La jueza de feria Elena Albornoz firmó este martes un fallo que obliga al Jurado de Enjuiciamiento a dar marcha atrás con un punto de la resolución que adoptó el 30 de noviembre último, al dar lugar al proceso de jury contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, y declaró «ilegítimo» haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc.

La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador  ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche  sea el Ministerio Público Fiscal  representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la ley 9283».

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Pero no hizo lugar al otro reproche incluido en el amparo que Goyeneche presentó contra el Gobierno por lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: apartarla de su función de Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción. Al respecto, la jueza Albornoz señaló en su fallo: «El Jurado de Enjuiciamiento cuenta entonces entre sus potestades con la posibilidad de hacer mérito, valorar la conveniencia u oportunidad del apartamiento provisorio del funcionario en proceso. De este modo, la apreciación del supuesto es una atribución esencial del Jurado de Enjuiciamiento, por lo que su revisión resulta ajena a las competencias judiciales».

Pero la magistrada entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar «de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la  amparista , al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto,  no  subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten».

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«En consecuencia corresponde hacer lugar parcialmente  al amparo interpuesto por la Dra Cecilia Andrea Goyeneche y declarar ilegítimo  el punto V de la resolución del 30 de noviembre del 2021, debiendo ser el órgano acusador el que establece la norma del artículo 11 de la ley 9283 el  Ministerio Publico Fiscal dejando sin efecto su desplazamiento por los argumentos sostenido  en el presente fallo», sentenció.

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora