La Lista N° 7 “Colectivo, Unidad y Compromiso de los Trabajadores”  fue habilitada por la Justicia para participar de las elección de representantes del claustro administrativo en el consejo superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader).

La Junta Electoral, que preside Mariano Camoirano, rechazó había rechazado la presentación de esa lista por vicios de forma. La lista de ATE acudió al consejo superior de la Uader para que subsane la situación, pero ese órgano confirmó que no podía participar del proceso electoral.

El camino siguiente fue ir con un recurso ante la Cámara Contencioso Administrativo.

La medida, denominada como prohibición de innovar, fue destinada a suspender el proceso eleccionario convocado con calendario de elecciones para el 6 de noviembre y el 27 de noviembre del corriente año; así como la suspensión de funciones como Consejeros Superiores por el claustro administrativo de los integrantes de la lista N° 10.

Dijeron que el 5 de octubre, la Junta Electoral emitió la Resolución 011/20 que en su artículo 2° decidió tener por no presentada a su lista sin siquiera dejar transcurrir el plazo de 24 horas para completar o subsanar errores conforme la habilitación del inciso d) del mismo artículo 10 antes mencionado. El fundamento fue que no cumplía con las exigencias por no estar certificadas las firmas de los candidatos. La resolución les fue notificada el día 06/10/20 a las 15,56 aproximadamente.

Respecto de la Resolución 223/20 Consejo Superior que desestimó el recurso de apelación por extemporáneo, consideraron que es arbitraria por ser falsos los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, ya que el día 07/10/20 fue declarado día no laborable mediante Decreto 675/79 MGJE, lo que implica que el recurso interpuesto el día 08/10/20 fue temporáneo y, a todo evento, dentro del plazo de gracia del artículo 19 de la Ley 7060 aplicable supletoriamente.

El tribunal convocó a una audiencia de conciliación que no tuvo resultado favorable por lo que la acción judicial siguió su curso. La fiscal Aranzazu Barrandeguy opinó que el planteo de la Lista de ATE debía rechazarse.

Fallo ATE en Uader by Entre Ríos Ahora

Al hacer lugar al planteo, la Cámara Contencioso Administrativa señala: «Resulta por lo menos curioso que previéndose en la norma un plazo de 24 horas para corregir deficiencias y completar datos, habiendo recibido por sí mismo el Presidente de la Junta Electoral la presentación, siendo el mismo funcionario competente para la certificación, nada haya expresado y que el mismo día en que la lista 7 presentó su postulación, fue el día que se emitió la Resolución 011/20 descartando la participación de la lista accionante».

«Como conclusión de todo lo expuesto -señala el fallo-, se resuelve hacer lugar a la medida cautelar interesada en los estrictos términos en que se ha analizado su alcance en la presente, disponiendo que se admita a la compulsa eleccionaria a la lista Nº 7, suspendiéndose las consecuencias de la Resolución del Consejo Superior 223/20 y las Resoluciones de la Junta Electoral 011/20; 012/20, y 013/20 >»

De la Redacción de Entre Ríos Ahora