La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos volvió a emitir un fallo que revoca condenas y señaló falencias en las resoluciones de un Tribunal de Juicio y de la Cámara de Casación Penal de Paraná.

Lo hizo en una resolución emitida este lunes 4, en el marco de una causa por una supuesta estafa en la que habían sido condenados el escribano Mayor de Gobierno de la provincia, Francisco Gastaldi –fallecido en 2017-  y sus hijos, la escribana y ex convencional constituyente por el PJ, Laura Gastaldi; y Francisco Gastaldi, entre otros.

Los Gastaldi fueron condenados en noviembre de 2015 por el Tribunal de Juicio de Gualeguay, integrado por los jueces Javier Cadenas, Darío Crespo y María Angélica Pivas. Se les endilgó haber sido responsables de los delitos de estafa y falsificación de instrumento público. Igual suerte, pero con penas menores, corrieron otros acusados, como Jorge Rodríguez, Francisco Ascar y su pareja María Cristina Almeira.

El fallo fue confirmado el 17 de marzo de 2017 por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.

¿En qué maniobra se los acusó y luego condenó? La historia comenzó con una denuncia de filiación de María Andrea Martínez –hoy de apellido Ascar- para ser reconocida como hija del hacendado gualeyo Héctor Ascar. El vínculo de sangre fue probado, y en paralelo se abrió una causa penal por el supuesto delito de estafa,  en la que se acusó al hacendado de haber armado un fideicomiso -en el que incorporaba 37 inmuebles, en su mayoría rurales- con la colaboración de los Gastaldi y otros, con el fin de que la mujer que fue reconocida como su hija no obtuviera los beneficios de su herencia.

Ascar falleció el 31 de enero de 2011 y el proceso se levó a cabo sobre los demás involucrados en la supuesta maniobra. En 2015 llegaron las condenas del Tribunal de Juicio de Gualeguay y en 2017, tras la apelación de los defensores, la cámara encargada de revisar el fallo, lo confirmó, aunque morigeró el monto de las penas.

Ahora, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dijo que no hubo estafa, sino que todo fue realizado dentro de la ley. A su vez, marcó errores al Tribunal de Juicio y al de Casación.

«Se ha vuelto una sana costumbre de la Sala Penal en hacer valer esos agravios que invocamos los defensores”,  destacó el abogado Damián Petenatti, defensor de Laura Gastaldi.

El voto de Carubia

El voto que fundamentó la revocación de las condenas y, por lo tanto, la absolución de los acusados fue emitido por el vocal Daniel Omar Carubia, quien consideró que los fallos de primera instancia y de Casación contienen “infundadas elucubraciones sentenciales”. En el caso de la segunda instancia, que debió revisar el fallo de del Tribunal de Gualeguay, sostuvo que lo revalidó de forma confusa y “acríticamente”. A sus argumentos adhirieron los vocales Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio.

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Como en otros fallos, el magistrado le hizo notar a la Cámara de Casación que no cumplió su rol. “El fallo de Casación, en lugar de confrontar las puntuales críticas de las defensas de los enjuiciados en relación a la atipicidad de las conductas enrostradas a su pupilos y a la naturaleza civil de la controversia suscitada por la celebración del contrato de fideicomiso, se limita a receptar el discurso argumental de la sentencia de mérito, confirmando lo expuesto en ella por el Dr. Cadenas (vocal del Tribunal de Gualeguay) al fundar la condena de los imputados, quien estimó que la maniobra ilícita consistió en la celebración del contrato de fideicomiso, simulado y fraudulento, el 10 de noviembre de 2007, pergeñado por Ascar para engañar y perjudicar patrimonialmente a María Andrea Ascar, afirmando que ese contrato de fideicomiso permitió la realización del convenio con su hija para que ésta desistiera de la acción de filiación y renunciara a la prueba de ADN”.

Más adelante, advierte que “el órgano revisor (NdelaR: Casación) esgrime confusamente que en un primer momento esa disposición patrimonial perjudicial fue la firma del convenio por María Andrea Ascar, quien engañada sobre la verdadera dimensión del patrimonio, renunció a la realización de la prueba genética y a la acción de filiación a cambio de noventa mil pesos ($ 90.000)”.

Fideicomiso legal

En otro tramo, Carubia indicó que la conformación de un fideicomiso no es una maniobra ilícita. “Emerge evidente que los sentenciantes omitieron considerar la especial naturaleza del fideicomiso que, como ya se dijo, contiene un negocio subyacente y su finalidad es otorgar seguridad a otra relación negocial y, aunque no escapa a la aplicación de los principios generales del derecho y no puede ser utilizado como pantalla para eludir normas del derecho público o privado de aplicación imperativa, la celebración de un fideicomiso no es un indicio de ilicitud penal de la conducta de los contratantes ni implica un fraude, siempre y cuando no exceda su función económica y jurídica”, dijo el magistrado.

Y resaltó enseguida que “(…) emerge claro que al haberse celebrado el contrato de fideicomiso por acto entre vivos -no mortis causa-, Héctor Alfredo Ascar tenía plena capacidad civil para disponer de los bienes que integraban su patrimonio, resultando -prima facie- válida la transmisión de la propiedad fiduciaria de los 37 inmuebles rurales, porque a pesar de las limitaciones impuestas por la ley civil para proteger la intangibilidad de la legítima y de los condicionamientos que rigen al poder dispositivo a título gratuito del causante, toda persona tiene pleno poder de disposición y libertad para transmitir y afectar sus bienes durante su vida, pudiendo libre y legítimamente haber enajenado directa y definitivamente sus bienes”.

 “Lo expuesto evidencia la palmaria inexistencia de elementos contundentes que permitan acreditadamente aseverar, más allá de una mera conjetura, que el contrato de fideicomiso fue ‘simulado y fraudulento’ como apodícticamente sostienen los fallos dictados en contra de los aquí enjuiciados y no se logró demostrar fehacientemente que el negocio jurídico realizado haya sido una maquinación falsa que determinó la supuesta disposición patrimonial perjudicial para la víctima”, manifestó luego.

Bajo esos fundamentos, propuso la absolución de Laura Inés Gastaldi, Francisco Gregorio Gastaldi, José Mario Rodríguez, Francisco Antonio Ascar y Marisa Cristina Almeira.

La palabra del defensor

El abogado Damián Petenatti, que junto a Rubén Pagliotto ejerce la defensa de la escribana y exconvencional Laura Gastaldi, destacó el fallo reciente. “Se ha vuelto una sana costumbre de la Sala Penal en hacer valer esos agravios que invocamos los defensores”, dijo en diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1.

A su vez, valoró que el voto del vocal Carubia recepta muchas quejas que vienen planteando los abogados de la defensa penal: “Venimos sostenido con todo respeto que no somos adecuadamente escuchados, y que no se confrontan todos los planteos que ingresamos. Este es un ejemplo más de otros tantos que viene marcando la Sala Penal”.

En ese sentido, se mostró de acuerdo con algunas críticas a Casación esgrimidas por el presidente del Superior Tribunal, Emilio Castrillón, y aclaró que son “con el ánimo de colaborar y generar un sistema mejor”.

Finalmente, comentó que próximamente pedirán que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos le devuelva la matrícula a su defendida, la cual se le retiró cuando fue condenada. “Estamos en discusión en la Sala Laboral para buscar revertir la gravosísima resolución del Colegio de Escribanos que no han abordado los hechos y la figura penal que se estaba discutiendo. Eventualmente veremos el reclamo por daños y perjuicios”, completó.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.