La Justicia ordenó la clausura del basural que utiliza la Municipalidad de Colonia Avellaneda para disposición final de los residuos urbanos ubicado en jurisdicción de la Comisión Vecinal Los Zorzales.

En el escrito judicial que presentaron en Tribunales mediante un recurso de amparo, los vecinos reclamaron  la “clausura del centro de disposición de Residuos Sólidos Urbanos de barrio Los Zorzales de Colonia Avellaneda y su  relocalización, alejado de la zona urbana”. También, piden que se establezca “un mecanismo de control ciudadano, sobre la actividad desarrollada en la disposición de residuos sólidos  urbanos”, y se ordene a la Municipalidad de Colonia Avellaneda que “informe mensualmente mediante mecanismos claros y masivos, sobre los progresos que vayan teniendo las gestiones destinadas a concretar las medidas”.

Demandaron también que se lleve adelante un relevamiento de «mini basurales» existentes y que circundan en barrio Los Zorzales y sus adyacencias de Colonia Avellaneda, “con el fin de precisar ubicación en donde se produce  -actualmente sin control- el volcado de residuos sólidos urbanos”. Además, que se “ordene al saneamiento del predio en el cual se asienta en la actualidad el basural, con el establecimiento de un plan de acción”.

Este lunes el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 7, de Paraná, Martín Furman, hizo lugar a la petición y consideró que «el vertedero municipal no tiene habilitación». Al respecto, señaló: «Lo que primero que corresponde destacar es que tanto las estaciones de transferencia, las plantas de tratamiento como los centros de disposición final deben contar con habilitación de la autoridad competente que, en la Provincia de Entre Ríos, es la Secretaría de Ambiente (Ley 10.311, artículo 8). El vertedero municipal de Colonia Avellaneda no cuenta con ninguna habilitación (ver el expediente administrativo de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos».

Además, concluyó en que «no hay un proyecto de gestión de residuos sólidos urbanos aprobado».

Colonia Avellaneda: reclaman en la Justicia la clausura de un basural

 

Al respecto, señaló que el Municipio de Colonia Avellaneda proyectó un proyecto de gestión de residuos sólidos urbanos «que no cuenta aún con aprobación. Más bien, por el contrario, la Secretaría de Ambiente ha efectuado distintas observaciones. En ese mismo sentido, el perito expresó que un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos, debe contemplar la gestión de los mismos desde su generación hasta su disposición final. Esto incluye acciones desde la generación, por ejemplo, campañas de disminución de residuos, de reuso, etc. separación en origen, pasando luego por la recolección, la recuperación, los sistemas de disposición, etc. En el documento presentado por el municipio hay un informe preliminar
que no abarca todas las instancias sino que se centra en la localización de una planta de tratamiento y transferencia; un proyecto de planta de tratamiento o recuperación es sólo una parte de la planificación. El plan presentado se encuentra incompleto»

Tampoco queda claro para el juez cuál es el destino del predio.  Al respecto, dice que «como surge de las disposiciones citadas anteriormente, son diferentes las estaciones de transferencia, las plantas de tratamiento y los centros de disposición final. El proyecto presentado refiere a una planta de tratamiento y, según entendió el perito, no incluiría la etapa de disposición final. Pero ello no es claro porque, por otro lado, también refiere a un relleno sanitario o a la disposición final en trincheras. En el terreno, sucede lo mismo. El predio fue utilizado como sitio de disposición final durante algunos años hasta
aproximadamente treinta días antes del informe pericial (…)  lo que coincide, con el inicio de este juicio y la inspección judicial».

Como consecuencia de la utilización del predio como depósito de basura, «ya existe un pasivo ambiental.  La localidad genera 6 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos por lo que el perito dijo que es posible inferir que se han vertido 10.000 toneladas de residuos en el plazo de cinco años, que el municipio tapó con capas de tierra pero que, aún así, es todavía posible divisarlos (…). Conclusión del perito que demuestra uno de los hechos nuevos invocados por la parte actora (…).  Suponiendo que ya nunca se vuelva a volcar residuos sólidos urbanos, igualmente, el lote tiene un pasivo ambiental conformado por el residuo que se ha vertido, luego tapado con tierra sin registro ni procedimiento de control y, también por la cava que se encuentra allí».

«Sobre la base de la prueba producida -señaló el juez-, considero que la actual ubicación del vertedero a cielo abierto representa un peligro de daño grave para la salud de las personas que habitan el Barrio Los Zorzales y también de los recolectores informales y de contaminación del suelo y del agua. Por lo tanto, deben adoptarse medidas.»

En función de ese diagnóstico, dispuso la clausura del volcadero de Colonia Avellaneda.  En su fallo, el magistrado señaló que la solución alternativa de llevar los residuos urbanos de Colonia Avellaneda al volcadero de Paraná no es opción. «Se trata de una medida adoptada unilateralmente por la parte demandada que no implica un compromiso de no volver a depositar allí residuos sólidos urbanos en un futuro cercano o lejano ni tampoco ha desistido expresamente del proyecto de instalar una planta de tratamiento. Tampoco se comprometió a sanear el predio. Es por esa razón que considero que la cuestión no es abstracta. Es un hecho notorio que el volcadero municipal de Paraná está también en una zona urbana. Por esa razón, depositar allí los residuos de Colonia Avellaneda también es contrario al artículo 20 de la Ley Nacional Nº 25.916».

«Considero que agregar más residuos a un centro de disposición que ya está en una zona urbana (el de Paraná) no permite una mejor protección del medio sino que lo complica, sólo
que en otra ciudad y, por lo tanto, la ley provincial no ampara la nueva conducta de la demandada. Dicho de otra manera, se puede disponer finalmente en centros que ya registren pasivos ambientales si permite una disminución de costos, sí y sólo sí, si también permite
una mejor protección del medio -que no es el caso-. Pero, si se entendiese que la ley provincial sí permite el pretendido traslado, prevalecería la ley nacional que no lo admite (Constitución Nacional, artículo 31 y el propio sentido de la ley nacional que es de «presupuestos mínimos»). Por lo tanto, la demandada deberá ubicar su planta de tratamiento y centro de disposición final en un sitio ubicado a mil metros (1000 metros) de toda y cualquier área urbana».

El juez Furman ordenó a la Municipalidad de Colonia Avellaneda «sanear  el predio del actual vertedero mediante métodos y tecnologías que autorice la Secretaría de Ambiente y que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población». También, el Municipio «deberá tener un nuevo predio para tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos, propio o regionalizado con otros entes públicos (Ley
10.311, artículo 24), que se encuentre en un sitio ubicado a una distancia mínima de mil metros (1000 metros) de toda y cualquier área urbana, contabilizados de borde perimetral a borde perimetral».

Y estableció un plazo de 30 meses para el cumplimiento de ambas condenas.

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora