La suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la mira puesta en trabar una segura definición del Jurado de Enjuiciamiento, que el 30 de noviembre de 2021 decidió abrirle un proceso de jury por supuesto mal desempeño por su labor de coordinación de la investigación penal en la causa de los contratos truchos en la Legislatura: le reprochan su relación comercial con uno de los imputados, Pedro Opromolla, y por no haberse excusado a tiempo.
Goyeneche entiende que están las cartas echadas y que lo que resolverá el Jurado de Enjuiciamiento será su destitución.
Luego del fallo que dictó el miércoles feriado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) con una composición ad hoc, que supuso el rechazo a un recurso de amparo que inició Goyeneche en diciembre pasado, la funcionaria suspendida apeló de urgencia a la intervención de la Corte al reprochar por «arbitrario» y «contradictorio» ese pronunciamiento provincial. La decisión del STJ, dice en su escrito, «viola groseramente los derechos constitucionales invocados por la suscripta».
Luego, analiza que en febrero, cuando el STJ le rechazó el amparo -luego dejado sin efecto por un fallo de la Corte-, el máximo tribunal provincial dijo «que había otra vía abierta y por eso no era admisible la acción de amparo» -se refirió así al planteo que inició, también en el marco del jury, el Procurador General de la Provincia, Jorge García, todavía no resuelto-; pero ahora, la nueva conformación del STJ -con camaristas del fuero laboral-, señala Goyeneche, señala «que esa vía (el recurso del Procurador General), según lo decidido por V.E. el 10/05/2022, no puede razonablemente justificar la declaración de ´inadmisibildiad´ de mi acción de amparo, el STJ afirma que no importa si existen o no recursos pendientes de resolución, pues la acción es directamente ´inadmisible´ por ser los actos del Jurado de Enjuiciamiento equiparables a ´sentencias judiciales´. La injusticia es evidente y mayúscula y supone una burla a la misión del Poder Judicial».
Luego, la Fiscal Anticorrupción lanza un pedido de urgente intervención a la Corte ante lo que considera su inminente destitución por decisión del Jurado de Enjuiciamiento, que tiene plazo para resolver el 30 de este mes. Dice Goyeneche que «la decisión final» del Jurado «por la que se me destituirá de mi cargo es inminente». Y para ello se apoya en publicaciones periodísticas que indicarían que «ya se emitieron los primeros votos de sus integrantes y es probable que, en los próximos días u horas, se firme la resolución que hará efectiva mi destitución».
Esa decisión, agrega, sobrevendrá «pese a que la sentencia del STJ de fecha 18/05/2022 no se encuentra firme, pues por el modo en que aquél decidió, sin tratar el fondo, apartándose de lo
resuelto por V.E. el 10/05/2022 y rechazando por ´inadmisible´ mi acción, habilita al Jurado de Enjuiciamiento a proceder inmediatamente a mi destitución sin que se haya hecho efectivo ´mi día en la Corte´, esto es, sin que se hayan tratado las cuestiones constitucionales fundadamente planteadas por esta parte en cuanto al fondo y vinculadas con la
ilegítima remoción del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador natural en el proceso de enjuiciamiento».
«Y como si lo anterior fuera poco -apunta en su escrito a la Corte-, esta sentencia del STJ del 18/05/2022 le dará al propio tribunal la oportunidad para afirmar falaz y erróneamente que, una vez que el Jurado de Enjuiciamiento haya hecho efectiva mi destitución (lo cual es inminente), se habrá tornado ´abstracto´ un pronunciamiento sobre el fondo en la acción de amparo, impidiendo a la suscripta acceder a una tutela judicial oportuna y efectiva, en los términos de la sentencia de V.E. del pasado 10/05/2022».
Después da cuenta de la «la persecución a la que estoy siendo sometida (por cumplir mis funciones y solicitar, simplemente, que se respeten las reglas básicas del debido proceso en el marco del HJE donde se juzga mi desempeño), así como la inminente aniquilación de mis más elementales garantías de defensa, justifican conforme a derecho que V.E. admita su intervención por vía de esta presentación directa y haga lugar a la solicitud urgente suspensión del trámite del proceso de enjuiciamiento que aquí se le requiere».
Como detalló Entre Ríos Ahora, Goyeneche presentó el recurso de amparo el 29 de diciembre del año último y apuntó contra la decisión que adoptó el Jurado de Enjuiciamiento el 30 de noviembre, cuando dispuso suspenderla en el cargo mientras dure el proceso de jury en su contra por supuesto mal desempeño de su función y, además, decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador y convocar a fiscales ad hoc para acusarla en el jury.
«Mediante dicho acto la demandada decidió la apertura del enjuiciamiento a la suscripta y, por mayoría de 5 votos, y en flagrante violación a las garantías constitucionales de legalidad de los actos públicos y división de poderes -en su aspecto de independencia judicial- y estabilidad en el ejercicio del cargo» -apunta- resolvió «la suspensión en sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, hasta el veredicto definitivo». Además, el Jurado de Enjuiciamiento ordenó «separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los
integrantes del Ministerio Público Fiscal».
El 25 de enero último, la jueza de feria Elena Albornoz había hecho lugar parcialmente a ese amparo de Goyeneche y tildó de «ilegítimo» el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la ley 9.283».
El caso llegó en apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ) por impulso de la Fiscalía de Estado por cuanto el amparo había sido presentado contra el Poder Ejecutivo. El 9 de febrero, con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone, el STJ revocó el fallo dictado por la jueza Elena Albornoz, y declaró el amparo como “inadmisible” para cuestionar el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el marco del proceso que se le sigue ante el Jurado de Enjuiciamiento, por existir otro proceso judicial pendiente de resolución.
Goyeneche recurrió esa resolución y pidió ir a la Corte con un recurso extraordinario federal, pero se lo rechazaron. La presentación la hizo el 22 de febrero. Pero el máximo tribunal no actuó con prisa. Recién el 4 de abril hubo pronunciamiento: ese día el STJ -con los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Fabiola María Livia Bogado Ibarra -integra la Sala III de la Cámara Laboral y se sumó como vocal ad hoc- y el voto en disidencia del vocal Bernardo Salduna, denegó ese camino. Por eso, al final Goyeneche llegó a la Corte con un recurso de queja.
El máximo tribunal federal, con el voto de sus cuatro miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, falló el martes 10 del actual a favor del planteo de Goyeneche por lo cual dictaminó que «se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada». Y devolvió el caso al STJ «a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento».
El sábado 14 del actual quedó integrado el tribunal para tratar el planteo de fondo en el amparo que presentó Goyeneche. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con una integración distinta – Guillermo Federik, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral; Emilio Luján Matorras, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral (en disidencia parcial); María Gabriela López Arango, de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral; y Pablo Andrés Vírgala, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná- resolvió aceptar la excusación del vocal Germán Carlomagno, y rechazar las excusaciones de la vocal Fabiola María Livia Bogado Ibarra, presidenta de la Sala Primera de la Cámara Laboral, y de Bernardo Salduna, vocal del STJ.
De ese modo, se dejó integrado el tribunal que deberá resolver la acción de amparo de Goyeneche con los siguientes magistrados: Bernardo Salduna, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, Guillermo Leopoldo Federik, Emilio Luján Matorras, María Gabriela López Arango, Pablo Andrés Vírgala, Gervasio Pablo Labriola, Alejandro Diego Grippo (los tres últimos del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná) y la presidenta del STJ, Susana Medina.
Este miércoles, el STJ ad hoc con el voto de los jueces Fabiola María Livia Bogado Ibarra, Guillermo Leopoldo Federik, Emilio Luján Matorras, María Gabriela López Arango, y la disidencia de Bernardo Salduna, revocó el fallo de la jueza Alboroz y rechazó el amparo de Goyeneche.
De ese modo, lo que sigue es la continuidad del trámite del jury a cargo del Jurado de Enjuiciamiento, que integran los vocales del STJ Gisela Nerea Schumacher, Daniel Omar Carubia y Juan Ramón Smaldone; el senador Armando Luis Gay y el diputado Gustavo Zavallo, del Frente Creer; y los abogados Verónica Mulone y Gonzalo García Garro. De surgir la decisión por la destitución -y no la absolución- Goyeneche también recurrirá ese fallo ante la Corte.
Jury Goyeneche Corte by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora