El abogado victoriense Carlos Reggiardo presentó en noviembre pasado un pedido de jury contra el Procurador General de la Provincia Jorge Amílcar Luciano García, a quien le reprocha mal desempeño en sus funciones.
De ese modo, Reggiardo -el mismo profesional que puso la piedra de toque que movió el juicio político al exvocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Carlos Chiara Díaz, quien finalmente renunció a su cargo- lanzó ahora una acusación contra el jefe de los fiscales.
El trámite, sin embargo, quedó enlodado en medio de una serie de decisiones que luego quedaron sin efecto, y que desnudaron una dura pelea entre el presidente del STJ, Emilio Castrillón, y el titular del Jurado de Enjuiciamiento, el diputado Diego Lara (PJ).
Entre otros reproches, Reggiardo cuestiona a García por no haber acusado al juez Carlos Alfredo Rossi, juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, que otorgó la libertad de Sebastián Wagner, asesino de la estudiante Micaela García, absuelto por el Jurado de Enjuiciamiento de los cargos que pesaban sobre él por mal desempeño en su función.
“Este quizás es el cargo más grave ya que hay un manifiesto, claro y evidente incumplimiento del procedimiento de la Ley de enjuiciamiento, que en su artículo 27 dice expresamente que: ‘La acusación formal del Fiscal contendrá una relación precisa del hecho y de la actuación que le cupo al imputado con la prueba que pretenda producir en el debate. De ella se correrá traslado a la Defensa por el término de quince (15) días hábiles para que se expida sobre la pretensión fiscal y ofrezca en su caso, la prueba de su parte. El auto de formación de causa obligará al fiscal a mantener la acusación’”, dice el abogado en su escrito.
También cuestiona haber designado fiscales auxiliares sin haber respetado el concurso de antecedes y oposición a través del Consejo de la Magistratura. En este punto citó la causa de la abogada Valeria Geist quien denunció la inconstitucionalidad de los nombramientos con la representación de Juan Carlos Arralde.
Además, le imputa la omisión e incumplimiento de la orden judicial de investigar por las “responsabilidades conexas con la de los funcionarios condenados por sedición ocurrida en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013”.
Reggiardo también denunció “operaciones de prensa” de García a través de medios periodísticos. En este punto, el polémico abogado tilda de “operadores judiciales” a Entre Ríos Ahora y Análisis Digital, dos de los principales medios que cubren la actividad judicial de la provincia.
Para Reggiardo, “el Procurador ha propiciado y ejecutado a través de los medios de comunicación amigos actos de publicidad de las causas judiciales de mayor trascendencia en la vida religiosa y política de nuestra provincia a los albores de la investigación penal preparataoria, filtrando a través de sus operadores judiciales información sensible en aras de ir creando una conciencia errónea, de culpabilidad y condenatoria contra los sujetos sometidos a proceso judicial”.
En otro párrafo, el abogado asegura que esas “filtraciones” también se corroboraría en la causa de los contratos truchos de la Legislatura.
La denuncia de Reggiardo fue desestimada in limine por Lara, y esa decisión motivó una serie de cruces que derivaron en una sesión caliente del Jurado de Enjuiciamiento que, al final, decidió llevar todo a fojas cero y empezar de nuevo. Ahora, el Jurado le corrió vista al Procurador García de la denuncia en su contra.
¿Qué piensa el Procurador de la denuncia de Reggiardo?
De momento, García no habla en forma pública.
Aunque ha dejado trascender que entiende que el jury no es la vía para evaluar su desempeño, sino el juicio político. O sea: que su actuación debe ser analizada en la Legislatura, con la Cámara de Diputados como organismo acusador, y el Senado, como tribunal de juzgamiento.
De igual modo, el trámite del jury dio sus primeros pasos. El inicio fue la decisión del Jurado de ponerlo al tanto al Procurador de la denuncia en su contra.
«Esto que decidió ahora el Jurado de Enjuiciamiento es un traslado previo para escuchar al Procurador respecto de la cuestión de competencia. García entiende que debe ser a través de juicio político y no del jury», dicen en el entorno de la Procuración.
Claro que ese primer paso, contestar el traslado del trámite de la acusación, ocurrirá recién en febrero, después de la feria judicial. Hasta que no dé ese paso, responder respecto de la vía que corresponde para enjuiciarlo, García prefiere «mantenerse guardado», y no hacer declaraciones públicas. «Me salgo de la vaina por contestar, pero hacerlo sólo serviría para profundizar la crisis institucional», lo escucharon decir al Procurador.
La Constitución no dice, a decir verdad, qué organismo tiene facultad para enjuiciar al Procurador General o al Defensor General, Maximiliano Benítez. «Hay una laguna. La Procuración y la Defensoría son organismos autónomos dentro del Poder Judicial; no dependen del Superior Tribunal. Ejecutan su presupuesto, sancionan a sus empleados. Es decir, están en la misma jerarquía que los vocales del Superior. Acá lo que hace falta para dilucidar esta situación respecto de quién debe juzgarlos por su desempeño, si el jury o el juicio político, es una aclaratoria. Hay que salvar esa laguna interpretativa que existe», dice una fuente de la Justicia.
«El Procurador coincide con Lara, que entendió que el jury no es la vía para enjuiciarlo», confió la fuente. Pero hay un otro condimento: la ley que regula el jury N° 9.283 «obliga» al Procurador a acusar en un proceso por mal desempeño contra un funcionario judicial, y se trata, dicen en cercanías de García, una obligación indelegable. Un contrasentido, entonces: el Procurador tendría que acusarse a sí mismo. «El auto de formación de causa obligará al fiscal a mantener la acusación», dice la ley.
García no pone en dudas la capacidad de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, sólo hace un reproche de competencia: está seguro de que debe ser juzgado en un juicio político, y por eso mismo cree que el planteo de Reggiardo no tiene otro destino más que el archivo.
Aunque es una cuestión de interpretación. En particular, de cómo se interpreta el artículo 207° de la Constitución de Entre Ríos. “El Ministerio Público es un órgano autónomo en sus funciones, siendo parte integrante del Poder Judicial”, dice ese apartado de la Carta Magna Provincial.
Habrá que esperar qué resuelve el Jurado de Enjuiciamiento para saber quién tiene razón en un punto clave: a quién corresponde juzgar el desempeño del Procurador o del Defensor General.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.