El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen clave en la batalla judicial que inició la exProcuradora Adjunta Cecilia Andrea Goyeneche, destituida en mayo de 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento a partir de sendas denuncias por mal desempeño presentadas, primero, por el abogado Carlos Guillermo Reggiardo, y luego por los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet.

Casal analizó la presentación de Goyeneche luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara un recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento -que llegó en queja a la Corte Suprema de la Nación- y opinió que «resultan admisibles los agravios de la recurrente tendientes a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento sobre la base de que el órgano ´acusador´  no estaba debidamente conformado al haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y designado un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces conformada con el fin de desempeñarse en el Superior Tribunal provincial».

Efectivamente, Goyeneche fue acusada durante el proceso de jury por el fiscal ad hoc Gastón Justet, un abogado de Gualeguay ya fallecido.

«Al respecto, debe señalarse que, pese a los extensos argumentos expuestos para justificar lo decidido acerca de este punto, la sentencia no logra fundar adecuadamente el motivo por el cual considera que fue legítimo el apartamiento del Procurador General y del Ministerio Público Fiscal en su totalidad, cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de jury que tramita ante el Jurado de Enjuiciamiento. Tampoco encuentra sustento jurídico alguno, a mi  modo de ver, la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces ante un supuesto ´vacío normativo´”, señaló Casal.

Falleció el abogado Gastón Justet, el fiscal ad hoc que acusó a Goyeneche en el jury

 

Y suma: «Contrariamente a lo afirmado por el tribunal, de la apreciación del conjunto normativo antes reseñado, no se advierte la existencia de un ´caso difícil´ ni una ´laguna legal´. Tampoco parece razonable deducir que, ante la peculiar situación de encontrarse denunciadas las dos máximas autoridades del Ministerio Público, un abogado de la lista de conjueces pueda ser designado a fin de reemplazar al órgano acusador ante el Jurado de Enjuiciamiento, sino que éste -en caso de encontrarse configurada alguna de las causales de apartamiento previstas- debe ser sustituido por el funcionario del Ministerio Público Fiscal que corresponda según lo dispuesto por las normas aplicables al caso, las cuales no pueden ser soslayadas sin producir un grave menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso».

También, el Procurador General de la Nación consideró «inadmisible» la apreciación del Superior Tribunal de Justicia (STJ) respecto a que «era razonable que el Jurado de Enjuiciamiento tuviera temor por la falta de objetividad e imparcialidad del órgano acusador en virtud de la estructura verticalista del Ministerio Público Fiscal y de la ´defensa mediática y corporativa enarbolada´ por sus integrantes en favor de la ex fiscal. Ello es así, toda vez que convalidar las actuaciones viciadas del jurado sobre la base de una predicción de que ninguno de los subordinados ejercerá la función acusadora con objetividad implicaría admitir que la destitución de los funcionarios del Ministerio Público queda a merced de la apreciación de puedan realizar los jueces acerca de las probabilidades de desempeñarse correctamente que tiene quien actúe como fiscal en el jury».

En ese orden de ideas, el Procurador Casal consideró que haber apartado al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador ante el Jury a Goyeneche «importa una grave violación a la garantía del debido proceso en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que autoriza a descalificarla en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia. En atención a la solución que se propugna, estimo innecesario el
tratamiento de los restantes argumentos traídos a conocimiento».

 

El proceso

Goyeneche fue denunciada mientras llevaba adelante la acusación contra el exgobernador Sergio Urribarri en el megajuicio por lo que debió apartarse de ese caso, acusada de mal desempeño en la tramitación de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura. La denunciaron, por un lado, el abogado Carlos Reggiardo, y también los letrados Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto.

En voto dividido, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió su destitución.

Goyeneche llegó en 2023 con un recurso de queja a la Corte.

 

 

«Interpongo recurso de queja (…) contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del 13/06/23, notificada el 16/06/23, que rechazó el Recurso Extraordinario Federal (REF) interpuesto contra su sentencia del 10/03/23 que había: (a) rechazado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del 24/05/22, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos en el Jury de Enjuiciamiento llevado en mi contra donde en un proceso absolutamente viciado en sus formas sustanciales, el Jurado me destituyó como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, (…) confirmado una decisión ilegítima y arbitraria, dictada en el marco de un proceso en el cual no se respetaron ninguna de las garantías del derecho de defensa (se removió al órgano `acusador` y se integró ilegítimamente el órgano `juzgador`), y fui juzgada, en definitiva, por una típica `comisión especial`, que la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional prohíben”.

Aunque en apariencia es un puzzle de citas, referencias a fallos, intervenciones y recursos, la  queja que presentó la exProcuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, destituida en el cargo el 24 de mayo de 2022 luego de un proceso seguido en su contra por mal desempeño en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contiene una furibunda crítica a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en especial al vocal de la Sala Penal Miguel Ángel Giorgio.

 

Destitución: Goyeneche fue a la Corte y atendió a un vocal del STJ

 

El máximo tribunal provincial, con el voto fundamentado de Giorgio al que adhirió el resto, rechazó la vía federal a Goyeneche en un pronunciamiento que la exfuncionaria judicial consideró arbitrario y “sin considerar absolutamente ninguno de los fundados agravios federales en él planteados”.

Cecilia Andrea Goyeneche fue destituida de su cargo de Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción por dictamen del Jurado de Enjuiciamiento del 24 de mayo de 2022 luego de sendas denuncias por mal desempeño presentadas en su contra, primero por el abogado Carlos Reggiardo, y luego por los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Se le reprochó su actuación en la causa de los Contratos Truchos en la Legislatura y por no haberse excusado de intervenir como fiscal siendo que su marido habría quedado salpicado por el caso.

Goyeneche acudió con un recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento y el caso quedó a resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que a comienzos de marzo fue rechazado. Los fundamentos de la resolución estuvieron a cargo del vocal Miguel Ángel Giorgio, integrante de la Sala Penal –que había sido recusado por Goyeneche, planteo que también fue rechazado-, quien al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sostuvo que el mismo no se encuentra expresamente previsto en la ley.

Entonces, Goyeneche pidió que le habiliten el camino para ir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para eso presentó un recurso extraordinario federal.

El reproche de Goyeneche se apoyó en cinco puntos:

  • En primer lugar, por la integración de los órganos “acusador” y “juzgador” del proceso de enjuiciamiento llevado en su contra, cuya ilegitimidad e inconstitucionalidad planteó con fundamento en las normas constitucionales y convencionales que cita, reprochando a la sentencia recurrida haber resuelto en contra de todos esos derechos.
  • En segundo lugar, porque consideró que la sentencia rechazó dogmáticamente los planteos constitucionales y federales que efectuó en relación con la inobservancia de las formas sustanciales del debido proceso que eran relevantes y necesarias para garantizar sus derechos, precedentes estos que considera aplicables en el presente caso), afirmando que existe aquí cuestión federal suficiente en tanto se encuentra en tela de juicio el alcance de su derecho de defensa en juicio, en particular, a ser juzgada por los jueces naturales y un órgano imparcial.
  • En tercer lugar, señalo que existe cuestión federal debido a la invalidez constitucional de la previa decisión del Jurado de Enjuiciamiento del 30 de noviembre de 2021, cuando se dispuso la apertura de causa en su contra y se dispuso remover a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, aspecto que Goyeneche también llevó, ante el fallo adverso del STJ, ante la Corte.
  • En cuarto lugar, invocó cuestión federal en razón de que la sentencia recurrida, al confirmar la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento y la exclusión del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, atenta contra la jurisdicción de la Corte.
  • Finalmente, invocó cuestión federal por considerar arbitraria la sentencia recurrida por considerar que: (a) se aparta sin fundamentos plausibles de las normas constitucionales y legales vigentes y aplicables en punto a la integración del órgano “juzgador” y la integración del órgano “acusador”; (b) rechaza dogmática y arbitrariamente el planteo de manifiesta parcialidad del Jurado de Enjuiciamiento y se funda en afirmaciones dogmáticas y falsas, omitiendo ilegítimamente considerar la arbitrariedad en la valoración de la prueba producida y otros planteos constitucionales ineludibles para la decisión del caso.

Pero el planteo no prosperó.

Otra vez comandó el voto de rechazo el vocal Giorgio, que había sido recusado en una instancia previa por la funcionaria destituida. En su fundamentación, dijo que advierte «que el recurso extraordinario carece de fundamentación apta para acreditar la cuestión federal suficiente al tiempo que tampoco contiene una crítica de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones, limitándose a afirmar el carácter federal de las normas en juego». Los vocales Leonardo Portela y Laura Mariana Soage firmaron su adhesión, al igual que Germán Carlomagno y Gervasio Labriola.

«La resolución recurrida -dice Goyeneche en su queja ante la Corte- fue dictada por una mayoría integrada por el voto del Dr. Giorgio, al que adhirieron los Dres. (Leonardo) Portela y (Mariana) Soage (en su totalidad) y los Dres. (Germán) Carolmagno y (Gervasio) Labriola (en lo sustancial). Estos últimos solo agregaron párrafos adicionales que no varían los fundamentos del voto del Dr. Giorgio».

Entonces, pues, su presentación ante el máximo tribunal federal se dedica a atender críticamente al vocal Giorgio.

 

Duras críticas a los vocales del STJ

Miguel Giorgio y Daniel Carubia, vocales de la Sala Penal del STJ; y Juan Ramón Smaldone, ya jubilado, padre del exministro Guillermo Smaldone.

Goyeneche responde a la alegación del vocal Giorgio y dice: “La primera crítica general que cabe realizar a la resolución recurrida es que es arbitraria: a pesar de su extensión, y de que en más de 25 páginas da cuenta detallada del contenido del recurso extraordinario federal presentado por la suscripta, así como también del dictamen fiscal que se pronunció favorablemente a su concesión, no aborda de manera fundada absolutamente ninguno de los agravios federales en él planteados, sino que se limita a hacer una serie de afirmaciones y citas genéricas y abstractas, totalmente desvinculadas de las circunstancias concretas de la causa y de los sólidos planteos constitucionales hechos por esta parte”.

Y reprochó que en su voto el vocal Giorgio, al que adhirió el resto del tribunal, “no consideró en absoluto que planteé expresamente en el recurso extraordinario federal la violación de mi derecho a ser acusada por los órganos competentes, y no por alguien que ha asumido funciones públicas sin título expedido por autoridad competente (los Fiscales sólo pueden ser designados de manera definitiva por el Gobernador -previo acuerdo del Senado- y de manera provisoria por el Sr. Procurador General (dice en referencia al fiscal ad hoc Gastón Justet). Omitió también valorar y considerar que mi derecho de defensa fue violado en otro aspecto: la razonable y legítima expectativa de que la acusación fuera realizada por un funcionario legalmente instituido, legitimidad de origen que permite suponer una actuación objetiva e imparcial”.

Y sumó: “La ilegítima e inconstitucional designación de un `acusador` distinto al previsto en las normas aplicables hecha por el Jurado de Enjuiciamiento derivó en una acusación concretada ilegítimamente (hecha de manera imprecisa, vaga y ampliada y modificada a su antojo, sin respeto de las normas procesales), lo que afectó  el ejercicio adecuado de mi derecho de defensa y la garantía del debido proceso. El agravio es `intenso`”.

Y más: “La sentencia objeto del recurso extraordinario federal afirmó irónica e irresponsablemente que la falta de idoneidad técnica de Justet me benefició; pero como demostré en el recurso extraordinario federal y no fue considerado por la resolución recurrida, es todo lo contrario: las normas legales que determinan la intervención del Ministerio Público Fiscal como parte  acusadora en el Jury me garantizan la intervención de una magistratura profesional, seleccionada según los criterios de idoneidad que consagra la Constitución de Entre Ríos y a quienes, además, les está vedado inmiscuirse en  actividades políticas o ejercer la profesión (…). Tales garantías no fueron aseguradas en mi caso, dado que la función de acusador fue ejercida por un reconocido militante político del oficialismo provincial (Justet). Ello no es `conjetural` -como sostiene el STJ- y configura un agravio grave y concreto”.

Después asegura Goyeneche que “existió una evidente parcialidad puesta de manifiesto” por el vocal de la Sala Penal del STJ Daniel Carubia como integrante del Jurado de Enjuiciamiento, crítica que traslada “a quien adhirió sin reservas a su voto”, el senador Armando Luis Gay, actual precandidato a intendente de Concordia por el PJ.

También dice que en la designación de la vocal del STJ Gisela Schumacher como vocal del Jurado que la destituyó “se violó mi garantía de ser juzgada por un tribunal existente antes del proceso y la garantía de independencia e imparcialidad de la Jurado, ya que se utilizó un mecanismo de designación que no es derivación de un sorteo para la designación de un `miembro` determinado”.

“Párrafo aparte merece el Dr (vocal jubilado Juan Ramón) Smaldone: en su caso, es un hecho innegable que fui destituida por un Jurado a cuyo hijo investigué (se refiere al exministro de Trabajo del gobernador Sergio Urribarri, Guillermo Smaldone, involucrado en una causa por pago de coimas) y que, como consecuencia de ello, fue luego acusado penalmente antes de la destitución (…). Tampoco se considera su doble intervención como Jurado (para destituirme) y como miembro del STJ cuando ya integraba simultáneamente el Jurado de Enjuiciamiento (para rechazar la impugnación constitucional que hice de la Decisión Jurado que removió al Ministerio Público Fiscal de su rol acusador ante el Jurado. Nada, absolutamente nada, dice el STJ en relación a estos fundados planteos hechos”, sostiene la exprocuradora Adjunta.

De ese modo, y con el patrocinio de los abogados Santiago Castro Videla, Lino Galarce y Alberto Bianchi, Goyeneche le pidió a la Corte que revise su caso y dé vuelta el fallo del Jurado de Enjuiciamiento que el 24 de mayo de 2022 por mayoría votó su destitución.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora