El Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló a favor de Antonio Eliseo Cuello, también conocido como el payaso Chuculengo, y condenó a la Municipalidad de Concordia a pagarle la totalidad del sueldo correspondiente al mes de marzo.
En una resolución fechada el 27 de mayo, el máximo tribunal confirmó por mayoría la resolución de primera instancia que le dio la razón a Cuello. La misma fue dictada el 4 de mayo por la jueza de Trabajo N° 3 de Concordia, Melina Scattone.
Los jueces del máximo tribunal que en esta oportunidad votaron a favor del funcionario fueron Daniel Omar Carubia, Susana Medina y Miguel Ángel Giorgio. En tanto que, en soledad, Emilio Castrillón planteó revocar la resolución de primera instancia y hacer lugar al planteo del municipio.
El reconocido payaso de Concordia fue Tribunales a reclamar el pago de dos códigos: el 116 y el 117, de representación jerárquica y diferencia por cargo, respectivamente, por el desempeño en la Coordinación y Promoción de Espectáculos Culturales Barriales, cargo al que accedió en 2012, durante el gobierno de Gustavo Bordet en la intendencia.
El código 116 representa la suma de $12,179,66 y el segundo es de $6.936,49. En total, el municipio le debe abonar $19.116,15, más interese y las costas por perder el pleito judicial.
El tema se judicializó porque el gobierno municipal a cargo de Alfredo Francolini (PJ) adujo que no le correspondía pagar dichos códigos puesto que el conocido payaso había dejado de ser funcionario en diciembre de 2019, cuando se modificó la Orgánica Municipal y su cargo dejó de existir.
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Luego, en diferentes instancias, Cuello reclamó el pago de los códigos correspondientes a los sueldos de enero, febrero y marzo; y obtuvo varios fallos favorables: el 20 de marzo el STJ falló a favor por los códigos del sueldo de enero; y el 6 de mayo por los de febrero. Ahora, lo hizo por los emolumentos de marzo.
Como contó Entre Ríos Ahora, el conocido personaje local recordó en la Justicia que desde el 31 de enero de 2012 se desempeña en la Coordinación y Promoción de Espectáculos Culturales Barriales en la Municipalidad de Concordia, que está en la órbita de la Dirección de Cultura municipal, cargo en el que fue designado por el entonces intendente y hoy gobernador Gustavo Bordet, mediante el decreto N° 207. En 2017, el intendente Enrique Cresto lo confirmó en el cargo.
Cuello también es conocido en Concordia por su militancia en el peronismo. En dos oportunidades fue precandidato a intendente: en 2011 y en 2019.
Hace nueve años enfrentó en la interna del PJ, con su lista N° 75 “Chuku Pueblo”, a Gustavo Bordet; y luego también se presentaría en la interna del año pasado, que ganó por amplia diferencia Enrique Cresto.
Resolución
En el fallo del STJ, el voto que inclinó la balanza para Chuculengo lo argumentó extensamnete el vocal Carubia, quien señaló que de lo expresado por el propio municipio en su apelación “se desprende incontrastable la veracidad de los hechos motivantes de la demanda, al constatarse ello, no solamente con la documental -si bien escueta, no por ello menos contundente- acompañada por el amparista, sino también de los dichos de la propia comuna demandada, que no logra desvirtuar la afirmación actoral de legitimidad en su reclamo, pretendiendo desentenderse de la obligación que pesa sobre ella, como parte patronal a cargo, de tener que abonar en tiempo y forma el haber íntegro a su dependiente, vale decir, compuesto de todos y cada uno de los rubros que venía percibiendo hasta el mes de diciembre -aspecto reconocido por la contraria-, período luego del cual dejó arbitrariamente y sin acto administrativo alguno -al menos no surge de las constancias obrantes fundamento legítimo- de efectivizarle al funcionario municipal los códigos 116 y 117, lo que dio motivo a sendas acciones de amparo, las cuales tuvieron su tratamiento pertinente por parte de este Superior Tribunal de Justicia a través de distintas conformaciones, habiendo obtenido el actor resultado favorable en ambas ocasiones”.
“Todo lo expuesto en los párrafos que anteceden, me eximen de efectuar mayores consideraciones y me conduce irremediablemente a concluir que el pronunciamiento impugnado, resulta ajustada a derecho y a las concretas constancias comprobadas de la causa; en consecuencia, el recurso de apelación bajo examen deviene improcedente y debe ser rechazado, confirmándose la sentencia en crisis”, concluyó.
Castrillón, en contra
Emilio Castrillón fue el único vocal que se pronunció en contra del reclamo de Cuello. Antes de hacerlo, advirtió la dificultad del caso: por un lado, el funcionario no acreditó el ejercicio concreto de su cargo durante el mes de marzo; y, por otro, el municipio no probó que haya existido acto administrativo legítimo que implique el cese de sus funciones en el cargo.
A pesar de ello, planteó que “nos encontramos ante meras alegaciones de las partes en sus respectivos escritos, sin constancias fehacientes que respalden sus respectivas posiciones. De ello, y sin perjuicio de lo agregado ut supra, destaco que cuando existan otras vías para el reconocimiento de los derechos que se pretenden resguardar, las mismas deben ser seguidas, salvo que se acrediten de manera fehaciente, satisfactoriamente, las circunstancias que habiliten la excepcional y heroica vía del amparo, no siendo suficiente la mera invocación de las mismas. En virtud de todo lo expuesto propicio hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, y en consecuencia, revocar íntegramente el fallo en crisis y rechazar la acción incoada”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora