En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad, donde se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Esta decisión implica que queda firme la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.
Desde el retorno de la democracia, en 1983, sólo dos ex presidentes fueron condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y Cristina Kirchner.
La expresidenta tiene una condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 en diciembre de 2022 y confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en noviembre de 2023.
Tras ser notificada de la decisión judicial, la defensa de la actual presidenta del Partido Justicialista podría solicitar que se le aplique el beneficio de la prisión domiciliaria. Esta decisión queda en manos de los jueces en base a determinados criterios que establece la ley para la aplicación de este beneficio.
¿Cuáles son los criterios que establece la ley para aplicar la prisión domiciliaria?
Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, contempla 6 supuestos en los que se pueden basar los magistrados para conceder una prisión domiciliaria. Uno de ellos es “cuando un detenido supere los 70 años de edad”.
Fernández de Kirchner cumplió 72 años en febrero. Es decir que si la condena queda firme, los jueces podrán decidir, en función de su edad y otros factores, si le corresponde o no la prisión domiciliaria. Sin embargo, no se trata de un beneficio “automático”: la ley dice que el juez “podrá” disponer de este beneficio en base a los supuestos, pero se evalúa caso por caso.
Otros supuestos para conceder este beneficio son: “Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad”; “cuando el detenido padezca una enfermedad terminal”; “cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano”; “a una mujer embarazada”; “a la madre de un menor de 5 años o de una persona con discapacidad”.
En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.
El fiscal del juicio, Diego Luciani consideró tener pruebas suficientes de la culpabilidad de la ex vicepresidenta como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo. Por eso, solicitó que Fernández de Kirchner sea condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa, y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El primero de los 2 delitos, según el Código Penal de la Nación, prevé una pena de 3 a 10 años de prisión. El segundo, de 2 a 6 años.
Cuando concurren 2 delitos, el artículo 55 del Código prevé que la pena aplicable vaya desde el “mínimo mayor” (es decir, los 3 años de la asociación ilícita) hasta, cómo máximo, “la suma aritmética de las penas máximas”. Es decir que para los delitos presentados por la acusación la pena podía ir de los 3 a los 16 años. Luciani había solicitado que sean 12 años.
Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito.
En el tramo final del fallo los jueces señalaron que “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”. Y agregaron: “Y la incidencia de las mínimas circunstancias eventualmente atenuantes, emergentes de sus condiciones personales (por ejemplo, su carencia de antecedentes condenatorios), no presenta una excepcionalidad capaz de neutralizar la gravedad de lo analizado”. La sentencia fue confirmada en noviembre de 2024 por la Cámara de Casación.
Con información de Clarín y Chequeado