La Justicia ordenó al Consejo General de Educación (CGE) pagar un mes de sueldo a una empleada a quien se le negó el salario con el argumento de que había sido dejada cesante en el marco de un sumario administrativo. La trabajadora admitió que conocía la existencia del sumario pero negó haber sido notificada de forma fehaciente de que había sido despedida como consecuencia de esa investigación administrativa.
En primera instancia, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, Elena Albornoz, le dio la razón a la docente que, antes de acceder a la jubilación, se desempeñó en la Escuela de Educación Especial Celia Montoya. El Consejo de Educación y la Fiscalía de Estado apelaron esa resolución y acudieron al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que confirmó lo resuelto por la magistrada.
El 14 de octubre último, la jueza Albornoz hizo lugar a la acción de ejecución interpuesta por Sandra Mariela Arener, con el patrocinio del abogado Federico Fenés, contra el Consejo de Educación y ordenó que en el plazo de diez días hábiles administrativos “efectivice la percepción por el actora del salario correspondiente al mes de setiembre del corriente año, debiendo comunicar su cumplimiento a este organismo”.
El 3 de octubre, Arener promovió acción de ejecución contra el CGE para que la Justicia ordene al organismo pagarle el salario correspondiente al mes de septiembre, “que le corresponde como empleada de la Escuela de Educación Integral N°21 Celia Ortiz de Montoya de la ciudad de Paraná”. En esa institución escolar desempeñó funciones hasta el 30 de setiembre de 2025 , fecha en la cual se acogió al beneficio de la jubilación, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante resolución N° 4.409 del 14 de julio de 2025.
En su presentación, admitió que fue sometida a un sumario administrativo, sin que el mismo le haya generado modificaciones en su situación de revista, y que estaba en desconocimiento de cuál había sido la suerte de ese sumario.
A través de la resolución Nº 2.309, del 16 de junio de 2022, el Consejo e Educación dispuso la instrucción de un sumario administrativo a una empleada de servicios auxiliares de la Escuela Primaria N° 3 Bernardino Rivadavia, de Paraná, que cumplía funciones en la Dirección Departamental de Escuelas. Le reprocharon a esa trabajadora haber percibido fondos en forma indebida. Como Arener se desempeñaba como jefa de la División Contabilidad, Registros Operativos y Pago de Haberes de la Departamental también fue sometida a sumario por no haber efectuado el control y rendición de fondos a su cargo y/o haber facilitado el cobro indebido.
Educación alegó que ese sumario contra Arener se llevó adelante respetando las garantías y que el 26 de agosto de este año fue notificada en su dirección de correo electrónico del resultado de la investigación en la que se dispuso su cesantía. Y que pretender cobrar el salario de septiembre cuando había sido despedida en agosto “resulta manifiestamente improcedente y carente de sustento fáctico y jurídico”.
Y que por resolución N° 2,340/25 “se dispuso la baja por cesantía de la mencionada agente, quien se desempeñaba como personal administrativo categoría 2 titular en la Escuela de Educación Integral N° 21 Celia de Montoya. La notificación de su cesantía le fue comunicada el 26 de agosto.
“La afirmación de que la actora tuvo conocimiento de la cesantía en fecha 26 de agosto de 2025 resulta una afirmación dogmática, es decir carente de correlato en la realidad fáctica y normativa”, señaló la jueza Albornoz, y agregó: “Ello así considerando que el Consejo General de Educación no acreditó que efectivamente fue notificada, más allá de acompañar la resolución por la cual dicho organismo dispone la notificación electrónica, no acredita que efectivamente haya enviado dicha notificación al mail suministrado por la amparista, tampoco surge de los volantes de cese, acompañado por la demandada, que haya sido firmado por la agente o por la directora de la escuela donde prestó servicio hasta el 30 de septiembre de 2025, como surge de la prueba documental acompañada y que se encuentra certificada por la directora de la escuela, Natacha Soledad Huber”.
El CGE apeló lo resuelto por la jueza pero este sábado se conoció la resolución del STJ que confirmó todo lo actuado. «De las constancias administrativas acompañadas no surge en modo alguno que la Sra. Arener hubiera sido notificada fehacientemente de la resolución Nº 2.340 de fecha 25/08/2025 que dispuso su cesantía; ni por cédula, ni por los medios electrónicos a los que alude el CGE en sus agravios», evaluó el vocal Miguel Giorgio, postura a la que se plegaron las vocales Susana Medina y Laura Soage, con la disidencia de Claudia Mizawak y Carlos Tepsich, que se pronunciaron, al igual que el Procurador Jorge García por hacer lugar la apelación del CGE y revocar el fallo de primera instancia.
Pero la mayoría de votos del alto cuerpo inclinó la balanza en favor de la empleada, a la que el Consejo de Educación deberá liquidar el salario no pagado del mes de septiembre.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

