La Ley Nº 8.732, que regula el régimen previsional en Entre Ríos, establece en su artículo 37 quiénes tendrán derecho a una jubilación ordinaria especial.

La jubilación ordinaria común se consigue a los 62 años, en el caso de los hombres, y a los 57 años en el caso de las mujeres. Pero los docentes, incluidos en el régimen especial, pueden retirarse a los 57 los hombres y a los 52 las mujeres, con 25 años de actividad, “de los cuales 10, como mínimo,  deberán ser al frente directo de alumnos”.

Pero hecha la ley, hecha la trampa: en la Caja de Jubilaciones habían advertido que muchas personas con actividad principal en otras áreas pero que tomaban algunas horas en la docencia optaban, al momento de jubilarse, por el régimen de la docencia y se retiraban antes, aunque con el sueldo que mejor les remuneraba.

Una disposición de la Caja cortó con «avivadas»

 

Esa inconsistencia, dijo Gastón Bagnat, presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, fue advertida en una auditoría que ordenó la Ansés.

Para corregir esas distorsiones, en mayo de 2024 la Caja dictó la resolución Nº 2.168 a través de la cual dispuso “con carácter de interpretación general que al tiempo del cese laboral corresponderá integrar en la liquidación del haber previsional la totalidad de los cargos cuando el/la afiliado/a cumpla la edad exigida en la jurisdicción o ámbito nacional o de mayor exigencia legal y en caso que haya mixtura entre los servicios prestados en los últimos 120 meses de servicios con aportes”.

Un año después, esa normativa disparó reclamos. Este miércoles la seccional Paraná de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) realizó una radio abierta frente a la sede de la Caja, mientras que la seccional Gualeguaychú está recogiendo firmas para pedir que no sea aplicada al sector docente.

En medio de esos planteos, el presidente de la Caja de Jubilaciones dictó este miércoles 26 la resolución Nº 1.772 que dispone la “reglamentación de la resolución Nº 2.168”. La nueva disposición dice que “no será de aplicación la resolución Nº 2.168 a aquellos futuros beneficiarios de este Organismos que acrediten la línea docente pura (FDA-NFDA), inclusive en el caso de existir servicios simultáneos docentes en el período liquidado”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora