Algo falla en la Justicia. Y se expresa en el serpenteando sendero que ha tenido la causa que envuelve a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, sometida a un proceso de jury por supuesto mal desempeño en sus funciones, separada en su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento el 30 de noviembre de 2021, órgano que además decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador y convocar a fiscales ad hoc para cumplir esa tarea.
Lo resuelto derivó en una serie de planteos. Hubo dos pedidos de jury: primero, el abogado Carlos Reggiardo, asesor del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, investigado por el delito de enriquecimiento ilícito, denunció a Goyeneche; luego, los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet sumaron también al Procurador General Jorge Amílcar Luciano García. En ambos casos, les reprochan su rol en la tramitación de la causa de los contratos truchos en la Legislatura. Tanto García como Goyeneche recusaron a miembros del Jurado de Enjuiciamiento y el caso promete llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Jury a Goyeneche: el Procurador quiere que intervenga la Corte
Goyeneche, suspendida en el cargo y a la espera de que se retome la actividad en la Justicia para conocer la suerte del proceso de jury en su contra, acudió a la Justicia el 29 de diciembre último con un recurso de amparo que tropezó con las excusaciones de dos magistrados, la camarista civil María Andrea Pereyra y el juez del Trabajo José Antonio Reviriego. El amparo de la Procuradora Adjunta se presentó contra el Gobierno de Entre Ríos a raíz de lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento
Jury: Goyeneche recusó a 5 jurados y los acusó de «parciales»
El 29 de diciembre, entonces, Goyeneche presentó un amparo ante la vocal María Andrea Morales, de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, contra la resolución dictada el 30 de noviembre de 2021 por el Jurado de Enjuiciamiento. “Nos amparamos allí de dicho acto de la demandada, en tanto decidió la apertura del enjuiciamiento a la suscripta y, por mayoría de 5 votos, y en flagrante violación a las garantías constitucionales de legalidad de los actos públicos y división de poderes -en su aspecto de independencia judicial- y estabilidad en el ejercicio del cargo” y disponer la suspensión en sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, “hasta el veredicto definitivo”. Además, cuestionó la disposición del Jurado de Enjuiciamiento de “separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal”.
El texto de la presentación dice: “A través de dicha acción, hemos procurado se deje sin efecto la resolución del Jurado de Enjuiciamiento -por voto de la mayoría de sus integrantes- dictada el día 30 de noviembre de 2021, a través de la cual se incurrió en un desvío de poder al interferir de tal modo en la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, ante el avance de las investigaciones y juicios por graves delitos de corrupción que se siguen en la Provincia de Entre Ríos. Esta acción tiene por resultado objetivamente verificable el obstaculizar esas investigaciones concretas, y al mismo tiempo infundir temor a jueces y fiscales, con la obvia consecuencia de producirse, en los hechos, resultados favorables a los acusados”.
“En tales condiciones –afirma-, la resolución que motivó el amparo, es de una grosera y manifiesta ilegalidad por ausencia de legitimación del Jurado de Enjuiciamiento para disponer ese desplazamiento, dado que ese organismo no es un órgano jurisdiccional. Imponer la exclusión de un órgano constitucional encargado de la acusación, para someterme a la intervención de alguien designado por el propio Tribunal actuante, por fuera de toda norma procedimental, excediendo su competencia, quebranta flagrantemente mi derecho a ser juzgada por un tribunal constituido previamente al juicio. La decisión, en concreto, contradice flagrantemente la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, como prohibición de juzgamiento por ´comisiones especiales´”,
Un día de la presentación del amparo, el 30 de diciembre, la camarista María Andrea Pereyra se excusó de intervenir con el argumento de que “en lo que hace a la suspensión de sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, la pretensión deducida se encuentra directamente relacionada al ejercicio de la función de la amparista”, por lo que lo que se consideró obligada a apartarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales. La magistrada dispuso la designación de un abogado de la lista de conjueces para intervenir en el caso Goyeneche.
Entonces, empezó una cadena de excusaciones muy peculiar.
La primera conjueza convocada, María Emilce Schenone, se excusó de intervenir como jueza ad-hoc por ser dependiente del Estado Provincial, según comunicó el 31 de diciembre, a las 11,26.
El caso pasó luego a manos del juez laboral José Antonio Revirigo, que el 3 de enero a las 13,26 también resolvió excusarse de intervenir con el mismo argumento que el que utilizó la camarista Pereyra. A la vez, dispuso la designación de un abogado de la nueva lista de conjueces, correspondiente al año 2022. Pero ese mismo lunes 3, a las 17,56, Goyeneche apeló la excusación del magistrado. Una mala nueva para Reviriego ocurrió ese mismo día, cuatro horas después de la apelación: la abogada Romina Noe se excusó de intervenir como jueza ad-hoc por ser dependiente del Estado.
El 5 de enero, a las 13,01, la Procuradora Adjunta con representación del abogado Enrique Pita 7apuró al juez Reviriego con un pronto despacho ante la falta de resolución a la apelación. Seis minutos después, a las 13,07, el magistrado resolvió “tener presente” la revocatoria con apelación. Al día siguiente, el 6 de enero, a las 10,42, Goyeneche insiste ante el juez para que resuelva la apelación. A las 13,15 de ese día, Reviriego volvió a reiterar la misma respuesta de antes: “Téngase presente”.
Mientras, los desistimientos de los abogados designados en la lista de conjueces continuaron. El 5 de enero, a las 19,42, se conoció la excusaciónde la aobgada María Constanza Valente. Le sigue la excusación como conjuez de Fernando José Greca “de quien hasta el momento no habría sido notificado, habiéndose ordenado que se lo haga por cédula por no tener el profesional constituido domicilio electrónico ni haber dado respuesta a llamados y correos electrónicos que le fueran enviados”.
El miércoles 12, a las 9,40, la funcionaria Mariela Aguerrevengoa, secretaria de feria, intentó contactar a otra conjueza, la abogada Alicia Beatriz Sampietro, “a los fines de la notificación de la designación precedente, surgiendo que dicho número ´no corresponde a un abonado en servicio´”. Tampoco prosperó el convite para intervenir como conjueza remitido a la abogada Diana Aurora Sturm, que argumentó que “no se encuentra posibilitada de aceptar el cargo por problemas de salud a sus 70 años”.
Claro que esa serie de sucesivas excusaciones y apartamientos fue cortado de raíz luego de un pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en composición de feria, les dio un tirón de orejas a dos jueces de primera instancia que se excusaron, en forma sucesiva, de intervenir en un recurso de amparo que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Andrea Goyeneche contra la resolución que adoptó el 30 de noviembre de 2021 el Jurado de Enjuiciamiento que, al dar curso a un proceso de jury, la suspendió en su función mientras dura el proceso, y además dispuso apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.
Con el voto de los jueces Bernardo Salduna, Andrés Marfil y Marcelo Baridón, el STJ en feria consideró que «el mandato de excusación carece de lógica. No hay motivo para sospechar razonablemente que el magistrado competente verá comprometida su independencia, ajenidad e imparcialidad porque deba tratar un juicio en que se discutan las particulares condiciones laborales de un/a colega o funcionario/a a quién posiblemente ni conozca y con quien no mantenga interés común alguno y difiere en su situación laboral personal, amén que de su eventual pronunciamiento no obtenga beneficio o perjuicio alguno».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora