Ahora E. tiene 17 años y su vida -corta- ha estado cruzada por una feroz batalla judicial de sus padres, que se cerró con un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su madre biológica, que perdió la custodia por decisión judicial, alegó que su hija sería “víctima del síndrome de alienación parental por parte de su padre», quien, según denunció, ejercería “violencia física y psicológica” sobre la adolescente para privarla del contacto con su familia materna.
El pleito judicial por la tenencia, el régimen de visitas y el sostenimiento alimentario de la chica recorrió todos los escalones de la Justicia provincial, y llegó al final hasta la CIDH. Pero la Corte Interamericana consideró que en el proceso se habían respetado todas las garantías y que los magistrados intervinientes se habían ajustado a la ley. Y por eso estimó que los “tribunales internos han desarrollado el proceso de familia dando prevalencia al interés superior de E., al tiempo que han escuchado los alegatos de la parte peticionaria, a los cuales han dado una respuesta debidamente motivada y tenido en cuenta los derechos de la mamá (se omite el apellido), evitando posibles situaciones de violencia económica en su contra, así como manteniendo las órdenes judiciales a fin de obtener la revinculación con su hija. Con ello, la CIDH coincide en que la presente petición incurre en argumentos que denotan la mera discrepancia de los peticionarios con la interpretación que los tribunales internos han hecho de las normas legales pertinentes, lo cual no basta para configurar violaciones a la Convención. La interpretación de la ley, el procedimiento pertinente y la valoración de la prueba es, entre otros, el ejercicio de la función de la jurisdicción interna, que no puede ser remplazado por la CIDH . En consecuencia, la Comisión declarará la inadmisibilidad de la presente petición”.
La historia empezó el 4 de agosto de 2008, cuando nació E., fruto de una relación entre sus padres. La mamá estaba separada y tenía dos hijos. Aquella segunda relación no prosperó, según la mamá de E por la “violencia y agresividad” del padre de la niña. Se separaron y la mamá logró la custodia de E, con amplio régimen de visita y comunicación con el padre. Un año después, en 2009, el padre promovió un proceso para la fijación de alimentos y régimen comunicacional en la ciudad de Concepción del Uruguay. Ambos llegaron a un acuerdo que refrendado el 29 de abril de 2010 por la Justicia de Familia de Concepción del Uruguay. La madre dijo que ese acuerdo fue “perjudicial” para su parte pero aun así fue homologado por la Justicia.
Dijo que desde entonces el padre de la niña promovió “múltiples procesos y recursos” ante los Tribunales y que el 19 de diciembre de 2014 se dictó una sentencia mediante la cual el Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes N° 1 ordenó al padre de E. abstenerse de repetir “la retención ilegal de la niña”. Luego, el 13 de diciembre de 2015, el juez ordenó la suspensión del proceso en virtud del deterioro de la salud psíquica de la madre. La familia materna de la niña alegó que para diciembre de 2015 los juzgados de Concepción habían dictado once sentencias ordenando al padre de E. devolverla a su madre, sin que, como cuentan, éste las cumpliera.
La historia tuvo un punto de quiebre el 28 de diciembre de 2015 –siete años después del nacimiento de E; seis años después del inicio de las hostilidades entre los progenitores- cuando la Justicia decidió otorgar la custodia de la niña al padre. La madre adujo que esa decisión fue consecuencia “del síndrome de alienación parental al que E. había sido sometida por su padre”.
En abril de 2016 la mamá vuelve a ser ingresada para su atención psicológica y en medio el padre de E inició otra demanda. En 2017 la mamá pidió al juez de la causa la revinculación con su hija. En 2017 la mujer presentó una queja ante la Oficina de Género y Mujer del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la cual abrió un expediente administrativo, que se cerró con posterioridad bajo el argumento de que los jueces no podían ser juzgados por las resoluciones y sentencias que dictan.
La historia judicial tuvo otros pasajes. El 29 de diciembre de 2017 la Justicia reanudó el proceso y determinó la realización de una audiencia para el 20 de marzo de 2018. En esa ocasión, se ordenó la realización de dos encuentros de la niña y su madre para el inicio de un proceso de revinculación. De ellos, sólo se habría concretado uno, debido a que el padre de la niña habría adjuntado al expediente judicial un informe psicológico en el que se habría valorado que E. “había expresado que la había pasado mal, que se había descompuesto y que no quería volver a ver a la mamá”.
La mamá argumentó que el padre impidió la revinculación. En su presentación ante la CIDH la mujer dijo que el 19 de abril de 2019 la Justicia acumuló diversos procesos que todavía estaban abiertos sobre E.; decidió conceder el cuidado unilateral de la niña a su padre; y poner el proceso de revinculación a cargo del equipo psicológico contratado por el padre de E.
La mujer apeló esa resolución y la Cámara de Apelaciones decidió “que al proceso de revinculación lo lleven adelante además del equipo de psicólogos contratado por el papá, un psicólogo del Equipo Técnico del Juzgado y otro designado por la mamá”. La mamá de E impugnó esa resolución mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, recurso de queja y recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación los cuales fueron rechazados.
La madre adujo que agotó los recursos internos con el rechazo de una queja por denegación del recurso extraordinario federal dictado el 7 de diciembre de 2023, con fundamento en que no procedía porque la decisión impugnada no era una sentencia definitiva. Igualmente, la mamá interpuso un recurso de reposición in extremis que también fue desestimado el 22 de febrero de 2024 por improcedente, ya que las resoluciones de la Corte de Justicia de la Nación no son pasibles de recurso de reposición. Con ello, arguye que agotó los recursos internos.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora