Juan Manuel Ramírez Montrull, docente suplente en la Escuela Rural Juan Buatista Alberdi, que depende de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) logró un fallo favorable de la Justicia, que obligó a la unidad académica a abonar los salarios adeudados.

El docente cubre una cátedra desde el 17 de marzo de este año y hasta el mes de febrero de 2021, según lo dispuso la Resolución N° 0508 de la Facultad, en la cátedra de Producción de Bovinos para Leche, materia del 6º año que se dicta en la Escuela Rural Juan Bautista Alberdi. Tomó posesión del cargo el día 17 de Marzo del 2020 y que continúa ejerciéndolo.

En la acción de amparo que presentó en la Justicia afirmó que a la fecha debería haber cobrado retroactivamente al 17 de marzo del año 2020 las 9 horas cátedras asignadas, sin embargo no las ha percibido, «lo que atenta sus derechos constitucionales».

El vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, Hugo Rubén Gonzalez Elias, resolvió hacer lugar a la acción de amparo y ordenó que la casa de altos estudios le abone el salario adeudado por su desempeño como docente suplente. 


La justificación de la Uader para no pagar en tiempo y forma los salarios al docente residía en los problemas administrativos que se generaron a partir de las normativas sanitarias con motivo de la pandemia, por el virus del Covid-19.  

En la sentencia Gonzalez Elias sostiene que esta particular situación no permite vulnerar los derechos de las personas y de los trabajadores a percibir sus remuneraciones por el trabajo realizado .

En el desarrollo de la resolución se expresa que “la ilegitimidad incurrida por la demandada al no abonar los haberes mensuales del actor correspondientes al mes de agosto del cte. año resulta manifiesta y de ninguna manera encuentra justificación en las razones dadas por la demandada que de ser extendidas a todos los organismos públicos habría permitido que ningún empleado público perciba sus haberes desde el inicio de las restricciones dispuestas con motivo de la situación sanitaria generada por la pandemia del Covid-19”. 

Ramirez Montrull Amparo Uader by Entre Ríos Ahora

El magistrado entendió que “la Uader no ostenta potestad ni tampoco justificación alguna para no abonar en tiempo y forma los haberes de todas y todos sus agentes -sean docentes o no, titulares, interinos o suplentes-, es que se considera que debe hacerse lugar al proceso impetrado por el actor”. 


Y sostuvo que “lo acontecido evidencia, además, la afectación de un derecho de carácter eminentemente alimentario -cobro de haberes de un agente público- que incontestablemente habilita el acceso del actor a este especial proceso constitucional, a través de la acción de amparo prevista en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 56 de la provincial”. 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora