La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de sus cuatro miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- falló este martes a favor del planteo de la suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Andrea Goyeneche contra lo resuelto, el 30 de noviembre de 2021, por el Jurado de Enjuiciamiento, que decidió suspenderla en su cargo, abrirle un proceso de jury por supuesto mal desempeño en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, y, además, apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.
El 25 de enero último, la jueza de feria Elena Albornoz había hecho lugar parcialmente a un ampro que presentó Goyeneche contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento. En su fallo, la jueza Albornoz tildó de «ilegítimo» el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la ley 9.283».
Jury: en la Corte hay un primer dictamen favorable a Goyeneche
El caso llegó en apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 9 de febrero, con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone, revocó el fallo dictado por la jueza Elena Albornoz, y declaró el amparo como “inadmisible” para cuestionar el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el marco del proceso que se le sigue ante el Jurado de Enjuiciamiento, por existir otro proceso judicial pendiente de resolución. Goyeneche recurrió esa resolución y pidió ir a la Corte con un recurso extraordinario federal, pero se lo rechazaron. Entonces, debió apelar a un recurso de queja para llegar a la máxima instancia federal.
En el ínterin, el jury a Goyeneche avanzó, y el proceso se desarrolló en la primera semana de mayo, y cerró con el pedido de destitución formulado por el fiscal ad hoc Gastón Justet. Ahora, el Jurado de Enjuiciamiento -que conforman tres vocales del STJ, Gisela Nerea Schumacher, Juan Ramón Smaldone y Daniel Omar Carubia-, el senador Armando Luis Gay y el diputado Gustavo Zavallo, por el Frente Creer, y los abogados Verónica Mulone y Gonzalo García Garro, debe dictaminar. Tiene plazo hasta el 30 de mayo.
El artículo 43 de la Ley de Jury dice que «en ningún caso el juicio podrá durar más de 6 meses desde que el Jurado decida la formación de la causa hasta la sentencia definitiva». El 30 de noviembre de 2021 se decidió la apertura de causa.
Respecto del planteo de Goyeneche que llegó en queja, la Corte resolvió este martes que «de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada». Y devolvió el caso al STJ «a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento».
Enrique Máximo Pita, uno de los defensores de Goyeneche, señaló que “este fallo de la Corte es un paso fundamental dentro de los distintos cuestionamientos que veníamos planteando”. Al respecto, agregó: “No pensábamos que iba a ser tan rápido, pero los días de acuerdo de la Corte son los días martes, y teníamos la expectativa de que con la misma celeridad con la que encaró otras medidas, iba a pronunciarse en este caso. Y se pronunció en la misma línea que el Procurador General de la Nación. Y es un pronunciamiento singular, porque votaron los cuatro ministros”, señaló.
Durante una entrevista con el programa En el dos mil también, de Radio de la Plaza, Pita señaló que ahora el STJ, con nueva conformación, deberá resolver el amparo de Goyeneche tal cual lo establece la Corte. Respecto del proceso de jury -ahora en tiempo de descuento- expresó que “estamos analizando qué hacer, cómo planteamos esto de la Corte dentro del jury”. Lo que la Corte ha dicho es que fue una decisión errónea haber apartado al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, y por eso mismo se le dio la razón a lo que dictaminó en primera instancia la jueza Albornoz, señaló el letrado.
Resolución de la Corte Supr… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora