a sus efectos´, por no ajustarse la denuncia formulada a los artículos 139 y 140 de la Constitución Provincial, sin que el presente implique expedirse sobre la eventual competencia de las Cámaras para entender en el trámite del Juicio Político al Procurador General de la Provincia, ni en los aspectos sustanciales de la denuncia remitida, sirviendo los términos precedentes de suficiente informe ante el plenario, conforme los términos de los artículos 58, 117 y 120  tercer párrafo del Reglamento de esta Cámara”.

Informe Comision Juicio Pol… by Entre Ríos Ahora

A finales de julio último, Pagliotto y Mulet presentaron un escrito de 100 páginas en el qe desarrollaron sus cargos contra el Procurador y la Procuradora Adjunta, a quienes reprochan mal desempeño, incumplimiento de deberes funcionales y graves desórdenes de conducta, lo que también podría llegar a constituir, eventualmente, conductas tipificadas en el Código Penal, lo cual abriría la posibilidad de iniciar una Investigación Penal Preparatoria a ambos altos funcionarios.

 

A Goyeneche le endilgaron su participación en la causa Contratos en la Legislatura, siendo a la vez socia de uno de los investigados. «Concretamente se acusa a la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche por las causales previstas en el art. 15º inc. 6 y 9 de la Ley Nº 9283 y al Dr. Jorge Amílcar Luciano García  de estar encuadrado en la causal del art. 15º inc. 4° y 9° de la citada ley -falta de vigilancia del movimiento general de la causa a cargo de su subalterna, y de no ejercer los inexcusables deberes a su cargo al no apartarla para que continuara con la investigación» de la causa Contratos, expediente «del cual objetivamente surgía que tenía intereses y como se desarrolla más abajo en este memorial, comportamiento omisivo que también encuadra en mal desempeño en sus funciones, a tenor del inc. 9 del art. 15º de la ley de enjuiciamiento».

En su respuesta a las acusaciones, García planteó dos cuestiones: en primer lugar, sostuvo que no es competencia del Jurado remover al Procurador, sino que el procedimiento adecuado es el Juicio Político a través de la Cámara de Senadores y Diputados; en segundo término, solicitó se rechace in limine (sin siquiera analizar) la denuncia, por no contener argumento serios y estar plagada de inexactitudes.

 

Pero cuando ya la suerte estaba echada y había trascendido la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, el Procuador General decidió recusar a 4 de los 7 integrantes.

«Nos vemos entonces en la triste necesidad  pero a la vez en el deber positivo de nuestro rol Constitucional y legal indelegable de Recusar a los vocales del Jury, Dres. Carubia, Mizawak, Carbonell y Rondoni por pérdida grosera de la imparcialidad, al quedar incursos en probable delito penal que revela un manifiesto interés en el resultado perjudicial hacia la Sra. Fiscal Anticorrupción Dra. Goyeneche, en lo que configura casi un prejuzgamiento», dijo en su presentación.

De ahí que el proceso a Goyeneche, decisión que no está firme, tiene un final abierto.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora