Por primera vez desde que se implementa el proceso de juicio por jurados en Entre Ríos -debutó en noviembre de 2020, con un pequeño desliz: el condenado se mantuvo prófugo varios días luego de la condena, hasta que al final fue capturado- ocurrió un hecho llamativo: un juez dio intervención al Ministerio Público Fiscal para que abra investigación sobre una mujer que participó del jurado popular ante la sospecha de que habría incurrido en un delito al mantener un diálogo con la familia del acusado.
El juez de juicio de Gualeguaychú Mauricio Derudi dio intervención al Ministerio Público Fiscal ante la posibilidad de que una jurado haya incurrido en un delito al violar las normas del juicio por jurado. En concreto, la sospecha de una conversación que habría mantenido con familiares del acusado. El mismo procedimiento deberá seguir Fiscalía respecto de los familiares del acusado que habrían interrogado a la jurado sobre el juicio, ante la posible intervención en el mismo delito a través de algunas de las formas de participación criminal previstas en el Código Penal.
Juicio por jurados: la polémica que sigue y las dudas sobre el condenado
Derudi intervino como juez técnico en la causa «M., G.N.S. S/ Abuso sexual con acceso carnal agravado y otros” e impuso la pena de nueve años de prisión al acusado, rechazó un planteo de nulidad del juicio formulado por la defensa técnica, que ejerció el abogado Raúl Juado. La petición se fundó en el supuesto diálogo, con posterioridad al proceso, que habrían mantenido una integrante del jurado y familiares del acusado.
El juez técnico consideró que el planteo formulado debe ser rechazado por resultar manifiestamente improcedente, al no apreciar la existencia de algún acto procesal concreto ni de un obrar irregular o ilegítimo por parte del jurado que pueda merecer la censura que pretende la defensa técnica. Y que su decisión no impide una amplia revisión que, en su caso, llevará a cabo la Cámara de Casación Penal de conformidad a la facultad impugnativa reconocida en el art. 93 de la Ley Nº 10.746.
Asimismo, en función de la obligación que pesa sobre los jurados de «(…) mantener, en todo momento, absoluta reserva de su opinión y la forma en que han votado», conforme el art. 90 de la Ley Nº 10.746, Derudi mandó a citar a la jurado comprometida para que brinde las explicaciones correspondientes en orden al comportamiento que habría tenido.
Por último, el juez técnico hizo saber al Ministerio Público Fiscal que la integrante del jurado pudo haber incurrido en el delito previsto en el artículo 156 del Código Penal, para que, de así entenderlo, inicie la correspondiente investigación penal preparatoria. Y que lo mismo suceda respecto de los familiares del acusado que habrían interrogado a la jurado sobre el juicio, ante la posible intervención en el mismo delito a través de algunas de las formas de participación criminal previstas en el Código Penal.
Ese artículo del Código dice que será reprimido con multa de $1.500 a $90 mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora