El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido -3 a 2- dispuso revocar un fallo del camarista Hugo Perotti, y ordenó a la distribuidora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa) a dar a conocer públicamente el monto de los sueldos de su personal jerárquico, como así también los viáticos que perciben. La posición de Perotti había sido avalada por el Procurador General Jorge García.

El vocal Miguel Giorgio fundamentó los motivos por los cuales la distribuidora debe dar a publicidad los sueldos de su personal directivo, posición a la que adhirieron Daniel Carubia y Germán Carlomagno, con la posición de Ramón Smladone y Susana Medina de Rizzo en la causa «Barrionuevo Sandra Gisela c/Enersa. S/Acción de Amparo».

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Giorgio entendió que «no encuentro un proceso judicial más apropiado que el presente para satisfacer una  inquietud pública -el acceso a información pública- de poca complejidad material y jurídica, cual
prescinde por completo de todo despliegue probatorio ya que se trata -sencillamente- de brindar
una información resguardada en el ámbito de la esfera pública en respuesta a ´…un derecho de
raigambre constitucional, considerado así por la doctrina y jurisprudencia, nacional e
internacional, con basamento en los principios republicanos de gobierno y de la soberanía
popular. En efecto, el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1° de la
Constitución Nacional reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad
de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como
una obligación de las autoridades, o forma parte de la «carta de navegación del país´», planteó en una cita del miembro de la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti en un trabajo académico junto a Francisco Javier Funes.

Pero además citó la Constitución de Entre Ríos, que en su artículo 13° reconoce e»el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de
cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y
universidades». Y resalta Giorgio que la amparista reclamó a la Justicia que se ordene a Enersa a «proveer la información pública sobre los sueldos y viáticos» correspondiente a los funcionarios que enumera, más no que se
exhiban los recibos de sueldo de donde pueden surgir los datos sensibles o de carácter personal
cuya protección motivó el rechazo del amparo» en primera instancia.

«En el orden local, el derecho de acceso a la información pública consagrado constitucionalmente
se encuentra regulado por el reglamento aprobado mediante Decreto Provincial Nº 1169/2005 en
cuyos considerandos se destaca como objetivo de la administración el de fortalecer la relación
entre el Estado y la Sociedad Civil, como también la democracia, en consonancia con el
compromiso asumido desde la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
por el cual no solo se deben sancionar los actos de corrupción sino -fundamentalmente- crear
dispositivos que busquen prevenirlos», cita el magistrado.

Aclaró en su voto el magistrado que lo que se pretende es información sobre sueldos y viáticos, «sin haberse solicitado la exhibición de los recibos de sueldo y sin interesar las declaraciones juradas, sino que tan solo se provea la información pública sobre los sueldos y viáticos».  Y en ese punto, sostuvo que el juez Perotti llegó a una conclusión errada y por eso rechazó el amparo. Y aclaró que el amparo «busca mediante este proceso
tomar conocimiento del destino del erario público en la orbita de la empresa accionada, más precisamente, de las remuneraciones que se le han asignado a los cargos enumerados y los viáticos asignados».

«Nótese que el dictamen del Ministerio Público Fiscal -más allá de propiciar la confirmación del fallo
en crisis- comparte lo sostenido por el sentenciante en cuanto a que considera legítimo dar a
conocer cual es el emolumento asignado por ley o contrato para los distintos cargos de la
Administración, pero no considera legítimo la exhibición de los recibos de haberes y la declaración
jurada de bienes», apunta Giorgio. «Una vez mas: ni la exhibición de tales recibos, ni la de las declaraciones juradas forman parte del específico objeto pretensional, sino que se exige tan solo que se provea la información pública sobre los sueldos y viáticos», agrega.

Así, Giorgio propuso «hacer lugar al recurso articulado y condenar a la accionada a brindar la información requerida, esto es, sobre los sueldos y viáticos de los funcionarios».

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.