El juez Pablo Andrés Vírgala rechazó por «inadmisible» un recurso de amparo presentado por una funcionaria de la Municipalidad que fue alcanzada por el decreto N° 393, de marzo último, firmado por el intendente Adán Bahl y que supuso dar marcha atrás con aproximadamente 300 pases a planta dispuestos durante 2019, en el último año de gobierno del exjefe comunal Sergio Varisco.

María Candela González, nombrada en planta permanente durante la gestión Varisco mediante decreto N°449 del 29 de maro de 2019, como Coordinadora del Comité de Cuenca Arroyo La Santiagueña dependiente de la Secretaría de Ambiente Sustentable de la Secretaría General y de Derechos Humanos, pidió a la Justicia que anule el decreto N° 393 y que se la mantenga en su cargo, ya que la aplicación de esa normativa de Bahl la dejaría sin trabajo. Por eso mismo, pidió que se haga lugar a una medida cautelar que mantenga su relación laboral hasta que el pleito tenga dictamen definitivo en la Justicia.

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En su escrito, recordó que el decreto N° 393 dispuso retrotraer la situación de los empleados alcanzados al 31 de diciembre de 2018, para aquellos empleados que a esa fecha tuvieran vínculo de servicio, «no siendo este su caso» por cuanto su ingreso al Municipio se dio con posterioridad a dicha fecha «y en consecuencia perdería cualquier tipo de vínculo laboral, quedando desempleada en un contexto económico para nada alentador como consecuencia de la crisis económica desatada a partir de la pandemia de Covid-19».

Además, apuntó que el decreto municipal que dejó sin efecto los pases a planta «se alza contra los más elementales principios y derechos laborales, en tanto configura un despido arbitrario revestido con la ´apariencia´ de la modificación de la situación de revista. Concomitantemente, importa la ilegítima vulneración de la estabilidad propia adquirida en el empleo público por parte de la accionante y, a su vez, transgrede los principios más basales del derecho administrativo, al pretender en la propia sede administrativa, la eliminación de un acto estable, consentido y que ha generado derechos subjetivos en beneficio de la amparista, contraviniendo las propias normas municipales».

Pidió no sólo que se anule el decreto N° 393 sino además que se obligue a la Municipalidad de Paraná a pagarle el mes de abril, a lo que el juez hizo lugar.

En contestación de ese reclamo judicial, el 12 de mayo se presentaron en Tribunales en representación del Municipio los abogados Emiliano Izaguirre y Adrián Albornoz y peticionaron que se declare inadmisible el amparo por ser «absolutamente improcedente». Y pusieron en contexto la decisión de anular los pases a planta de Varisco, que fue consecuencia de la denuncia penal presentada el 29 de octubre de 2019, que dio lugar al inicio de la causa “Bahl Adan Humberto s/su denuncia defraudación a la Administración Pública – Malversación de caudales públicos – Violación de los deberes de los funcionarios públicos”, promovida contra Varisco. Allí se observó que la gestión anterior hubo designaciones de personal en el período electoral y sin presupuesto.

Pero además citaron la ordenanza de Emergencia Económica, votada en diciembre de 2019 por el Concejo Deliberante, que facultó al Ejecutivo a “revisar en un plazo no mayor de 6 meses las designaciones y nombramientos efectuados relativas al personal, funciones, jerarquizaciones y recategorizaciones, realizadas con posterioridad al 31/12/2018 con el propósito de analizar su legalidad y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo seleccionado».

El juez Vírgala entendió que la empleada dejada cesante por aplicación de la norma municipal eligió la vía equivocada para reclamar su reintegro al trabajo. «Y me adelanto a señalar -planteó en su resolución- que la presente acción de amparo no logra atravesar satisfactoriamente el test de admisibilidad que la ley prevé. Ello, porque como acertadamente lo refiere la demandada, en consonancia con numerosos fallos de nuestros tribunales y lo dispuesto en el inc. a del art.3º, existen otros procedimientos idóneos que permiten satisfacer el requerimiento de amparo de la actora».

Y agregó Entiendo que la vía adecuada para canalizar esta pretensión es la contencioso-administrativa y, dentro de la misma, la actora contaba –y aún cuenta- con la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución del decreto cuestionado».

De ese modo, ya son cuatro las resoluciones judiciales que avalan el proceder de la administración Bahl respecto a anular los pases a planta dispuestos en el último año de la gestión Varisco: el primer fallo lo dictó la vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos, que rechazó la acción de amparo promovida por una empleada contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal. Fue en el marco de la causa «Muñoz Manuel Silvina c/Municipalidad de Paraná».

El segundo dictamen fue sobre un amparo fue presentado por de ocho trabajadores -Elizabeth Leonor Seip, Jesabel Estefanía Chaparro, Melisa Daiana Puntin, Ailen María Sol Larrondo, Gabriela Analía Sartonere, Emilio José Ruffiner, César Alejandro Jardin, Marcelo Julian Marin, y Camila Elena Gómez- y también mereció el rechazo del camarista Andrés Marfil, vocal de la Cámara de Apelaciones II en lo Civil y Comercial Sala III.

Un tercer pronunciamiento judicial favorable a la administración Bahl fue dictado por el camarista Rodolfo Jáuregui, integrante de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial.

En cambio, en el expediente «Gómez Silvana Romina c/ Municipalidad de Paraná. S/Acción de amparo», y con representación de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis, la empleada reclamó su reintegro a su calidad de empleada perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de Paraná. Y el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso la restitución de la trabajadora a la situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20.



De la Redacción de Entre Ríos Ahora