El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Ezequiel Casa, opinó que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos actuó con «notoria ausencia de fundamentación normativa y fáctica, con grave afectación del derecho de defensa en juicio de la recurrente, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias».

De ese modo se pronunció en un dictamen favorable al recurso de queja que planteó ante el tribunal federal la suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, que mediante un recurso de amparo reprochó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de haber apartado al Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos en el proceso de jury que se le sigue, y haber nombrado en su lugar a un fiscal ad hoc, el abogado gualeyo Gastón Justet.

El 30 de noviembre de 2021, y en voto dividido, el Jurado de Enjuiciamiento decidió abrir un proceso de jury a Goyeneche por supuesto mal desempeño a partir de sendas denuncias presentadas primero, por el abogado Carlos Reggiardo, luego, por los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. En esos escritos se reprochó la participación de la Procuradora Adjunta en la investigación de los contratos truchos en la Legislatura por cuanto hubo «comunidad de intereses» con uno de los imputados en esa investigación, el contador Pedro Opromolla. Por esa razón, el fiscal Justet pidió al Jurado de Enjuiciamiento la destitución de Goyeneche.

Goyeneche batalló en varios frentes contra ese proceso en su contra. Recusó a los tres vocales del STJ que integran el Jurado de Enjuiciamiento -compuesto por siete miembros-, Gisela Nerea Schumacher, Daniel Omar Carubia y Juan Ramón Smaldone; también al fiscal ad hoc Justet, y, antes, inició un amparo contra el Gobierno provincial. A principios de febrero último, el STJ, con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone, revocó el fallo dictado el 25 de enero por la jueza Elena Albornoz, que había hecho lugar parcialmente al amparo presentado por  Goyeneche contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, que, en un proceso de jury, la suspendió en el cargo y además apartó al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador.

El alto cuerpo además declaró el amparo como “inadmisible” para cuestionar el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el marco del proceso que se le sigue ante el Jurado de Enjuiciamiento, por existir otro proceso judicial pendiente de resolución.

El 25 de enero la jueza de feria Elena Beatriz Albornoz hizo lugar parcialmente al amparo, y tildó de «ilegítimo» el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador  ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche  sea el Ministerio Público Fiscal  representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la ley 9283».

Luego del pronunciamiento del alto cuerpo, Goyeneche intentó el camino de la Corte con un recurso extraordinario federal, que le fue denegado. Por eso, llegó a la máxima instancia federal mediante un recurso de queja. En su intervención, el Procurador de la Corte opinó que «corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo  pronunciamiento con arreglo a derecho».

La Fiscalía de Estado, que se había presentado en Tribunales y había pedido que se rechace el amparo de Goyeneche, apeló la resolución de Albornoz y el caso derivó para su tratamiento ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En el marco del amparo, la Fiscalía de Estado había peticionado a la jueza que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”.

La amparista no era otra que la segunda en la línea de mando de la Procuración General de la Provincia, sometida a un proceso de jury a partir de sendas denuncias –del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después- que le reprochan su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, en particular no haberse excusado por cuanto uno de los investigados, Pedro Opromolla, tuvo relación comercial con Goyeneche.

Duro alegato de Goyeneche: «la acusación estuvo plagada de falsedades»

 

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, había encontrado ajustado a Derecho todo lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: la suspensiónde Goyeneche y la intervención de fiscales ad hoc para ejercder la acusación. Además, había planteado que no correspondía un amparo contra el gobernador Gustavo Bordet por cuanto el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano autónomo del Poder Ejecutivo. Luego del fallo de Albornoz, que hizo lugar parcialmente al amparo de la Procuradora Adjunta, la Fiscalía de Estado presentó la apelación, que le fue concedida, y ahora el caso ya está para su tratamiento en el STJ.

El STJ rechazó el amparo de Goyeneche por «inadmisible»

 

Pero en el fallo de la STJ -que ahora el Procurador de la Corte recomienda revisar- , el vocal Germán Carlomagno reprochó a la jueza Albornoz haber incurrido «en un déficit al abordar directamente la procedencia de la acción incoada, sin revisar estrictamente los requisitos de admisibilidad del amparo previstos por el art. 3 de la Ley 8369». Y advirtió que el amparo debe declararse inadmisible cuando existe otro planteo judicial sobre el mismo tema, y en este caso, se tramita un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento por parte del Procurador General Jorge García.

«Frente a la existencia de un proceso judicial en trámite sobre el mismo hecho y pendiente de resolución, claramente se configura la causal de inadmisibilidad», dice el magistrado, que resalta que el planteo se hizo no en forma personal por el Procurador sino en representación de todo el Ministerio Público Fiscal, incluida Goyeneche.

«En consecuencia -dictaminó-, estando pendiente de resolución un procedimiento ante este Superior Tribunal de Justicia en pleno -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial-, en el cual el titular del Ministerio Público Fiscal (en su rol de representante del organismo que comprende a la amparista) ha reconocido como eficaz y suficiente para la revisión de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento enjuiciada, deberá ser ese el camino a continuar, pues como reiteradamente tiene dicho este Alto Cuerpo, admitir lo contrario, importaría desnaturalizar este remedio de excepción, extraordinario y residual, devaluándolo en su importancia y con desconocimiento de su ratio iuris».

Al voto de Carlomagno se adhirieron Giorgio y Smaldone.

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora