La exconvencional constituyente del Partido Justicialista, Laura Gastaldi, obtuvo otro fallo a favor en el marco de su pelea para conseguir la restitución de su matrícula de escribana, que perdió luego de haber quedado involucrada en una causa penal. Se trata de la hija del exEscribano Mayor de Gobierno, Francisco Gastaldi, muerto en 2017.

A mediados de agosto, la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, integrada por Susana Medina, Germán Carlomagno y Bernardo Salduna, por mayoría, dejó sin efecto la eliminación de la matrícula que le impuso la Superintendencia del Notariado del Colegio de Escribanos de la Provincia. Ahora, dicho tribunal de los fedatarios públicos deberá emitir un nuevo pronunciamiento acorde a lo observado por el máximo tribunal provincial.  

Gasltadi fue convencional constituyente en 2008, pero su mayor exposición mediática fue por otra historia poco feliz en su carrera: fue condenada en 2015 por el delito de estafa. Sin embargo, ese fallo no quedó firme. El año pasado consiguió la absolución por parte del STJ.

De la condena a la absolución

El peregrinar de Gastaldi por Tribunales arrancó por una denuncia de María Andrea Martínez –hoy de apellido Ascar-. La mujer denunció ser reconocida como hija del hacendado gualeyo Héctor Ascar. El vínculo de sangre fue probado, y en paralelo se abrió una causa penal por el supuesto delito de estafa,  en la que se acusó al hacendado de haber armado un fideicomiso -en el que incorporaba 37 inmuebles, en su mayoría rurales- con la colaboración de los Gastaldi y otros, con el fin de que la mujer que fue reconocida como su hija no obtuviera los beneficios de su herencia.

Ascar falleció el 31 de enero de 2011 y el proceso se llevó a cabo sobre los demás involucrados en la supuesta maniobra.

En 2015 finalmente llegaron las condenas del Tribunal de Juicio de Gualeguay, integrado por los jueces Javier Cadenas, Darío Crespo y María Angélica Pivas. Una de las condenadas fue la exconvencional, a la que le dieron la pena de tres años y seis meses de prisión acusada de ser partícipe de los delitos de estafa.

Además de su padre, el Escribano Mayor de Gobierno, Francisco Gastaldi, y su hermano, Francisco Gregorio Gastaldi, fueron condenados, pero con penas menores, Jorge Rodríguez, Francisco Ascar y su pareja María Cristina Almeira. En 2017, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena aunque morigeró el monto de las penas.

A raíz de esa condena, el 20 de abril de 2018 el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos dictó la resolución N° 43/18 por el cual dispuso la destitución y eliminación de la matrícula de Laura Gastaldi. El 3 de junio de 2019, el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Provincia confirmó la decisión con la resolución N° 011/2019.

Sin embargo, la historia tuvo un vuelco: el 4 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó las condenas y señaló falencias en las resoluciones del Tribunal de Juicio de Gualeguay y de la Cámara de Casación Penal de Paraná.  

Con ese fallo en mano, los abogados de Gastaldi, Rubén Pagliotto y Damián Petenatti, acudieron a la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia y consiguieron que anulen la sanción dictada por la Honorable Superintendencia del Notariado.

La resolución a favor de Gastaldi fue emitida el 24 de agosto. La vocal Susana Medina votó para confirmar la sanción; mientras que los vocales Germán Carlomagno y Bernardo Salduna opinaron que debía anularse.

Argumentos a favor y en contra 

«Propicio la confirmación de la sanción impuesta por el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Provincia de Entre Ríos, la cual no se advierte excesiva ni desproporcionada, máxime que conforme surge de la Resolución N°43/18 la matriculada registraba antecedentes de sanciones de superintendencia notarial, circunstancia ésta que no fue materia de agravio en los recursos deducidos», dijo Medina en su voto. 

En tanto, sostuvo que «el pronunciamiento absolutorio, en sede penal, no puede ser tenido en cuenta como defensa por el notario, a los efectos de evitar una sanción por las graves irregularidades cometidas».  

Por su parte, Carlomagno, sostuvo: «Analizando minuciosamente el fallo cuestionado, advierto que resultan atendibles las quejas esgrimidas por la recurrente, pues el Tribunal de Superintendencia del Notariado ha incurrido en serios defectos de motivación, que lejos de dar precisión respecto de las faltas reprochadas mediante un razonamiento coherente y lógico, insiste recurrentemente en la configuración del delito de estafa para así abonar la sanción propiciada -destitución y eliminación de la matrícula-, consistente en la más gravosa de la escala, por lo cual siendo que tal pena resulta, en principio, desproporcionada ante la absolución del delito de estafa, o ha sido deficientemente fundamentada en el pronunciamiento impugnado, representando por ende un menoscabo de la garantía constitucional invocada con razón por la quejosa».  

«Así, podemos advertir que ante la sentencia absolutoria dictada en sede penal, no existe delito de estafa configurado, de allí que las faltas imputadas a la notaria quedarían limitadas a lo relativo a la confección de la escritura N° 121 de constitución de fideicomiso en el protocolo de la Escribana Silvina Raquel Lacorazza, y que tal hecho motivó la tramitación paralela de similar causa de superintendencia notarial contra dicha notaria, consistiendo en tal caso la sanción propiciada en la suspensión para el ejercicio profesional por el plazo de 5 años», agregó.  

Sala Laboral STJ: causa Gas… by Entre Ríos Ahora

Enseguida, subrayó que en la presente causa quedó patente que «las pruebas ponderadas para arribar al decisorio confirmatorio dictado por el tribunal, no resultan suficientes para mantener la sanción disciplinaria impuesta» y que «no se aprecia que el mismo especifique en forma concreta otras conductas reprochables y más gravosas que en el caso de la Escribana Lacorazza, ni que estuviesen comprobadas en la causa tramitada, todo lo cual torna en arbitrario el resolutorio dictado».

Por ello, hizo lugar al recurso deducido por Gastaldi para que se deje sin efecto la sanción en su contra, y que se remitan as actuaciones al Honorable Tribunal de Superintendencia para que «emita nuevo pronunciamiento observando lo puntualizado en los considerandos precedentes».       

 En igual sentido se pronunció el vocal Salduna. «Coincido con el voto que me antecede en cuanto a que la absolución en sede penal respecto a la existencia del delito de estafa hace desaparecer una de las causales de imputación». No obstante, señaló que queda pendiente de resolución otra acusación contra Gastaldi, que tiene que ver con «la utilización de un protocolo ajeno para la confección de una escritura en la que la escribana recurrente habría actuado en forma directa, en un acto que involucraba familiares». 

«Por tal motivo, voy a coincidir con la solución que propone el voto del Dr. Carlomagno en cuanto a hacer lugar al recurso deducido, dejar sin efecto el pronunciamiento cuestionado, y remitir nuevamente las actuaciones al Colegio de Escribanos, quien deberá integrar un Tribunal de Superintendencia con diferentes miembros y emitir un pronunciamiento sobre las causales subsistentes», finalizó. 

Así, Gastaldi logró revocar la sanción en su contra para continuar batallando en el Colegio de Escribanos de la provincia para que se le restituya la matrícula de escribana.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora