La Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Andrea Goyeneche hizo su descargo ante el Jurado de Enjuiciamiento -que oficialmente de momento no se pronunció- respecto del pedido de jury que formularan en su contra los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, reprochándole su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatuar. El dedo en la llaga es la relación comercial que trabó Goyeneche -y su marido- con uno de los imputados en la investigación penal.

«Leídos que fueran los términos de la presentación que se me ha trasladado, he de peticionar que se desestime, en razón de que la misma se basa en datos facticos falsos, carece de toda fundamentación y argumentación jurídica válida y solo constituye una grosera sumatoria de inexactitudes, tergiversaciones e interpretaciones malintencionadas, con el sólito y torcido propósito de enviar un mensaje intimidatorio al Poder Judicial de Entre Ríos – Jueces y Fiscales-, para que no avancen en la investigación de delitos de ´corrupción´», arranca en su descargo la Procuradora Adjunta.

Piden jury al Procurador y a la Procuradora Adjunta

 

Después, reprocha el momento en que fue presentado el pedido de jury ante el Jurado de Enjuiciamiento -que integran tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), dos miembros del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, y dos representantes de la Legislatura- por cuanto, afirma en su escrito,  la denuncia fue formulada «más de dos años después de ocurridas las causales que invocan, y se incardina temporalmente con el momento preciso en que la causa ha tenido un avance sustancial, al haber presentado los Sres. Fiscales la solicitud de remisión a juicio».

«Esto me pone en situación de tener que formular el descargo, no ya sobre concretos hechos de los que se me acusa, sino en relación con opiniones interesadas, difamaciones planeadas, artilugios argumentales, sofismas varios, y esencialmente -como nunca antes he visto en mi carrera judicial, pese a que me he desempeñado durante 15 años en un organismo
encargado precisamente de recibir denuncias-, una suerte de andanada febril, convulsiva, de epítetos agraviantes, insultos expresos, adjetivaciones peyorativas. Así, se pueden contar los más importantes, sólo como muestra: Página 13: ´mendaz y negadora Procuradora Adjunta´, Página 16: ´agresiva y grosera´, Página 21: ´funcionaria desaprensiva, mendaz y, sobre todo, recalcitrantemente negadora de hechos´, Página 22: ´necia negativa, con voz engolada, impostada actitud de inocencia y ostensible soberbia´, Página 43: ´la mendaz y refractaria Fiscal Anticorrupción´; Pg. 47: ´la perjuriosa Procuradora Adjunta´, Pg. 77; ´fiscal mentirosa y negadora´; Página 79, nuevamente: ´fiscal mentirosa y negadora´”.

Contratos truchos: duro cruce entre Cullen y Goyeneche

 

El punto centra del descargo, claro, transita por su no apartamiento a tiempo de la causa de los contratos truchos en la Legislatura. Dice en su escrito que desde el inicio de la investigación, en la primavera de 2018 y hasta el 29 de mayo de 2019, cuando se apartó de la causa.  «Los planteos de recusación, que se apalancaban en las ´noticias´ publicadas en base a la información que construía y hacía circular la propia organización investigada, eran articulados sosteniendo que la suscripta mantenía un vínculos comerciales o de sociedad con el imputado Pedro Eduardo Opromolla, lo que, con el pasar del tiempo, fue mutando para pasar a sostenerse en esos artículos de prensa, que mi esposo era socio del estudio contable Integral
Asesoría (el que fue allanado el 3/10/18 y sus integrantes -Gustavo Falco, Pedro Opromolla y Guido Krapp, y también el Licenciado en Sistemas Nicolás Beber y el corredor Inmobiliario Renato Mansilla- acusados por el MPF)».

«Durante los años 2010/2016 mi esposo Sr. Luis Sebastián Orlando Bertozzi se desempeñó laboralmente en el estudio de arquitectura de Gastón Grand y José L. Churruarín, en donde se realizaron algunos proyectos de construcción, con la estructura de fideicomisos. Esto condujo a que resolviéramos realizar inversiones en esos proyectos, sobre lo que acompaño documental, no sin antes aclarar que en la maledicente denuncia, se insiste en afirmar -falsamente- que documental vinculada a estos aspectos habría sido secuestrada casualmente en los allanamientos realizados en el estudio contable ´Integral Asesoría´ el día 3/10/18 (queriendo brindarle a sus elucubraciones, un sentido de ´descubrimiento´ de una verdad ocultada). Nada de ello es cierto pues ninguna documental vinculada con estos aspectos fue secuestrada en ningún allanamiento», dice más adelante.

Respecto a ese punto, señala que adquirió mediante un fideicomiso»el 50% indiviso de la Unidad Funcional sometida al régimen de propiedad horizontal que forma parte del edificio con domicilio parcelario en calle La Paz Nº 236, Unidad Funcional Nº 32, planta 11vo. Piso, superficie exclusiva: 39,83 m2. y Unidad Complementaria Nº III -baulera-, propiedad exclusiva 3,10 m2. El inmueble fue adjudicado por Escritura pública del 14/12/2016 (copia acompañada como prueba 1A)». Luego, agrega: «Posteriormente, en fecha 09/03/2017, adquirí el 50% indiviso restante a al CPN Pedro E. Opromolla, operación realizada por boleto de compraventa, con firma certificada por Escribano Público (Libro de Registros e intervenciones Nº XXX Acta Nº 158, Folio Nº 158 del escribano Humberto Gracia – se acompaña copia como prueba 1B).- La autenticidad y fecha cierta del instrumento se infiere no solo de la certificación notarial sino también de la constancia de pago del sellado correspondiente a dicho contrato, emitida por la oficina fiscal respectiva (ATER). A su vez, la titularidad del inmueble de referencia fue oportunamente denunciada en la respectiva declaración jurada de Bienes Personales (prueba 2C) y la presentada en el Poder Judicial».

«La situación registral de este inmueble -no un vínculo existente con Opromolla-, sumado a la feroz campaña de desprestigio que se llevaba adelante, fue lo que motivó mi excusación para seguir ejerciendo el rol de coordinación en la causa. Como manifesté en la excusación formulada, si bien el haber realizado transacciones de contenido patrimonial con un imputado de ningún modo afectaba mi primordial deber de objetividad en el rol de coordinación de la investigación fiscal, ni conmovió de manera alguna el curso de la investigación, lo cierto es que ´la evolución de la causa determinó la necesidad de realizar medidas de contenido patrimonial con el objeto de asegurar el recupero del producto del delito y la ejecución de las penas pecuniarias previstas en las figuras imputadas. En este contexto, los Sres. Fiscales solicitaron -y así dispuso la Sra. Jueza de Garantías-, la traba de embargos sobre los bienes de los imputados. Para así disponerlo, los Fiscales solicitaron la cautelar sobre todos los bienes registrables informados por los registros públicos de la provincia. Sin embargo, de la información registral no surgía que la parte del inmueble en cuestión, que originariamente¿ había sido de titularidad del Sr. Opromolla, fue adquirido por boleto de compraventa por la suscripta en fecha 9 de marzo de 2017 (se acompaña el legajo de excusación – prueba 3F). Ello es consecuencia de que, al momento de suscribirse el boleto con firma certificada de fecha 09/03/2017, la escritura originaria de adjudicación -de fecha 04/12/2016- estaba aun en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme se dejara constancia en la cláusula 3ª del boleto», agrega.

Señala al respecto que el inmueble de calle La Paz Nº 236,  Unidad Funcional Nº 32 (piso 11) y unidad complementaria Nº III, es desde marzo de 2017 íntegramente de titularidad de la suscripta, por lo que este en nada me vinculaba con el Cdor. Opromolla. En todo caso, sólo quedaba pendiente mi derecho a obtener la escrituración de la parte indivisa adquirida por boleto y eventualmente el planteamiento de la respectiva tercería de mejor derecho para el caso de que pretendiera ejecutarse la parte indivisa registralmente a nombre de Opromolla, en tanto soy adquirente por boleto con fecha cierta y posesión anterior, en los términos que prescribe el art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación». Esa circunstancia, apunta, «motivó la decisión de apartarme de la causa». Decisión confirmada por el Procurador General Jorge García.

El detalle y el descargo completo de Goyeneche, acá:

Jury Descargo Goyeneche by Entre Ríos Ahora

 

Como se dijo, el Jurado de Enjuiciamiento -de 7 integrantes- no se ha pronunciado sobre la pertinencia de la denuncia a Goyeneche, ni tampoco la que alcanza al Procuador General, Jorge García, aunqu cuando haya trascendido que ya están los votos para abrir causa a la Procuradora Adjunta, como adelantó Entre Ríos Ahora.

 

 

Foto: Gentileza Análisis

De la Redacción de Entre Ríos Ahora