La Iglesia de Paraná salió a «aclarar» algunos puntos que considera confusos a nivel público respecto de la renuncia que hacen los bautizados a seguir siendo miembros del clero, y así, quitar el apoyo económico que recibiría del Estado.

La apostasía supone que una persona pide, y consigue de parte de la Iglesia, ser borrado de los libros de bautismo de las parroquia donde cuando niños fueron bautizados. Pero esa anulación de la inscripción, aclaran desde la curia paranaense, no supone que así el Estado deberá dejar de seguir aportando a la Iglesia por ese bautizado que ya no lo es tal. «Esta es una versión que ha circulado en estos días por algunos medios. Eso es totalmente erróneo. No es verdad que la Iglesia Católica en Argentina reciba un aporte puntual por cada nuevo bautizado. Tampoco es verdad que reciba un aporte estable acorde al número de “miembros adherentes”. Esto último sí ocurre en algunos países de Europa», dicen.

Apostasía Colectiva Entre Ríos es un movimiento que ha cobrado fuerza en los últimos tiempos y que, periódicamente, convoca a realizar apostasías colectivas. La última fue el 8 de agosto, día de votación en el Senado de la Nación del proyecto de legalización del aborto, finalmente rechazado.

La Iglesia de Paraná, a través de su propaladora, la FM Corazón, dio una serie de «tips» respecto de la apostasía.

A saber:

-Si una persona hace la apostasía ¿la Iglesia Católica deja de recibir dinero por él?

La respuesta es obvia: no. Puesto que no estamos recibiendo un aporte directo por cada uno de los bautizados (“miembros”) no dejamos de recibirlo por la apostasía.

A comienzos de año, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, dijo que el Gobierno gasta más de $130 millones en mantener a los obispos, al confirmar el presupuesto para 2018. Además, detalló por escrito el importe mensual que perciben obispos diocesanos, auxiliares, eméritos y los administradores apostólicos y diocesanos:

Obispos diocesanos: $ 46.800

Obispos auxiliares: $ 40.950

Obispos eméritos: $ 40.950

Administradores apostólicos y diocesanos: $ 46.800.

-¿En qué consiste la apostasía?

Consiste en un acto formal de abandono de la Iglesia Católica. Esto supone tres “pasos” en los que intervienen quien apostata y la autoridad de la Iglesia: a) decisión interna de quien apostata, b) la manifestación externa de esa decisión ante la autoridad de la Iglesia y c) la aceptación por parte de la autoridad de la Iglesia.

a. Esa decisión interna consiste en querer romper los vínculos de comunión – fe, sacramentos, jerarquía – que permiten a los fieles recibir la vida de gracia en el interior de la Iglesia. No es simplemente llenar un formulario. Es una verdadera separación respecto de los elementos constitutivos de la vida de la Iglesia.

Este aspecto es importante y no se da igual en todos los que apostatan. Hay casos en los que cuesta ver que se trate de una ruptura total de este tipo. Algunos rechazan la postura de la Iglesia sobre el aborto u otros temas morales. Otros tienen un enojo más o menos definido hacia la autoridad de la Iglesia. También se da en algunos como una forma de rebeldía juvenil. Finalmente hay casos en los que sí se da esta voluntad de corte definitivo con la Iglesia y todo lo que tiene que ver con ella. Por eso no se puede simplificar diciendo que en todos se da igual. Hay casos en los que es probable que sigan rezando a los santos o a la Virgen ante sus necesidades, que vayan al bautismo o comunión de un sobrino, que vayan a misas para ocasiones especiales, que se enojen si les dicen que no pueden ser padrinos, etc. Esto revela que no hay en todos por igual una voluntad absoluta de romper con todo lo de la Iglesia Católica.

b. La manifestación externa consiste en comunicar en forma escrita esta decisión al obispo. Es lo que se ha visto en las redes donde personas llenan y firman un escrito que se entrega en el obispado al que pertenece la parroquia donde fue bautizado quien apostata.

c. La aceptación por parte de la autoridad de la Iglesia es el paso que da cierre a esta decisión. No es simplemente llenar un formulario y firmarlo. Una vez presentado ante la autoridad correspondiente, se registra esta decisión en el acta de bautismo de la persona por medio de una nota al margen.

-¿Qué efectos tiene el acto formal de abandono de la Iglesia Católica?

Para quienes creen es un acto muy delicado y grave. Como dijimos más arriba es la ruptura con la comunión de la Iglesia. La persona, por decisión propia, ya no pertenece a la Iglesia Católica y por tanto no puede recibir los sacramentos, no puede casarse por Iglesia, no podrá ser padrino, no podrá recibir las exequias cristianas.

Este acto formal de abandono de la Iglesia Católica hace que además la persona por voluntad propia caiga en excomunión (Código de Derecho Canónico c.1364§1).

Finalmente, la persona pone gravemente en riesgo su salvación eterna con esta decisión de abandono total de la Iglesia Católica.

¿Se puede volver a la Iglesia Católica luego de esto?

Sí, sin dudas. La Iglesia como madre siempre tendrá las puertas abiertas para todo aquel que quiera volver. Será necesario solicitar la readmisión de manera semejante a como se solicitó la apostasía.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.