Los senadores Lucas Larrarte y Daniel Horacio Olano, ambos del Frente para la Victoria (FPV), serán quienes representen a la Cámara Alta en el Jurado de Enjuiciamiento, luego de que fueran recusados sus pares Ángel Giano (FPV) y Roque Ferrari (Cambiemos).

En realidad, hay cinco recusaciones en el Jurado de Enjuiciamiento planteadas por los abogados del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, sobre quien pesan siete pedidos de enjuiciamiento por mal desempeño. De los siete recusados, tres son titulares en el Jurado, y dos suplentes.

Los abogados del magistrado investigado, Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento un escrito en el que pidieron que se inhiban de intervenir en el proceso de jury el titular del Jurado, el diputado oficialista Diego Lara; el vice en dicho cuerpo, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón; el senador Ángel Giano (FPV), miembro titular por la Cámara Alta; y a los integrantes suplentes, el senador Roque Ferrari (Cambiemos) y la diputada Rosario Romero (FPV).

El Jurado todavía no resolvió si rechaza o acepta las recusaciones.

El senador Giano planteó que el asunto se resolviera con los cuatro miembros titulares no recusados, pero su moción no fue compartida por el resto del cuerpo, que decidió que debían elegirse tres nuevos integrantes para suplantar a los recusados. Recién entonces, cuando el Jurado vuelva a contar con los siete miembros, se podrán resolver las recusaciones.

La Cámara de Diputados ya votó a los miembros titular y suplente: se trata de los diputados Daniel Koch (Frente Renovador) y Esteban Vitor (Cambiemos), respectivamente. El Senado ahora se apresta a votar, se espera que en la reunión de bloque de este miércoles, a Larrarte y Olano. Y restará conocer quién designa el STJ, entre dos alternativas: Claudia Mizawak o Susana Medina de Rizzo.

Una vez que las recusaciones estén resueltas, y el Jurado se pueda poner a sesionar, deberá resolver si avanza o no con el proceso contra el juez Rossi, seriamente cuestionado desde distintos sectores tras una resolución que firmó el 1º de julio de 2016, que dispuso la libertad condicional de Sebastián Wagner.

Rossi resolvió “otorgar a partir de la fecha la libertad condicional” a Wagner, quien hasta entonces estaba alojado en la Unidad Penal Nº 9 Granja Penal Colonia El Potrero, de Gualeguaychú, cumpliendo una pena de 9 años de prisión por dos hechos de violación. La pena impuesta se cumplía recién el 16 de julio de 2018, dos años después.

El nombre de Wagner alcanzaría repercusión pública a raíz del femicidio de la estudiante Micaela García, quien fue vista por última vez el 1º de abril y cuyo cuerpo fue hallado el sábado 8 de abril. Para el fiscal Ignacio Boris Nicolás Telenta, de la Unidad Fiscal de Villaguay, Wagner es el principal responsable por ese crimen. Y esa circunstancia movió a un proceso de repulsa pública hacia la actuación del juez al liberara a Wagner, que incluyó hasta el presidente Mauricio Macri, que pidió la cabeza de Rossi.

Más de un mes después de todo aquello, el jury al magistrado ingresó  en una fase lenta. Y casi no avanza.

Proceso


El artículo 9°, de la Ley N° 9.283, que establece cómo es el proceso de enjuiciamiento, dice que las inhibiciones y recusaciones de los Jurados “serán tramitadas y juzgadas conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Penales de la Provincia y por los motivos a que se refiere el Artículo 26º de la presente Ley”.

Los abogados del juez Rossi señalaron que los dichos de los jurados en diferentes medios de comunicación se encuadran en dos causales de recusación que contempla el artículo Nº 26: “haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento”; y “haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre la causa que motiva el enjuiciamiento”.

Ahora bien, como dispone el artículo 9° de la Ley N°9.283, el trámite de las recusaciones o excusaciones se debe realizar según el procedimiento del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Allí, en el capítulo III, artículo N°38, se señala que “un juez deberá excusarse o podrá ser recusado, de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad afectaren su imparcialidad”.

El artículo N°42 dice que el juez que se excuse remitirá la causa “por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; este proseguirá su curso de inmediato sin perjuicio de elevar los antecedentes a la Cámara de Apelaciones si estimare que la excusación no tiene fundamento admisible. Se resolverá el incidente sin trámite alguno”.

El párrafo final del artículo indica que “cuando el juez que se excuse forma parte de un Tribunal colegiado, pedirá que se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en el supuesto anterior”.

El artículo N°46, en tanto, sostiene que “si el juez admitiera la recusación, se procederá con arreglo a los dispuesto en el artículo N°42. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe a la Cámara de Apelaciones que, previa una audiencia en que se recibirá la prueba e informaran a las partes, resolverá el incidente dentro de las 48 horas, sin recurso alguno”.

Asimismo, el artículo N°47 establece que el Tribunal competente para resolver el incidente es la Cámara de Apelaciones “que juzgará las excusaciones o recusaciones del Juez de Garantías de su circunscripción y la de los Tribunales colegiados debidamente integrados”. En este último caso se encontraría alcanzado el Jurado de Enjuiciamiento, que es un Tribunal colegiado.

Finalmente, el artículo N° 50 establece que producida la excusación o aceptada la recusación, el juez excusado o recusado “no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquellas, la intervención de los nuevos magistrados será definitiva”.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.