La Justicia hizo lugar a una acción de amparo sindical y obligó a la Municipalidad de San José, en el departamento Colón, a devolver a su puesto origina de tareas a una trabajadora, delegada de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que había sido reubicada en otro sector afectando así su tarea de representación sindical.
El titular del Juzgado Laboral de Colón, Sebastián Manuel Gianello, hizo lugar al amparo sindical promovido por la delegada de Lorena Paola García, dejó sin efecto un traslado de área dispuesto por el Municipio de San José el 6 de enero de 2025 y le ordenó a la Comuna que administra Gustavo Bastian (PJ) “dejar sin efecto el traslado dispuesto” y dispuso que en el término de 48 horas “proceda a restituir a la trabajadora reclamante a su anterior lugar de trabajo en la Plaza General Urquiza, en las mismas condiciones de tareas, jornada y remuneración que ostentaba con anterioridad al traslado, todo ello mientras dure la protección establecida por la Ley 23.551, bajo apercibimiento de aplicar una multa por día de demora”.
La delegada de ATE, con el patrocinio de los abogados Carlos Fenes y Federico Fenes, promovió una acción de amparo sindical contra la Municipalidad de San José. En su escrito, detalló que, desde su ingreso al Municipio, el 9 de octubre de 2013, desempeñó funciones en la Plaza Principal de San José, denominada Plaza General Urquiza, y en el año 2024 fue elegida delegada sindical. Posteriormente, por disposición de la Jefa del Área Personal, el 6 de enero de 2025, fue trasladada a cumplir tareas en la Zona de Acceso Dr. Bastián (Zona Recreo Municipal), bajo las órdenes del señor Sergio Antúnez.
En su presentación, señaló que ese traslado “dificultó el cumplimiento de sus funciones como delegada, ya que el nuevo lugar de trabajo se encuentra a unos dos kilómetros del anterior, no cuenta con medios de movilidad propios y, además, se le exige registrar ingreso y egreso en su antiguo puesto, debido a la falta de dispositivo de control horario en el nuevo destino. La trabajadora argumenta que dicho traslado vulnera la garantía sindical establecida en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551, que prohíbe modificar las condiciones laborales de los representantes gremiales sin previa resolución judicial de exclusión del fuero”. Señaló, además, que “la medida tiene un carácter antisindical, puesto que tanto ella como su compañera Carla Soto realizaban una intensa labor gremial y de afiliación”, según el relato incluido en la causa judicial.
Al argumentar la procedencia del amparo sindical, sostuvo que “la Municipalidad no cumplió con el procedimiento de exclusión de tutela sindical, por lo que el traslado constituye un acto ilegal que impide el ejercicio normal de su representación. También se menciona que el Consejo Directivo Provincial de ATE había enviado una carta documento el 10 de enero de 2025 reclamando la nulidad del traslado, sin obtener respuesta de la autoridad municipal. Por ello, solicita que se deje sin efecto la medida y se disponga su restitución al lugar original de trabajo”.
En su resolución, el juez plantea: “La Municipalidad, para exonerarse de responsabilidad, invoca que la actora fue electa delegada general y que por ello su representación no se circunscribe al lugar físico; argumenta también que la distancia (menos de 2 km según su informe) y la identidad de tareas descartan modificación sustancial. Esa argumentación, aunque formalmente atendible, no responde a los hechos probados. Primero, si bien la condición de delegada general no se encuentra limitada a la representación primaria en el sitio donde prestaba tareas al momento de la elección, tenemos que aquella reubicación impide el contacto con el personal y la realización habitual de las tareas de representación. Además, la tutela sindical protege tanto el status del delegado como las condiciones concretas que hacen posible el ejercicio efectivo del mandato. Segundo, la mera cercanía geográfica no es criterio determinante: lo decisivo es si el cambio hace impracticable o gravemente dificultoso el desempeño del mandato, considerando elementos concretos como la ausencia de movilidad propia, la menor concurrencia de público en el nuevo punto y la práctica comprobada de realizar afiliaciones y asesoramiento en la plaza. Tercero, la simultaneidad en el traslado de ambas delegadas (la actora y su compañera Soto) y la falta de constancias de traslados generales masivos que justifiquen una reorganización exclusivamente operativa, constituyen indicios serios que permiten inferir una motivación de atentar contra la actividad sindical de la actora o, al menos, la inexistencia de razones operativas suficientemente objetivas que expliquen la medida adoptada”, señala el fallo del magistrado.
Por otra parte, agrega, “en materia de tutela sindical, sabido es que la ausencia de autorización judicial previa cuando resulta exigible determina la nulidad del acto que modifica condiciones amparadas, y que corresponde la restitución o el restablecimiento de las condiciones. En el expediente consta que no se invoca ni se acredite la existencia de una resolución judicial previa que hubiera excluido la tutela del fuero para permitir el cambio de lugar de trabajo o traslado. La Municipalidad no practicó la vía prejudicial a la que se refiere el artículo 47 y concordantes, exigida por el propio artículo 52, ni acreditó circunstancias excepcionales que habiliten una medida de esa naturaleza sin la intervención judicial correspondiente. La conducta administrativa, por ende, adolece del vicio formal y material que la Ley sanciona: se modificaron condiciones esenciales del delegado sin la autorización exigida, con la consecuente vulneración de la garantía”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

