La Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó las absoluciones de 14 dirigentes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que en 2018 fueron juzgados por el supuesto delito de atentado a la autoridad agravado por la reunión de más de tres personas. La resolución fue emitida el 28 de julio.
En rigor, los dirigentes fueron llevados a juicio acusados por la Fiscalía de haber ingresado al despacho y presionado al exdirector del Hospital Santa Rosa, de Villaguay, Rubén Hernández, el 20 de diciembre de 2016, con el fin de que desplace al jefe del servicio de ambulancias, Antonio Cáceres, un afiliado la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). En el juicio se ventiló que el conflicto tenía como trasfondo la interna entre UPCN y ATE.
El 9 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los jueces Mariano Sebastián Martínez, María Evangelina Bruzzo y Fabián Lopéz Moras, los absolvió al entender que la prueba de cargo no fue suficiente para castigarlos por intimidación a un funcionario público.
Los 14 dirigentes absueltos son Martín Wense Bobadilla, Claudia Jeckeln, Carlos Faust, Silvana Monjo, Gloria Ojeda, Timoteo Velázquez, Juan Gómez, Damián Rodríguez, Juan Carlos Barreto, Mirian Barreto, Gisela Kuttel, Raquel Elsa Acosta, Andrea Vanesa Roldán y Lilia Marina Den Dauw.
Esa resolución fue apelada por los fiscales Nadia Benedetti y Mauro Quirolo, de la Unidad Fiscal de Villaguay, que solicitaron a la Cámara de Casación que “se proceda a la condena de los imputados por el término de dos años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial por el doble del tiempo en orden al delito de atentado a la autoridad agravado por la reunión de más de tres personas y la calidad de funcionarios públicos que revestían al momento del hecho”.
En la apelación, remarcaron que la “‘toma del despacho’ y la permanencia por horas en el lugar, es la expresión del poder real del gremio frente al funcionario desprotegido. Que, no resulta casual que desde el Ministerio comandado a esa época por (Ariel) De La Rosa -imputado por un atropello semejante en la costa del Paraná- no se atendiera en la emergencia a Hernández».
Y alegaron que Bobadilla, como miembro de UPCN, amparado por el entonces ministro De La Rosa «quebrantó el límite de lo permitido, fue más allá del riesgo permitido, avanzó del reclamo a la exigencia coercitiva para remover a miembros de ATE”.
Por su parte, los abogados de los dirigentes, Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, manifestaron que el fallo recurrido “se defiende por sí mismo al estar debidamente fundado”.
El Tribunal revisor, integrado por los vocales Darío Perroud, Silvina Gallo y Aníbal Lafourcade, emitió su resolución el 28 de julio, en la que se rechaza el recurso de la Fiscalía y se confirma la resolución de primera instancia.
El voto que fundamentó la confirmación de las absoluciones lo realizó Perroud. En el fallo al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, el juez, entendió que “la fiscalía se limita a discrepar con la valoración de la prueba recibida en el debate pero o no demuestra que el Tribunal haya sido arbitrario sobre el punto a partir de esa diferente valoración –aun cuando la Fiscalía alude no ser una mera disconformidad- elabora un caso de apartamiento de la solución normativa y pretende la descalificación de la sentencia”.
“Se agravia así –agregó- en tanto afirma que el Tribunal infirió erróneamente que Hernández sabía –ex ante- del motivo del arribo de las personas al despacho. En ningún tramo de la Sentencia he podido verificar tal aserto ni tampoco advierto que tuviera la trascendencia que pretende asignarle la fiscalía”.
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En esa línea, explicó que “lo que el Tribunal afirmó fue que el ingreso al despacho del director se dio de manera pacífica –y así se permaneció, se golpeó la puerta y se accedió al lugar porque Hernández no lo impidió. Que fueran varias personas y que ello haya sorprendido en alguna medida al Director no tiene la significación que al respecto asume el Ministerio Público. No debe extrañar –supongo- que representantes de un sindicato se presenten y exijan la resolución de cuestiones que les incumben directamente en su ámbito de trabajo, aun cuando en el caso lo que se pedía no era sino el cumplimiento de una resolución ministerial adoptada previamente por la superioridad del propio Hernández”.
Asimismo, remarcó que “el propio Hernández refirió en su declaración que para hablar con él no había que pedir audiencia, había que tocar a su puerta o hablar con la Jefa de personal. Vale decir, pudo causarle sorpresa que llegaran a su despacho, pero per se no puede, ni por asomo, ser considerado un avasallamiento como sostiene el Ministerio Público”.
“Lo que el Tribunal ha desestimado es el sustrato criminal de las conductas, es decir, en una evaluación razonada de los elementos del tipo penal seleccionado ha descartado que el comportamiento de quienes actuaron aquel día pueda interpretarse como un atentado a la autoridad, no verificando que se hubiera intimidado a Hernández en los términos que exige la figura penal aludida, pero dejando en claro que el evento puede – eventualmente- ser sometido al escrutinio del derecho administrativo, lo cual es una lógica consecuencia del sostenimiento del derecho penal como una herramienta de ultima ratio, sin que ello implique legitimar al cien por ciento lo acontecido en la emergencia”, puntualizó luego el magistrado.
Resaltó también que “de distintas testimoniales que se dieron en el juicio -cabe mencionar que hemos revisado todo el material fílmico agregado- pareciera desprenderse que lo ‘chocante’ ha sido más el lugar -oficina del director- en que se desarrolló el episodio que la medida en sí misma, lo cual fue calificado como un atropello o avasallamiento, frente a otro tipo de protestas más ‘normalizadas’ como la quema de cubiertas, el corte de vías de acceso o el reclamo en el hall del hospital. Ello tampoco tiene ninguna relevancia para la decisión final. El encuentro se produjo en la Dirección, lugar en el que el Hernández recibió a Bobadilla y demás delegados, y que en realidad permaneció ocupado hasta que el propio Director -ausente toda la mañana del despacho- se apersonó, alrededor de las 15 horas y convocó para el día siguiente”.
Finalmente, consideró que puede “tal vez” cuestionarse la modalidad en que se llevó a cabo la petición “pero el descarte de tales actividades como configurantes del tipo de atentado a la autoridad ha sido desestimado con absoluta solvencia por los sentenciantes, motivos que me llevan a expedirme en pos del rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia”.
El caso de Diamante
En la otra costa, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó ayer lunes 3 de agosto las condenas dictadas el 29 de octubre de 2018 contra tres dirigentes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) por hechos que ocurrieron en junio de 2017 en el Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante.
Se trata del fallo de primera instancia por el cual se condenó a un año de prisión condicional por el delito de resistencia a la autoridad a Fabián Monzón, secretario adjunto del sindicato e integrante del directorio del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Y a dos años de prisión condicional por el delito de coacciones simples a José Zarza y Noemí Santamaría, ambos integrantes de la conducción de UPCN.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora