La Justicia consagró la impunidad en los abusos a menores cometidos por el cura Marcelino Ricardo Moya y denegó el recurso extraordinario federal para que el caso sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos declarara prescripta la acción penal y dictara el sobreseimiento del sacerdote, hoy enviado a cuarteles de invierno por la Iglesia luego de que se desatara el escándalo por delitos sexuales.
Moya: dos votos, Giorgio y Carubia, a favor de la prescripción
Con el voto de los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio, y la disidencia de Claudia Mizawak, la Sala Penal rechazó el planteó del Procurador General Jorge Amílcar García y del fiscal coordinador de la jurisdicción Uruguay, Fernando Lombardi y así también del querellante Florencio Montiel. Moya había sido condenado en 2019 a la pena de 17 años de prisión por abuso y corrupción de menores, fallo que había sido confirmado por la Cámara de Casación Penal de Concordia. Pero cuando el caso llegó a revisión de la Sala Penal se dictó el sobreseimiento del cura por prescripción de la acción penal.
La «perspectiva de niñez» que volteó la prescripción en la causa del cura Moya
Ahora, la Sala Penal del STJ impidió que el caso llegue a la Corte. En su voto, el vocal Daniel Carubia señaló: «Resulta evidente que, aunque la impugnante intenta dotar a su queja de sentido constitucional y convencional, la mera alusión a su propia convicción sobre una protección diferenciada establecida a favor de quienes fueron víctimas de delitos sexuales cuando eran menores de edad en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin citar norma específica alguna de estos instrumentos que así lo disponga, no es suficiente para demostrar que en la especie exista una cuestión federal que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo imperioso señalar que no basta en materia de recursos extraordinarios evocar genéricamente tal o cual garantía o el derecho constitucional supuestamente involucrado para esgrimirlo como cuestión federal susceptible de abrir el remedio extraordinario».
El Procurador, el fiscal coordinador y el querellante habían planteado que «existe un supuesto de arbitrariedad de sentencia» en el fallo de la Sala Penal del STJ que dictó el sobreseimiento de Moya. Y observaron la «contradicción» de la misma Sala en el voto en el caso del cura Justo José Ilarraz, condenado en todas las instancias, caso que ahora evalúa la Corte.
En su disidencia, la vocal Claudia Mizawak señaló que una «interpretación armónica del interés superior del niño y el derecho a la tutela judicial efectiva, consideré que las normas internas acerca de la prescripción de la acción penal -pese a conservar plena validez y eficacia debían ser delimitadas en el caso en análisis a fin de resguardar derechos de mayor jerarquía. Este singular panorama planteado, y más allá de la postura mayoritaria de la Sala, justifica que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que revise la decisión cuestionada; todo lo cual me determina a propiciar que admita formalmente en esta etapa preliminar la
instancia extraordinaria pretendida».
Moya Rechazo Recurso Federal by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora