El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó un fallo de primera instancia, firmado por la camarista laboral Gabriela López Arango, e hizo lugar al reclamo de un trabajador de la Municipalidad de Paraná para que se le abonen los salarios del mes de abril.
El empleado, que se desempeñó en el área de Servicios Públicos, tenía un contrato de servicios, que en teoría se dio de baja el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, siguió registrando su ingreso y egreso y la Comuna sostuvo el pago de haberes durante los meses de enero, febrero y marzo. A mediados de abril pretendió dar por finalizada la relación contractual y le negó el pago de los salarios correspondientes a ese último mes.
En su voto el vocal Miguel Giorgio sostuvo que «no caben dudas» de que el empleado «prestó servicios para la Municipalidad en la Secretaría de Servicios Públicos durante el mes de abril -aún cuando el vínculo contractual feneciera el 31/12/2024- y que su cese definitivo -operado el 15/042025- jamás le fue notificado, de lo que emerge incontrastable su derecho a percibir los haberes a dicho periodo, toda vez que indubitablemente ha puesto su fuerza de trabajo a disposición de la demandada durante ése tiempo».
Y agregó: «De la prueba arrimada por la propia accionada, se desprende incontrastable la veracidad de los hechos motivantes de la demanda, al constatarse ello, no solamente con la documental acompañada por el amparista, en donde se verifica la efectiva prestación laboral de su parte en relación al período reclamado, sino también de los dichos del propio ente municipal, quien no desconoce que el actor concurrió a su lugar de trabajo duramente el mes de abril, limitándose a resistir el reclamo salarial por el solo hecho de haber vencido el contrato de locación de servicios el 31/12/2025, no obstante haberlo continuado durante los meses siguientes y haber reconocido que ello se debió a un error propio».
El magistrado hizo notar la «desinteligencia» de la Municipalidad de Paraná, «que habiendo resuelto el `cese definitivo` tres meses más tarde de vencido el vínculo contractual, siguió registrando la asistencia al lugar de trabajo del amparista a quien nunca desvinculó como corresponde (incluso mientras transcurría el mes de abril) demostrando así no haber ha puesto en funcionamiento la ejecutoriedad de sus decisiones de manera eficiente».
«En definitiva -añade el fallo-, se advierte con toda claridad que el actor continuó registrando sus ingresos y egresos al trabajo en la planilla de asistencia utilizada por la demandada, y que prestó tareas para el municipio durante el mes de abril, resultando inadmisible la defensa ejercida por la Municipalidad accionada respecto a que el vínculo contractual venció en
diciembre del año 2025, para luego reconocer haber abonado los haberse del actor durante los meses de enero, febrero y marzo, e incluso reconocer que procedió al cese definitivo el 15/04/2025 cuando se encontraba transcurriendo el periodo por el cual se reclama, sin siquiera haber notificado al actor».
Giorgio aclaró que «no se encuentra en discusión la potestad de la Administración de desvincularse laboralmente del amparista por los carriles pertinentes; mucho menos la garantía de estabilidad de empleo público a la que alude el dictamen fiscal, toda vez que lo que se puso en tela de juicio es -tan solo- el derecho del amparista a percibir la retribución por los
servicios prestados a la municipalidad durante el mes de abril; la potestad de desvincular al agente, como consecuencia del vencimiento contractual, no es materia de debate del presente proceso y resulta irrelevantes para su dilucidar si debe o no abonarse el haber reclamado».
Al planteo se sumaron los vocales Gisela Schumacher y Daniel Carubia.
De ese modo, el STJ no siguió el dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, que opinó que debía confirmarse el fallo de López Arango y rechazar la apelación del trabajador, que acudió con el patrocinio del abogado laboralista Federico Fenés. El Procurador consideró «que la acción es inadmisible por no corroborarse los requisitos exigidos constitucional y legalmente de ilegitimidad manifiesta de parte del demandado que cause lesión a ninguna garantía constitucional del actor. (…). Ello así, porque la situación laboral de quien acciona era temporal y transitoria». Y recordó que el modo de ingreso al empleo público es a través del concurso público, por lo que el actor carece de la garantía de estabilidad y que una designación con carácter transitorio no puede tornarse por el mero transcurso del tiempo en una de carácter permanente.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora