El Jurado de Enjuiciamiento resolvió que el proceso de jury a la suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de Entre Ríos, que arranca este lunes, a las 9, sea transmitido por redes sociales en forma parcial y no completa.

Así lo acordó el Jurado durante una reunión que mantuvo el miércoles 27, que concluyó a las 20, y de la que participaron los jurados Verónica Mulone –ejerce la presidencia y representa al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos-, los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Gisela Nerea Schumacher y Daniel Carubia; Gonzalo García Garro, por el Colegio de la Abogacía; y el senador Armando Gay (Frente Creer).

El Jurado analizó dos peticiones, de Goyeneche y del Semanario Análisis, para que el proceso de jury sea transmitido en forma íntegra por el canal de YouTube del Poder Judicial, tal como ocurrió con el megajuicio al exgobernador Sergio Urribarri, que arrancó el 27 de septiembre de 2021 y concluyó el 7 del actual con una condena a 8 años de cárcel.

En un escrito que presentó el martes 26 ante la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento,Verónica Mulone, Goyeneche planteó que «atento al notorio interés público que posee este proceso, consideramos que no concurre ninguna razón legítima que justifique restringir de ningún modo su publicidad».

El proceso de jury sobre Goyeneche se abrió tras las presentaciones del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después, que reprocharon la permanencia de la Procuradora Adjunta en la tramitación de la causa de los contratos truchos, aún ante el conocimiento de que había tenido una relación comercial con uno de los imputados, el contador Pedro Opromolla. El 30 de noviembre de 2021, y luego de analizar las presentaciones, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió abrirle causa, correrla de su función judicial y apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury.

La tramitación del proceso, no obstante, ha estado cruzado por recusaciones, denuncias y presentaciones judiciales que han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aun en medio de esa batalla judicial pero también política que gira en torno al jury -Goyeneche llegó a decir que el exgobernador Sergio Urribarri, condenado a 8 años de cárcel por delitos de corrupción- estaba detrás de su acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, el proceso arranará en medo de una gran expectativa.

Como fuere, este lunes 2, a las 9, en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) -la misma sala donde fue enjuiciado y condenado Urribarri- arrancará el jury a Goyeneche

En base a la repercusión nacional que tuvo el megajuicio a Urribarri -que se transmitió por el canal de Youtube del Poder Judicial en forma íntegra- la suspendida Procuradora Adjunta pidió que el proceso en su contra también pueda ser seguido on line, tal como ocurrió con el proceso seguido al destituido juez de Paz de Gualeguay, Sebastián Salem, 2021.

«Los antecedentes recientes, de causas de interés y trascendencia pública que han sido transmitidas en su integridad por vía del canal de YouTube del Poder Judicial de Entre Ríos (en particular el prolongado juicio oral realizado en las causas acumuladas en la que se juzgó al exgobernador Urribarri, pero también y con especial relevancia en relación con esta petición, el Enjuiciamiento realizado por ese Honorable Jurado de Enjuiciamiento al Magistrado Salem(…)  demuestran el positivo efecto de tal difusión para mejorar la calidad del debate público, y la transparencia de la actuación de los organismos encargados del juzgamiento. Nótese que el servicio de Youtube informa que algunas de las audiencias del enjuiciamiento al Juez Salem tuvo más de 7000 visualizaciones, lo que de ningún modo puede ser reemplazado por la apertura de la sala a la asistencia de público. De allí que nos permitimos afirmar que la difusión por vía streaming de las audiencias en cuestión incrementan de manera exponencial la posibilidad de la ciudadanía de acceder directamente al conocimiento del juzgamiento en cuestión, y satisface así el principio de publicidad de este acto de gobierno, cuya especial trascendencia no puede desconocerse» señala.

«Por todo ello, solicitamos que se disponga la transmisión en directo, via streaming, de las audiencias a celebrarse en la causa ´Goyeneche Cecilia Andrea – Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de la Provincia de entre Ríos. Denuncia  en su contra formulada por el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo  y acumulado: Goyeneche Cecilia Andrea -Procuradora Adjunta de la Provincia de Entre Ríos- Jorge Amílcar Luciano García -Procurador General de la Provincia de Entre Ríos- Denuncia en su contra formulada por los Dres. Rubén A. Pagliotto y Guillermo R. Mulet».

La petición de Goyeneche surgió tras la decisión de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)  de habilitar  el acceso del público y de los medios de prensa a las audiencias orales y públicas, tanto de Garantías como de los Tribunales de Juicios y Apelaciones de la Provincia. La decisión supone que «las audiencias dejarán de ser transmitidas por via-streaming», como ocurrió durante la pandemia con las consecuentes medidas de restricción en Tribunales.

Esa determinación, dijo la Procuradora Adjunta, generó «honda preocupación» ante la repentina modificación de  «la práctica asumida desde hace casi dos años en todas las audiencias celebradas en juicios penales en el edificio del Tribunales de la ciudad de Paraná de darlas a conocer a la ciudadanía a través del servicio de streaming, lo cual incrementaba su publicidad y de esa manera favorecía el conocimiento de la ciudadanía en relación con procesos de interés público, y fortaleciendo así las condiciones del Estado de Derecho». Y agregó que si bien «la decisión que hemos referido no implica a la difusión de las audiencias celebradas por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, aprovechamos la ocasión para requerir expresamente que las audiencias previstas para la semana próxima sean transmitidas en directo por vía del servicio de streaming».

Pero el Jurado de Enjuiciamiento no creyó conveniente atender esa petición. “Luego de un intercambio de opiniones, con una postura minoritaria a favor de la transmisión solicitada y una postura mayoritaria que destaca que la transmisión de las audiencias tuvieron como razón las restricciones de la pandemia, pero que en la actualidad han perdido vigencia y dado que la publicidad del debate oral está garantizada con la presencia del público conforme lo establece el artículo 31 de la Ley 9.283 y ante la inminencia del inicio del debate -02/05/22-, se resuelven aspectos que hacen a la implementación concreta del desarrollo de las audiencias y referido a la transmisión en directo determinados vía streaming, se resuelve que serán transmitidas en directo determinados actos del debate”, dice la resolución del Jurado.

“La asistencia de cualquier público a la sala del debate, la que antes no estaba permitida –aforos protocolos Covid-19- es suficiente publicidad”, arguyó el organismo.

Luego, señala que “la publicidad del debate” –así, entre comillas- en “los tiempos actuales y dadas las circunstancias concretas del caso, hacen que se deba disponer excepcionalmente la transmisión en directo de determinados actos de la audiencia, que permitan el acceso al conocimiento y la participación ciudadana”.

Pero agrega: “Es necesario evitar que la transmisión afecte la declaración de los testigos como también es relevante señalar que no hay un criterio claro respecto a este tema. Las posturas doctrinarias y jurisprudenciales e incluso legislativas, tanto en nuestro país omo en otros países del mundo, referidas al proceso penal, varían y han evolucionado, de posturas iniciales rígidamente restrictivas a más permisivas.. Algunos países estableen, por una parte, la publicidad de la audiencia principal y la lectura de sentencias y resoluciones, pero prohíben taxativamente las grabaciones por radio y televisión. Y aún, las meras grabaciones de sonido con fines de reproducción pública. Han considerado que la publiidad que va más allá afecta de modo inadmisible el proceso de tratamiento de las cuestiones de hecho, porque somete a testigos y acusado a influencias aptas para afectar el valor probatorio de sus dichos”.

 

 

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora