En el marco del proceso de jury a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, suspendida en su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento, que dio cabida a dos denuncias presentadas por los abogados Carlos Reggiardo, primero, y Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después, se reúnen en Paraná entre este martes y mañana miércoles en un plenario extraordinario el Consejo de Procuradores y Fiscales Generales del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, y del Consejo Federal de Política Criminal.
Ese organismo se ha pronunciado de forma crítica en torno a la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de abrirle causa a Goyeneche, suspenderla en el cargo y apartar al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jur.
El último pronunciamiento cuestionó la decisión de apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el proceso de jury a la Procuradora Adjunta por cuanto, señaló, «vulnera de manera ostensible no sólo la normativa local -sustancial, ritual y constitucional-, sino que se aparta de expresas disposiciones convencionales supranacionales que resguardan, entre otros aspectos, un juicio justo, un proceso realizado mediante los mecanismos previstos en las mandas legales y llevado adelante por los órganos naturales», según el extenso documento del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal.
Además, señalaron que «apartar sin más al órgano específico acusador previsto por la Constitución Provincial para este tipo de procesos se erige en una medida arbitraria y no ajustada a derecho, con ello, ilegal. Si el pretexto para semejante decisión es el temor de parcialidad del órgano encargado constitucionalmente de llevar adelante la acusación contra la Dra. Goyeneche, debemos recordar al Tribunal, que el Ministerio Público Fiscal, en la persona del Dr. García o su subrogante legal, como parte esencial de los procesos, tiene un claro deber de objetividad, que aventa cualquier recelo o aprensión sobre el punto. Más aun, vuestro criterio, no ajustado a derecho, sería en todo caso ecuánime, si se hubiera obrado en consecuencia en todos aquellos casos en que se juzgó la conducta de un juez, habiendo promovido la excusación o el apartamiento de aquellos miembros del Jury que integran la Corte, porque a ellos también les alcanza esta situación al momento de pronunciarse sobre un inferior que orgánicamente depende de ellos, máxime cuando sobre los jueces, pesa el deber más estricto de imparcialidad, aspecto éste, que no alcanza al Ministerio Público Fiscal. Recelar de otro órgano -en el caso el M.P.F- y excluirse de cualquier sospecha cuando media el mismo contexto respecto de un inferior suyo, importa adoptar una postura de jactancia, ajena a cualquier concepto republicano. Emitir un pronunciamiento que conculca la norma, ejerciendo facultades que no se tienen y creando para el caso, un órgano acusador extraño al previsto en la Constitución, puede llevar válida y peligrosamente a pensar que el Tribunal ya tiene tomada la decisión final del proceso, o cuanto menos, desea asegurarse el rumbo del mismo en tal sentido».
«En el decisorio en cuestión, el Jurado se declara incompetente para ponderar la situación del Procurador General y la remite a la Legislatura, sin advertir que en todo caso, es sobre él o sus subrogantes, que recae el deber de actuar como órgano acusador conforme lo disponen las leyes n° 9283 de Jurado de Enjuiciamiento ( art.11) y la Ley Orgánica de los Ministerios Públicos n°10.407, (arts.17 f y 20 )». Y resalta: «Más grave aún resulta la colisión entre lo resuelto y la Carta Magna Provincial, al ignorar expresamente el carácter autónomo que ésta le reconoce al Ministerio Público Fiscal dentro del esquema del Poder Judicial».
«Vocación destituyente»
El Consejo de Procuradores, Fiscales y Defensores sostiene que «la pretensión del desplazamiento es de una ilegalidad manifiesta por ausencia de legitimación, ya que, como es sabido, el Jury no es un órgano jurisdiccional y su función sólo se limita a acoger o rechazar la acusación final una vez abierta la instancia. El Tribunal carece de toda potestad para desplazar a un órgano esencial de la estructura de enjuiciamiento Constitucional. Tampoco posee facultades para declarar inconstitucionalidades o tomar decisiones legislativas, so riesgo de incurrir en los parámetros típicos del art.248 y conc. del Código Penal. Lo mismo sucedería en la hipótesis de efectuar nombramientos, consentir o aceptar funciones para las que se carece de legitimidad formal y sustancial (arts.246 y conctes. del Código Penal)».
Después de ese último documento, este martes comienza una renión de procuadores, fiscales y defensores en Paraná.
La convocatoria fue realizada con el objetivo de tratar «la grave situación institucional generada en la provincia de Entre Ríos, como derivación de los pedidos de Jury de enjuiciamiento a la Procuradora Adjunta y el ya desestimado al Procurador General, y la decisión ilegal de desplazar al Ministerio Publico Fiscal de ese trámite», según indicaron desde la Procuación General de la Provincia.
Al respecto, los Procuradores y Fiscales Generales presentes llevarán adelante diversas reuniones con los presidentes de ambas Cámaras Legislativas, así como con representantes de los distintos bloques. Asimismo, han solicitado audiencia con el Gobernador de la provincia, Gustavo Bordet.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora