MVM trabajó, mediante contrato laboral precarizado, desde 2015 en el exInstituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Tenía contrato de obra, y en 2023 fue promovida a otro escalafón: le asignaron un contrato de servicio y, dizque en su demanda judicial, la destinaron al área de Presidencia del exdirectorio de la obra social, con la dispensa de registrar su horario de ingreso y salida.

Intervenido el organismo por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2024 y corridos los directores, la suerte de MVM empezó a cambiar tempranamente a inicios de 2025. En febrero las cosas se pusieron mal para ella y en marzo fue peor: por no registrar su asistencia le descontaron de su sueldo $2.435.000. Cobró apenas $188. Llevó su caso a la Justicia. En su acción de amparo, reclamó que la Justicia condenara a la obra social a disponer su reingreso a su empleo, se le asigne lugar y tareas “acorde a su condición de empleada bajo la modalidad de contrato de servicio”, y se le abonen los salarios retenidos y no efectivizados desde el mes de enero.

Además, denunció haber soportado violencia “institucional y de género”.

La demanda no prosperó. El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná Hugo González Elías rechazó por “inadmisible” la acción de amparo por existir otras vías en el terreno administrativo para efectuar el reclamo, aunque no agotó allí su resolución. El juez reprochó lo despojado de la demanda, la falta de fundamentación y la ausencia de argumentación que sostenga el reclamo. Pero también cuestionó la respuesta y el accionar de la obra social provincial a través de sus representantes legales.

En la respuesta al amparo se presentó la abogada Ruth Verónica Venutti, “apoderada especial para juicios y asuntos administrativos”, pidió el rechazo de la demanda al señalar que a partir de 2025 MVM “no tiene ningún vínculo” con la ahora Obra Social de Entre Ríos (OSER) y el pleito debería dirimirse por otra vía que no sea la judicial.

Le reprochó además “que es la misma accionante quien en su escrito promocional pone de manifiesto que si bien no se le dio una respuesta escrita ha mantenido varias entrevistas personales con la autoridad de intervención donde se le dieron los fundamentos de la recisión contractual, es decir, se encuentra sobradamente en conocimiento de las razones que justifican su cese laboral ´tardío´ como se verá, sin solución de continuidad».

Agregó que la mujer “tenía asignadas tareas en un área específica en un horario determinado y no las cumplía. Es por ese mismo contrato, que se estableció que la actora percibiría una remuneración que sufriría descuento en caso de no prestación del servicio para el cual fue contratada”. Y que con anterioridad “tuvo problemas anteriores con la justificación de sus inasistencias indicando que se le inició una causa penal por haber utilizado certificados médicos apócrifos para justificar su inasistencia”.

Y que además se tomó la decisión de desvincularla de la obra social en base a «las pautas impuestas a la intervención que se dispuso sobre la obra social, se tomó la decisión de discontinuar los servicios desde marzo de 2025 en cumplimiento del principio de equidad que debe gobernar este tipo de relaciones. Liquidándose y pagándose todo lo que fue convenido por contrato en 2024, es decir, no se registran pendientes de liquidación remuneración alguna a favor de la actora. Lo cierto es que según surge de las constancias de autos, la actora revistó contrato de locación de servicios como último acto administrativo desde marzo a junio de 2024, y desde junio a diciembre de 2024. Continúo sin contrato hasta febrero de 2025, lo cual ya fue liquidado como prueba la actora”.

Aunque el juez González Elías rechazó el amparo, se permitió marcar algunas inconsistencias en las posturas de ambas partes. “La presente decisión se encuentra precedida de graves falencias discursivas, probatorias e, incluso, conceptuales de ambas partes que dificultan la labor judicial”, escribió en su fallo firmado el martes 17.

Y resalta que de parte de la exempleada “no sólo en su demanda sino también en su reclamo administrativo que trae como prueba a su favor, cuando afirma que se encuentra afectada al Área de Imprenta del Departamento de Servicios Generales y a su vez a la Secretaría de Presidencia, la falta de demostración de su exención a registrar sus asistencias que no logra ser probada, la grave acusación de haber sido violentada por razones de género por su condición de mujer sin agregar nada más a ello como prueba o indicio, lo mismo respecto a las alegadas reiteradas ocasiones que acudió a prestar servicios y no fueron ellos asignados supuestamente con constancias fehacientes de ello sin acompañar a esta causa”.

También reprocha la falta de claridad en definir qué tareas realizaba en qué sector situación que no condice con su reclamo para ser readmitida y que se le «asignen tareas acordes a sus capacidades». No acompaña tampoco ningún indicio que dé cuenta de por qué había sido relevada por el “directorio obrero” de la obligación de registrar ingreso y salida. El juez habla de “un órgano indeterminado” aunque la crítica va dirigida a la falta de aval que justifique ese beneficio que supuestamente le habían otorgado.

Respecto de la obra social, González Elías también marca serias inconsistencias. “La postura del Iosper tampoco rinde homenaje al deber ser de un organismo público serio, no sólo se autocontradice al afirmar que no tuvo con la actora vínculo en lo que va del corriente año 2025 y, a la vez, agregar un informe de su sector de personal que la sostiene con la actora quien cesó en el mes de marzo pasado”, anota.

“Tampoco corresponde desarrollar aquí por innecesario los graves reproches que le corresponde y que surgen de su propio discurso, puesto que existen varias cuestiones más que son contradictorias y no sólo se hace referencia a lo señalado en el párrafo anterior sino a la viciosa forma de relacionarse con sus dependientes (lamentablemente proceder común y antiguo en el campo de la Administración Pública centralizada y descentralizada, incluso, en el Poder Legislativo, no así el Judicial en el cual campea hace tiempo el régimen de concursos para el ingreso y ascensos de personal) manteniendo por diez años a una dependiente en un régimen precario de empleo público con formas inadecuadas y que han venido a quedarse de hecho como una especie de carrera administrativa (primero utilizando los contratos de locación de obra para luego pasar a ser de servicio), todo ello muchas veces criticado por esta Cámara en sus fallos a través de los años y que nunca ha sido objeto de cambio pese a los reiterados y altisonantes discursos políticos que se suceden a lo largo de los años, como así y por último, la falta de respuestas formales del Iosper a la actora justificando ello en que de todas formas se anotició de lo que le sucedía, respuesta que demuestra (lamentablemente) la naturalización del obrar de hecho lo opuesto al deber de actuar formal de los organismos públicos y contrario al respeto de los derechos en juego”, señala.

Dice el juez que después de efectuar “la descripción del medio ambiente enrarecido del caso” señaló que la vía del amparo “origina un proceso excepcional sólo utilizable en delicadas y extremas situaciones en las cuales peligre el ejercicio de derechos fundamentales, pues su apertura requiere de circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de los vicios de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficiencia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave a las garantías protectoras de los derechos constitucionales sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita”.

“En el caso, desde ya debo anticipar, encuentro razón a la demandada en su argumento relativo a la existencia de otras vías aptas para resguardar los agravios invocados por la actora y que ya fueron objeto de críticas en su relación con sus pretensiones y en los hechos jurídicos invocados y probados o pretendidos probar”, sentencia más adelante.

La mujer, observó el juez, “afirmó encontrarse exenta de registrar su asistencia más no de prestar servicios, sin embargo nunca explicó en qué consistían, tampoco ofreció pruebas para ello, se encerró en la desconsideración del Iosper de una autorización que no acompañó ni tampoco ofreció acompañar, es tan endeble su argumento que ni siquiera se considera pertinente requerir el legajo personal a la accionada cuando no alegó que ella acudió a dicha oficina y procuró por sus propios medios a obtener tal respaldo esencial a su postura (recuérdese que constituye un derecho el acceso a ese registro personal)”.

Aconsejó el magistrado que la empleada despedida debió “presentarse a trabajar en el sector en el que se desempeñaba (recuérdese que ambiguamente afirmó trabajar a la vez en dos sectores distintos: área imprenta y en la secretaría de presidencia) aún cuando no se le exigía que registre su asistencia por los registros habituales, sin embargo no lo hizo”. Y respecto a la naturaleza alimentaria del salario, “si bien no requiere ser probado, lo cierto es que podría haber sido reforzado de demostrar que no tiene otras actividades lucrativas o encontrarse a cargo de personas vulnerables (hijos, padres, hermanos), lo que adiciona un elemento más a la no demostrada necesidad de transitar una acción de amparo si se tiene en cuenta que la gran mayoría de los procesos contencioso administrativos que tramitan ordinariamente en la Cámara que integro abordan cuestiones relacionadas con agentes públicos contratados o empleados tanto activos o pasivos que transitaron previamente el procedimiento administrativo sugerido”.

Así, al final consideró “inadmisible” el recurso de amparo de la mujer despedida de la obra social.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora