El Jurado de Enjuiciamiento, en voto dividido, decidió este martes 13 destituir al titular del Juzgado Laboral Nº1 de Concepción del Uruguay, Eduardo Elías Flores, que el 19 de diciembre había sido suspendido en su función bajo los cargos de mal desempeño y violencia laboral. Finalmente, en el jury el Procurador General Jorge Amílcar García decidió desechar la denuncia que habían formulado contra el magistrado los abogados  Ángel Amadeo Fernández, Matías Exequiel Melgares, y en cambio acusó por haber ejercido violencia laboral contra la exsecretaria del Juzgado Laboral Nº 1 María Natalia Bordin.

El defensor del juez Flores, Miguel Ángel Cullen, dijo durante el proceso de jury que “el servicio de justicia no puede ser vilipendiado por cualquier acusación banal” y cuestionó que se destituya a un juez “porque es un exagerado, eso es lo que se trajo como argumento de acusación y que se haya olvidado de lo que tiene toda comunicación y toda interacción social que es la bidireccionalidad, pareciera que el único que gesticulaba, el único que no hablaba, el único que alzaba la voz o no alzaba, era Eduardo Elías Flores”.

El primer voto del Jurado de Enjuiciamiento correspondió a Daniel Carubia, vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y partió de considerar la postura del Procurador, que decidió no acusar por el primer hecho –mal desempeño- y sí por el segundo, violencia laboral. “Por consiguiente, habiendo manifestado explícitamente el señor Procurador General que no mantendría acusación contra el Dr. Eduardo Elías Flores por el primero de los hechos imputados, relacionado con la denuncia por mal desempeño formulada por los Dres. Fernández y Melgares-, no obstante la convicción a la que pude haber arribado luego de recibir la totalidad de la prueba referida al mismo, debo necesariamente pronunciarme por la parcial absolución del Magistrado enjuiciado, en relación con el hecho precedentemente descripto como primero”, planteó Carubia.

Dice el vocal de la Sala Penal del STJ que en el caso de la denuncia por violencia laboral formulado por la secretaria del Juzgado Laboral urugueyense “a pesar del galimático (sic) lenguaje utilizado en la parte final de su alegato de clausura, no ha dejado lugar a duda alguna en orden a su expreso mantenimiento de la originaria acusación promovida contra aquél, habida cuenta que luego de describir detalladamente el proceder del enjuiciado para con quien fuera la Secretaria de su Juzgado, incluso con posterioridad a su alejamiento del cargo” se corroboró “esta inconducta, esta situación de violencia y maltrato laboral innecesario, exorbitante, continuado”.

El quiebre entre el juez y su secretaria se produjo, según Carubia, luego de que el juez le pidiera colaboración en un proyecto de reglamento de empresas y, al negar su secretaria su participación y colaboración en tal proyecto, “se produjo un notorio quiebre en la relación funcional y de amistad entre el Dr. Flores y la Dra. Bordin que, aun manteniéndola formalmente en el cargo de Secretaria del Juzgado, dejó el Juez de relacionarse con ella, dejó de dirigirle la palabra y fue restándole funciones, otrora asignadas a la Secretaria, para delegarlas en distintos miembros del personal del organismo a quienes instruyó para que lleven los expedientes directamente al Juez, sin control previo de Secretaría”.

“La negativa de colaboración de la Dra. Bordin en una actividad extra funcional, se basó en su convicción de no tratarse de una cuestión compatible con la función judicial y, en verdad, el insistente interés del Dr. Flores en ese proyecto dirigido a empresas de la región, evidentemente, carecía de un simple interés académico, desde que se aprecia más como un acto de asesoramiento a empresas cuyos eventuales litigios podrían recaer bajo su jurisdicción, aspecto que deja un serio manto de duda acerca del real propósito perseguido con ello”, concluyó Carubia.

Su razonamiento lo condujo “inexorablemente a concluir que el acreditado proceder del Dr. Eduardo Elías Flores, en ejercicio del cargo de Juez del Juzgado del Trabajo N° 1 de Concepción del Uruguay, que integra el hecho segundo de la imputación, configura inequívocamente la causal de destitución de mal desempeño de sus funciones”.

El senador Armando Gay (Frente Creer), en representación de la Legislatura en el Jurado de Enjuiciamiento, apoyó la moción de que hubo violencia laboral del juez hacia su secretaria y sostuvo su convencimiento de que “el buen desempeño no se limita única y exclusivamente a la labor técnica, ni al trato con profesionales del foro o justiciables, sino también la necesaria empatía y respeto por los colaboradores, debiéndose ocupar el rol de un líder positivo, teniendo como premisa el respeto de los derechos fundamentales íntimamente vinculados a la dignidad humana. Sería una grave contradicción que un órgano encargado de impartir justicia, no vele por mantener la armonía y el equilibro en los recursos humanos que forman parte del mismo”.

“Un juez, un legislador, o un miembro del Poder Ejecutivo debe ser consciente que es un servidor público, con todo lo que el término conlleva, no debiéndose admitir bajo ningún justificativo que un cargo sea una garantía de impunidad, ni de una autorización tácita para desviarse de las responsabilidades inherentes a la función. Hay que desterrar la mirada monárquica sobre los poderes”, observó el legislador y concluyó en que “la prueba de cargo ha logrado pulverizar el estado de inocencia, lo que me permitió arribar al convencimiento sobre la culpabilidad del Dr. Flores, más allá de cualquier duda razonable que se quisiera instalar”.

Luis Leissa, representante del Colegio de la Abogacía en el Jurado de Enjuiciamiento, compartió razonamiento y señaló “con aflicción  que se dan elementos para afirmar que el Juez Flores incurrió en su relación con su ex Secretaria Bordin en la causal de `mal desempeño` (…). Comparto la solicitud formulada por el Ministerio Público para censurar el comportamiento de quien debió actuar con la mesura, el equilibrio, la ponderación y la prudencia exigibles al que tiene la obligación de administrar justicia” y propició la destitución del magistrado.

El diputado Gustavo Zavallo (Frente Creer) abonó la teoría del voto mayoritario y consideró que la renuncia de la secretaria Bordin a su cargo en la Justicia “representan consecuencias directas de la situación de maltrato laboral sufrida por la denunciante, lo que no hace más que reafirmar lo denunciado, excediendo ampliamente el ejercicio propio del poder disciplinario de los Magistrado”.

Verónica Mulone, en representación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, pensó en inclinarse por una situación intermedia. El Jurado de Enjuiciamiento sólo puede decidir la destitución o la absolución de un acusado en el jury. Y dijo respecto de la conducta del juez Flores: “Su actitud, lamentablemente, fue inapropiada respecto al decoro que debe observar un juez. Correspondería un severo llamado a la reflexión para que no incurra en lo sucesivo, en actitudes semejantes, una suspensión sin goce de sueldo por un tiempo determinado, porque soy consciente que la destitución representa la pérdida de un preciado bien del que goza el Dr. Flores, pero la ley 9283, nos impide otra posibilidad que no sea la de destituir o absolver”.

“Todo lo precedentemente expuesto me conduce inexorablemente a concluir como lo han hecho los jurados que me preceden e integran la mayoría, que el acreditado proceder del Dr. Eduardo Elías Flores, en ejercicio del cargo de Juez del Juzgado del Trabajo N° 1 de Concepción del Uruguay, que integra el hecho segundo de la imputación, configura inequívocamente la causal de destitución de mal desempeño de sus funciones”, concluyó.

 

 

Disidencias

La votación, finalmente, resultó 5 a 2 en el Jurado de Enjuiciamiento e inclinó la balanza por la destitución del juez Flores.

Quienes votaron en contra de la destitución del magistrado fueron los dos vocales de la Sala Civil y Comercial del STJ que integran el Jurado: Gisela Schumacher y Leonardo Portela.

Portela introdujo desde el vamos su disidencia con el voto de Carubia. Lo dijo así: «Adelanto que voy a disentir respetuosamente con su conclusión destitutoria, ya que no considero que la conducta del juez Flores sea merecedora de la sanción” de apartamiento de su función.

Pero, agregó, “a fin de que mi postura frente al conflicto sea clara, afirmo, sin vueltas, que estoy convencido que Flores incurrió en conductas inapropiadas. Por dos motivos, porque pidió a un estudio de profesionales que den trabajo a su esposa y porque confundió el tipo de relación que debió mantener con Bordin y su entorno familiar. Esto último habría sido, a mi entender, lo que provocó este conflicto”.

Pero marcó que aunque el juez Flores reconoció en el jury que le pidió a un estudio de abogados de Concepción del Uruguay que se le dé trabajo a su esposa, le llamó la atención que ese punto no haya sido advertido por el Procurador y, por ende, no haya sido parte de la acusación. “Pasó prácticamente desapercibido, casi como una anécdota, durante el transcurso del debate. Creo que no debió ser así. El hecho que un magistrado tenga relación con un estudio jurídico, cualquiera sea su naturaleza, y que ésta se intente mantener oculta en base a un contrato suscripto con una sola de las socias para que la otra `pueda seguir litigando en el juzgado`, es inadmisible”.

Y amplió: “El juez Flores debió –si ella no podía hacerlo por sus propios medios-, procurar la manera o forma en que su esposa se inserte en el mercado laboral a su propio riesgo y costo, sin interferir en la actividad de personas que pudieron verse o sentirse presionadas por su pedido. Con ello se hubiera logrado evitar cualquier tipo de suspicacia respecto de algún eventual beneficio que ese estudio jurídico pudiera haber logrado cuando litigara en el juzgado donde se desempeña Flores. Como fuera, este hecho no fue motivo de acusación por el Ministerio Público Fiscal y, aparentemente, no generó provecho a ninguna de las personas involucradas –de hecho, la titular del estudio jurídico está en un litigio laboral con la esposa de Flores-, debido a lo cual no encuentro motivo para avanzar más allá del reproche en cuanto a lo inadecuado que se aprecia su ocurrencia”.

Respecto del otro punto de la acusación, el maltrato a la secretaria Bordin, Portela se mostró “persuadido de que la situación conflictiva que desembocó en la renuncia de ésta al Poder judicial no es más que el resultado de un conflicto interpersonal mal encarado y peor resuelto. Entiendo que la relación de Flores con Bordin es el fruto de la vinculación entre dos personas inestables e inmaduras, pero no advierto sesgo sexista ni violencia moral al punto que merezca la destitución del juez”.

En forma disidente, sostuvo que “si, como sostienen los restantes miembros del jury, se juzga a Flores por mal desempeño, no advierto los hechos que señalen su existencia”.

Schumacher se diferenció del voto de Carubia y dijo que “la falta de acusación del fiscal ante este Tribunal de Enjuiciamiento no es un obstáculo para concluir, como una posible solución, en la destitución”. De igual modo, la jueza no encontró razones para adoptar una medida tan extrema.

De todos modos, respecto de la primera acusación, por mal desempeño, formulada por dos abogados uruguayenses, la desestimó. Y la fundó en la “propia declaración del día 3 de mayo efectuada por el doctor Fernández quien al ser consultado por la defensa sobre las razones por las cuales, cuando la Cámara de Apelaciones resolvió exactamente igual al juez, no denunció a quienes integran la misma, contestó, en síntesis que una cosa era pelearse con un juez de primera instancia y otra pelearse con toda la Cámara. Por estas razones, es que propicio absolver al magistrado por esta causal”.

Respecto de la denuncia por maltrato y violencia laboral, dijo, “si bien no desconozco que en algunos casos las acciones vinculadas al maltrato laboral pueden ser más profundas que patentes y de difícil demostración, porque en algunas ocasiones se perpetran mediante actos sigilosos y escondidos, no advierto que así haya ocurrido aquí. No hay elementos que, valorados según las reglas de la sana crítica, me lleven a la convicción de que el juez los cometió”.

“No puedo afirmar que el juez Flores es un `modelo`, como lo planteó la defensa y lo testificaron varios profesionales de la abogacía en ejercicio, que vinieron a relatar episodios donde, según su entender, Flores había demostrado cualidades extraordinarias, pero tampoco estoy en condiciones de afirmar que su comportamiento, manifestado en los hechos que han quedado probados, pueda ser calificado de violento”, reseñó.

Luego, concluyó: “Con todo el cuidado que mis palabras merecen respecto de lo denunciado por la doctora Bordín sobre los acontecimientos que relató, no encuentro la certeza ni la suma de indicios que se requiere para la destitución. En conclusión, no advierto configurados con entidad suficiente los requisitos para disponer la destitución porque considero que tal grave decisión exige que la prueba o los indicios probatorios sean contundentes y demuestren la gravedad de los hechos y, en especial, la idea de que éstos configuraron `mal desempeño en sus funciones`, por lo que me pronuncio por su absolución”.

Destitucion Juez Flores by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora