MG no pudo acceder a una práctica de aborto no punible en un hospital público, fue sacada de la provincia, internada en un hospital de la provincia de Buenos Aires, y allí continuó con su embarazo y dio a luz, y como consecuencia de ello sufrió un accidente cerebro vascular (ACV).

MG, una humilde mujer de María Grande, padece una patología cardíaca congénita denominada tetralogía de Fallot, a raíz de lo cual tuvo cinco abortos espontáneos en 1997; 1999; 2001; 2002 y 2005.

En 2011, quedó nuevamente embarazada. El día 4 de agosto de ese año un grupo de médicos de un comité multidisciplinario del Hospital Materno Infantil San Roque aconsejó la interrupción de ese embarazo, con el fin de proteger la vida de la paciente. Pero la intervención no pudo realizarse en el San Roque por falta de quirófano en condiciones, y fue derivada al Hospital San Martín.

La práctica se programó para el día 11 de agosto. Pero la cirugía nunca pudo practicarse. Luego de una sospechosa intervención de un médico cardiólogo, César Pazo, de la organización pro vida Red de Familias Entrerrianas, la mujer fue derivada al Hospital Posadas, de El Palomar, en el Gran Buenos Aires, adonde quedó internada a partir del día 14 de agosto. El día 25 de noviembre de 2011 dio a luz a una niña sana.

El 2 de diciembre, estando aún internada en el Hospital Posadas, MG sufrió un accidente cerebro vascular isquémico, en la región del tálamo derecha, con plejia branquial izquierda y paresia crural izquierda.
¿Por qué ocurrió todo eso y no se respetó el primer pronunciamiento del comité médico del Hospital San Roque?
La historia, volcada en un expediente judicial,

El Estado entrerriano fue condenado a pagar casi medio millón de pesos a la mujer por haber sufrido un ACV.

El 22 de septiembre de 2017, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7, Martín Furman, condenó al Estado a pagar ese monto.

La sentencia destaca que el aborto programado para el 11 de agosto «encuadraba en el supuesto permitido por el artículo 86, inciso 1º del Código Penal Argentino porque estaba en peligro la salud y también la vida de la señora MG. Así lo había dictaminado el Ateneo Médico del Hospital San Roque y lo haría posteriormente en autos la perita cardióloga».

«Si bien el Estado provincial defendió la interrupción de la cirugía, su argumento apuntó a excluir la culpa de la conducta de los médicos del Hospital San Martín y no a cuestionar la legitimidad de la práctica», señala el magistrado. «Entonces, no está en discusión que MG tenía derecho a practicar el aborto legal y seguro programado para el día 11/8/2011», añade el juez.

Pero la interrupción de ese embarazo no se dio.

MG fue derivada del Hospital San Roque al Hospital San Martín el 8 de agosto de 2011. El 9 de agosto fue evaluada por la doctora Romanela Montenegro, una residente del Servicio de Ginecología, quien solicitó una interconsulta con Cardiología.

Al día siguiente, 10 de agosto, fue atendida por la doctora María Gimena Fernández, otra residente del Servicio de Ginecología, quien pide lo mismo: una interconsulta con Cardiología. Ese mismo día MG fue controlada nuevamente por la doctora Montenegro, y también por la doctora Lucía López, residente del Servicio de Medicina General. No fueron las únicas: ese mismo día la doctora Gisela María Belén Montero, asistente suplente del Servicio de Cardiología, le realizó estudios cardiológicos.

«Cabe suponer que la intervención de la doctora Montero fue consecuencia de las interconsultas solicitadas por las residentes del Servicio de Ginecología Fernández y Montenegro», anota el juez en su fallo.

«Pues bien, a continuación en la Historia Clínica obra un asiento, sin fecha, efectuado por el doctor César A. Pazo (…), quien era asistente efectivo por concurso del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín (…) La parte actora no probó en forma directa que Pazo hubiese irrumpido en la habitación en la cual MG se encontraba ya preparada para ir al quirófano. Tampoco que haya dicho que lo que iba a hacer era un crimen y que, por ello, él personalmente iba a gestionar la interrupción de la cirugía. Pero, atento a que la parte demandada no explicó, ni mucho menos probó por qué supuesto motivo intervino ese profesional cuando ya lo había hecho otra cardióloga (la doctora Montero), sí puedo razonablemente presumir que lo hizo por motivos ideológicos y no estrictamente médicos», plantea el magistrado.

Más adelante, el juez Furman plantea: «Es importante recordar que el aborto era legítimo porque se justificaba para proteger la salud y la vida de la mujer embarazada (…). Así, es claro que Pazo interfirió indebidamente en una decisión legítima que la paciente ya había tomado para proteger su salud y su vida, violando su derecho humano a gozar del más alto nivel posible de salud (…). Y para ello expresó: ´Se desconocen indicaciones de interrupción del embarazo´ arrogándose una decisión que, en ese estadio, sólo le correspondía a la paciente».

MG inició una demanda contra el Estado por haber sufrido un ACV producto del impedimiento para acceder a un aborto no punible. El juez Furman condenó al Estado a pagarle, en concepto de resarcimiento, la suma de $448.000.

El Estado apeló. Pero un tribunal de alzada terminó confirmando el fallo de primera instancia.

El tribunal consideró “reprobable y antijurídica” la actitud del Estado al haber impedido a una mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna, ambos derechos humanos fundamentales: al disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos; todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular”.

El pronunciamiento fue dictado por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, el 10 de septiembre de 2018, con el voto del juez Oscar Benedetto, al que adhirió Eduardo Romeo Carbó, con la abstención de Graciela Aída Basaldúa.

Martín Navarro, abogado de MG, habló este miércoles 2 de enero con la radio Cadena 3, de Córdoba, no se atrevió a reprochar la intervención de Pazo. Pero dijo que el aborto no punible no pudo practicarse en el Hospital San Martín por «designios inconfesables, sobre los cuales uno puede conjeturar, pero concretamente por la determinación de un médico del Hospital San Martín se decidió trasladarla al Hospital Posadas, esto es sacarla fuera del ámbito normal donde residía, y donde tenía sus familiares. Y con ese traslado decidieron no hacer el aborto que estaba indicado, y siguieron con el embarazo. Mi clienta tuvo familia en el Hospital Posadas, pero a los pocos días sufrió un ACV».

Ese accidente cerebro vascular le dejó «secuelas que la van a acompañar de por vida», explicó Navarro.

Una investigación sumaria que ordenó el Ministerio de Salud concluyó sin responsabilidades para los médicos que actuaron.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre  Ríos Ahora.