La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay hizo lugar a una demanda iniciada por la Municipalidad de Gualeguaychú contra la firma GME Pico SRL responsable de haber montado una antena de telefonía en el domicilio de Silvana Marisa Stragñeri, también demandada, y ordenó el desmantelamiento de esa infraestructura  soporte para antena de telecomunicaciones, y autorizó a la administración municipal a «hacer uso de la fuerza pública» en caso de que no se cumplimente la medida, y proceda a su demolición.

El fallo, con la firma del juez Federico José Lacava, al que adhirió su colega María Fernanda Erramuspe, fue la culminación de un pleito entre los particulares y el Municipio de Gualeguaychú, que se inició en 2019. Las autoridades municipales actuaron a partir de la queja de vecinos por la instalación de esa antena, pero que tras sucesivas intimaciones y clausuras no hubo ninguna respuesta de parte de los responsables de  haber instalado esa antena sobre calle Florencio Sánchez. Desde el vamos, la Comuna dijo que se estsaba frente a una obra ejecutada sin autorización.

El Tribunal aseveró que la construcción de la estructura soporte para antena fue iniciada sin contar con el permiso ni con la factibilidad del uso del suelo requeridos por las ordenanzas municipales ni tampoco con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y que las demandadas hicieron caso omiso a la prohibición de continuar con los trabajos dispuesta por la autoridad. Dicho incumplimiento disparó el deber de cesar en su avance, clausurar el espacio y demoler o desmantelar la obra abusiva, sanciones tipificadas en la normativa que rige el poder de policía urbano y ambiental.

En ese marco, consideró legítimo el acto administrativo municipal que ordenó el desmantelamiento de la obra abusiva y, a su vez, lo tildó de razonable, en tanto juzgó que cabía presumirlo adecuado con el interés público perseguido por la normativa reglamentaria, es decir, con el correcto desarrollo del territorio, y proporcionado para mitigar el potencial peligro derivado de una estructura sobre la que la Administración jamás tuvo la posibilidad de constatar que sea inocua para la salud y seguridad de los vecinos.

A su vez, el Tribunal autorizó que, frente a la eventual inercia de las demandadas en el cumplimiento de la obligación, el desmantelamiento de la estructura sea ejecutado por el Municipio, bajo su responsabilidad, y a costa de las primeras.

 

Fallo Antena Telefonía Gual… by Entre Ríos Ahora

Foto: El Día

De la Redacción de Entre Ríos Ahora