El 4 de julio de 2020, en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia de coronavirus, personal policial detuvo a Claudio Rubén Regner en el barrio Mosconi, de Paraná, por la sospecha de que “caminaba apurado”. En forma ilegítima, según resolvió ahora la Justicia, le hicieron abrir la mochila y se la requisaron. Le encontraron un arma de fabricación casera y le iniciaron una causa, que estuvo a punto de ir a juicio oral.
La investigación de los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo tuvo un primer freno en la jueza de Garantías Susana María Paola Firpo, que el 29 de octubre de 2020 declaró la inadmisibilidad e invalidez de la requisa personal y posterior detención efectuada a Regner por parte de personal policial. La magistrada resolvió, entonces, la exclusión como prueba del arma requisada en esas condiciones y dispuso el sobreseimiento. Firpo siguió el criterio que planteó la defensora oficial Mariana Montefiori, que instó «el sobreseimiento de su defendido, solicitando se tenga por excluida el acto de requisa personal y aquellos actos que sean consecuencia inmedita de la misma, considerando que debe declararse la nulidad del procedimiento llevado a cabo por el personal policial, atento a verse visto violadas garantias constitucionales, argumentando al respecto».
Fallo Regner Firpo by Entre Ríos Ahora
Los fiscales apelaron lo resuelto por la jueza de Garantías, pero el 9 de diciembre de 2020 el juez Gustavo Pimentel, del Tribunal de Juicios y Apelaciones, confirmó la sentencia de primera instancia. El caso, entonces, llegó a la Cámara de Casación Penal, que anuló los fallos de Firpo y Pimentel, e hizo lugar a la pretensión fiscal. Incluso, el 14 de octubre de 2021 Casación denegó la impugnación extraordinaria por lo cual el defensor oficial Gaspar Reca llegó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le hizo lugar al planteo.
En su resolución, el juez Pimentel destaca que «si lo que motivara la detención de Regner fue la violación de las normas de aislamiento, no existe ninguna razonabilidad en querer constatar las prendas y efectos portados por el detenido» en su mochila, la que fue requisada por la Policía. «Encontrándose en juego nada más ni nada menos que la restricción de la libertad ambulatoria y el avance sobre áreas de intimidad de las personas, el estándar de exigencias que debe observar la Policía debe ser igual a aquél que se le exige a un juez cuando libra tales órdenes de restricción a derechos constitucionales, habida cuenta que la Policía no puede estar exenta de lo que es obligatorio para un Juez, toda vez que nuestro sistema legal exhibe una clara preferencia para que las decisiones trascendentes en estas áreas queden en manos de los jueces, fijando a la actuación policial sólo como excepción», señaló el magistrado.
Sentencia Regner Tribunal J… by Entre Ríos Ahora
Lo que resolvió la Sala Penal es atender un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – la causa “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”-, en los que se fustigan las actuaciones policiales carentes del contralor judicial y basadas en la “mera sospecha”. Así, el alto cuerpo hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el defensor público Gaspar Ignacio Reca, en representación de Claudio Rubén Regner, contra la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná. En consecuencia, ratificó el sobreseimiento que había sido dictado oportunamente la jueza de Garantías Paola Firpo y confirmado por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Gustavo Pimentel.
En su voto, el vocal Daniel Carubia censuró que Casación haya admitido «lisa y llanamente el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, aún luego de dos pronunciamientos jurisdiccionales coincidentes en favor de la medida desincriminatoria y esto necesariamente
debe despertar una liminar observación, toda vez que no es posible ignorar la curiosa y peculiar interpretación del tribunal casatorio que en la especie, frente a un pronunciamiento de la Jueza de Garantías, favorable al interés del encartado, confirmado por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, admitió igualmente el recurso de casación de la acusación, contrariamente a lo resuelto por el mismo Tribunal en otras causas (ejemplo: ´Cozzi´) donde ha considerado inadmisible la casación de la defensa contra sentencias de apelación confirmatorias de pronunciamientos de Jueces de Garantías, ambos en favor de la acusación, interpretando que ello satisfaría la garantía del ´doble conforme´ emergente del Pacto de San José de Costa Rica, lo cual significa que, para ese Tribunal, se trataría de una garantía de la acusación y no del imputado, en interpretación absolutamente tergiversante del verdadero sentido con que se consagra ese derecho en cabeza de la persona inculpada de un delito».
«Este criterio, que encuentro por entero equivocado, pareciera reflejarse en las consideraciones volcadas por la Casación en la sentencia en crisis, toda vez que, luego de consignar los antecedentes del caso y sintetizar los fundamentos de la decisión impugnada, antes de profundizar el examen del asunto, inicialmente expresa (…) discrepar con la solución adoptada y, a partir de allí, intenta sustentar esa determinantes afirmación con un genérico análisis normativo y citas doctrinarias que no avalan claramente la postura casacionista -salvo muy forzada y parcializada interpretación-, pero todo ello en una elaboración meramente argumental que ignora los hechos y circunstancias concretas motivantes de los pronunciamientos desincriminantes con los cuales discrepa y de los derechos y garantías fundamentales en juego que aquéllos consideraron vulnerados por el accionar policial»
Luego de evaluar los planteos de ambas partes, por unanimidad, la Sala Penal del STJ dispuso revocar el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, con base en los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, donde se fustigan las actuaciones policiales carentes del contralor judicial y basadas en la “mera sospecha”.
En oportunidad de emitir su voto el vocal Daniel Carubia señaló que resulta trascendente la indicación que establece la Corte Interamericana respecto de cuándo y quiénes deben efectuar el control de convencionalidad.
Respecto de la oportunidad del pedido de sobreseimiento, destacó que «queda muy en claro que el control de convencionalidad, tanto de las normas como de los actos estatales, está en manos de todos los operadores judiciales, en todos los niveles, o sea -en nuestro sistema- de los jueces y las juezas de Garantías, como ocurrió en el caso”.
Asimismo, detalló que los mismos y las mismas, “se encuentran suficientemente habilitados para analizar y eventualmente excluir del proceso cualquier acto que detecten contrario a tales postulados fundamentales, y si cuentan con el elemento demostrativo del vicio, no deben diferir la cuestión a la etapa de juicio, ni esperar al ofrecimiento ulterior e hipotético de otra evidencia o prueba distinta a la que las partes pusieron en discusión al sustanciar la cuestión, como lo determina erróneamente el fallo de Casación que ha sido recurrido; la legitimidad y justificación de la intervención prevencional debe emerger evidente de sus propios actos iniciales».
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió al voto de Carubia.
En tanto, el vocal Miguel Ángel Giorgio sostuvo: «Nada impide en la ley de rito que el juez de Garantías ejerza con toda amplitud esa elemental potestad jurisdiccional, sin tener que restringir su ejercicio solamente a los supuestos en que se verifique la extinción de la acción penal o la aplicación de criterio de oportunidad, mediación, conciliación o reparación, contemplados en el art. 397, incs. 6 y 7, del Código Procesal Penal».
Sentencia Regner Sala Penal by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora