El Jurado de Enjuiciamiento resolvió «desestimar» la denuncia que había presentado María Rosa Gianello contra la titular del Juzgado de Familia N° 1, de Paraná, Rosario Moritán, y en consecuencia dispuso «no formar causa contra ella», como corolario de un fuerte reproche que se había hecho a la actuación no solo de la magistrada sino también del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) en el marco de una disputa familiar entre tres hermanos respecto del pedido de dos hechos para que se restrinja «la capacidad» de la madre para administrar sus bienes al considerar una afectación en su salud.

El pronunciamiento del Jury no fue unánime. De los siete integrantes del cuerpo -tres por el Superior Tribunal de Justicia, dos por el Colegio de la Abogacía, dos por la Legislatura- solo hubo un voto en disidencia: el de la senadora Patricia Díaz (PJ), que ya no integra el cuerpo, ya que renuncia y en la última sesión el Senado designó en su lugar a Gladys Dominguez (PJ Feliciano).

El 15 de febrero la jueza había sido denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento por falta de idoneidad para el cargo y mal desempeño en sus funciones, y pidió la suspensión en el cargo de Moritán mientras dure el proceso de jury. La intervención de la jueza se había originado tras el pedido de restricción a la capacidad de la madre promovida por sus hermanos María Isabel Gianello (domiciliado en la ciudad de Paraná) y Raúl Bernardo Gianello (domiciliado en la ciudad de Villaguay). María Rosa Gianello asumió su cuidado y rechazó la petición de sus hermanos. Pero esa desacuerdo familiar motivó la apertura de una causa en el Juzgado de Familia N° 1 y los reproches hacia la actuación de la jueza Moritán y de su equipo técnico.

La jueza denunciada había pedido al Jury que el cargo de «mal desempeño» formulado en su contra «se trata de una casal genérica que debe ser interpretada prudentemente, en resguardo de la forma republicana de gobierno, la independencia judicial, la plena libertad de deliberación y de decisión de los jueces, etc., recordando que los
jueces pueden equivocarse, ya que, en definitiva, se trata de una justicia humana; que para ello los Códigos Procesales establecen remedios procesales pertinentes y que cualquiera sea la interpretación de una decisión judicial, ni aun la menos aceptable para el común de la gente, puede justificar la destitución del juez».

Por qué la denuncia a la jueza Moritán

 

Dijo además que «la denuncia no le imputa ninguna conducta funcional concreta, sino que sólo narra el malestar de la denunciante respecto a los informes» del equipo técnico «y acerca de su intervención en la audiencia en que participó». En esa audiencia, la jueza  refiere «haberle explicado con claridad que la finalidad del acto era diagramar entre todos el mejor cuidado de su madre, en atención que no cabía dudas que todos sus hijos la querían y buscaban lo mejor para ella, aclarando que siempre se dirigió con total respeto y con afabilidad, y no de manera agresiva o irrespetuosa como lo sostiene la denunciante».

Y justifica la jueza por qué no pidió la intervención del Órgano de Revisión de Salud Mental antes de resolver sobre el pedido de los tres hijos de restringir la capacidad de la madre en atención que «ello es producto de la confusión sobre los alcances del proceso promovido». Explicó en tal sentido que dicho Órgano (interdisciplinario
y ajeno al Poder Judicial) es parte obligatoria en los procesos donde se pretende una internación compulsiva, lo cual era ajeno al objeto del juicio. Y que, no obstante ello, con el único motivo de aventar dudas o suspicacias sobre el obrar del ETI (Equipo Técnico Interdisciplinario), en fecha 9/11/2023 decidió de oficio darle intervención al Órgano de Revisión de Salud Mental, en atención a las quejas manifestadas por María Rosa Gianello en la audiencia».

En su voto, Miguel Ángel Giorgio, vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), uno de los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, planteó desde el vamos la defensa de la jueza Moritán y su actuación en la causa que promovió María Rosa Gianello y dijo que aún «cuando pudiera calificársela de desacertada (la intervención de la magistrada), va de suyo que las decisiones judiciales no gozan de infalibilidad, existiendo para ello un sistema procedimental que establece una serie de remedios procesales frente a los errores, los que se traducen en la posibilidad permanente de revisión de las sentencias o fallos a través de instancias de grados superiores, siendo ésta actividad recursiva la que se prevé para la subsanación de los fallos judiciales considerados erróneos. De ahí que no pueda ser causal de apertura de Jury de Enjuiciamiento, la interpretación que hagan los jueces de las normas, aun cuando sean opuestas a un criterio mayoritario».

«En definitiva -planteó el juez Giorgio-, el accionar de la magistrada denunciada en modo alguno revela una ´irregularidad inexplicable´ o una ´supina ilegalidad´ en su obrar. Por el contrario, se aprecia que su accionar en
el corto lapso de tiempo en que intervino en las medidas preliminares de la causa se encaminó a cumplir con las reglas generales». Y al final completó que «no existe mérito en las presentes actuaciones para la formación de causa contra la magistrada denunciada».

Al voto de Giorgio adhirió el presidente del STJ, Leonardo Portela. En tanto, el diputado Marcelo López (Juntos) también se sumó a los postulados del primer voto y sostuvo que «no existe mérito en las presentes actuaciones para la formación de causa contra la magistrada denunciada, motivo por el cual la denuncia que origina estos autos, debe ser rechazada».

El representante del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Gonzalo García Garro, se expresó en igual sentido, y sumó: «Este Jurado de Enjuiciamiento no es un organismo que tenga por fin ser el revisor de las decisiones que tomen Jueces o Juezas en procesos judiciales. No es una instancia de apelación o revisión de sentencias o resolutivos que se dictan en procesos judiciales determinados». A ese postulado adhirió la otra  integrante del Colegio de la Abogacía, María Victoria Giménez.

Sin fundamento alguno, la vocal del STJ Susana Medina se plegó a la posición de su colega Giorgio.

 

Pedido de jury a una jueza: qué dice la Magistratura

 

 

Un voto a favor del Jury

La senadora Patricia Díaz, que hasta principiso de junio integró el Jurado de Enjuiciamiento en representación de la Cámara Alta, fue la nota discordante ya que discrepó con el resto del cuerpo. «Respecto de la solución arribada adelanto que voy a disentir con el voto de mis colegas y adelanto que considero que hay merito suficiente para ordenar la apertura de causa en el Honorable Jurado de Enjuiciamiento por las causales invocadas. Para fundar este voto primariamente tengo que decir que soy una jurado lego, por lo que quizás, como interpreta la ley mi visión tiene una perspectiva distinta quizás a la de los jurados técnicos quienes han hecho una descripción de los hechos arribando a una solución de rechazo».

Senadora Patricia Díaz (PJ), expresidenta del Jurado de Enjuiciamiento.

«Me parece importante destacar en este voto que este Honorable Jurado de Enjuiciamiento es un órgano constitucional pensado para juzgar y eventualmente sancionar la conducta de algunos funcionarios letrado que no están alcanzados por el juicio político, como sostiene nuestra Carta Magna. Tenemos una ley, la 9.283, que establece un procedimiento, mixto, armonizado con reglas de un código procesal acusatorio, que, a lo largo de los distintos fallos de este Honorable Jurado, se ha ido integrando el derecho y arribando a distintas soluciones. Ese ordenamiento más allá de sus falencias debe ser para nosotros una norma pétrea e inquebrantable», opinó la legisladora.

Al respecto, planteó: «En el caso concreto entiendo que nuestra misión es juzgar si la denuncia cumple con los requisitos formales de admisibilidad supuestos por la norma, y lo que se juzga es la probabilidad de existencia del hecho, pero no las responsabilidades de la funcionaria que eventualmente deben ser juzgados con la amplitud del contradictorio donde un órgano acusador debe reunir la prueba ofrecida ejerciendo el rol conforme las normas, para luego nosotros decidir finalmente sobre el fondo de la cuestión, independientemente de las posturas de las partes».

La senadora Díaz discrepta con el juez Giorgio en cuanto a que el magistrado dice haber visto las audiencias en la que le reprochan maltrato a la jueza Moritan. «En el caso concreto creo que la denunciante cumple acabadamente con la manda legal, y describe un hecho concreto, determinadas conductas que no pudimos ver en audiencias videograbadas que ofrece como prueba, así como también hace una clara y precisa descripción de hechos que a su juicio merecen el reproche», plantea.

Díaz tomó distancia del planteo de los abogados García Garro y Giménez, integrantes del Jury, «en cuento a la necesidad de encontrar un fin espurio o manifiestamente ajeno a los intereses de la causa. Creo que la falta de idoneidad no necesariamente requiere dolo,  es quizás la única causal objetiva, y si bien no voy a adelantar opinión pero entiendo que ambas causales están descriptas, fundadas y seria saludable para el Poder Judicial que los ciudadanos empecemos a ver que hay un Poder Judicial sometido a procedimientos disciplinarios alejando la posibilidad de arbitrariedades y mejorando la confianza de la gente en el Poder Judicial, hoy en crisis en la que todos los actores de la vida publica debemos hacernos cargo y trabajar mancomunadamente para salir de este sentimiento generalizado de anomia y desconfianza por las ´castas´”.

 

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora