El Concejo Deliberante de Paraná aprobó este jueves por mayoría la ordenanza que contiene la política tributaria para 2017. Ese esquema prevé fuertes subas de tasas: el 32% para el Servicios Sanitarios y entre el 35% y 40 % para la Inmobiliaria. También para la Tasa Comercial.
Además de los incrementos, la nueva ordenanza que reemplaza a la N° 9.979 de 2013, mantiene mecanismo de actualización de los montos de las tasas y derechos municipales por parte del Ejecutivo mediante decreto, que en su momento generaron una controversia por considerar esas vías de actualización una cesión de facultades del Concejo Deliberante, único ámbito hasta entonces capaz de autorizar la política tributaria. Por entonces, se calificó ese cambio como el otorgamiento de superpoderes a la Intendenta Blanca Osuna (2011-2015). Lo mismo ocurrió con el Presupuesto y la profundización de la delegación de facultades en favor del Ejecutivo.
En medio de una mañana tórrida, la sesión del Concejo tuvo momentos calientes y hasta insólitos. Entre estos últimos, se puede mencionar –tal como ya informó este sitio- el fracaso del oficialismo en aprobar un proyecto de venta de cuatro edificios históricos porque uno de los ediles de Cambiemos debió abandonar el recinto para ir al baño.
Otro, tenso, de fuego cruzado entre las bancadas, fue el tratamiento de la Tributaria. Desde la banca del Frente para la Victoria (FPV) se definió los aumentos como tarifazos, se apuntó al hecho de que no se protege a los sectores sociales de menores recursos y que no hubo tiempo para el análisis. También se planteó el hecho de que se apruebe la Tributaria sin que se haya avanzado el análisis en el Presupuesto 2017, proyecto actualmente en comisión.
Por su parte, desde el bloque de Cambiemos, los concejales María Marta Zuiani y Emanuel Gainza, defendieron el proyecto. Dijeron que se modificó poca cosa de la ordenanza aprobada en 2013, delineada por el gobierno de Osuna, del que eran parte los actuales concejales Cristina Sosa y Enrique Ríos. Y apelaron al archivo. Leyeron citas textuales de Sosa, en el marco de su defensa desde la banca del proyecto 2013, que según Cambiemos, se mantiene casi sin modificaciones en la nueva ordenanza, aprobada este jueves por mayoría, sin el apoyo del bloque del FPV.
Pero, al parecer, no hubo objeciones en el recinto por la cesión de facultades; todo lo contrario. Desde la bancada oficialista, se fundamentó que al intendente Sergio Varisco le había parecido bien el proyecto, por eso lo tomaba. Y desde la oposición se dijo, con ironía, que ahora sí se adoptaba una metodología delineada por ellos, cuando fueron gobierno.
Para argumentar las subas de tasas, Zuiani planteó que hay unas 32 mil partidas que pagan 18 pesos mensuales por el servicio del agua y que es insostenible el mantenimiento de la prestación sin una recaudación acorde. Por su parte, la oposición mostró datos dando cuenta de que durante este año el Ejecutivo había aumentado por decreto las tasas en alrededor del 59%. Este sitio informó en marzo que Varisco, apelando a un decreto, como Osuna, dispuso una suba del 25% de las dos tasas de alcance masivo, la General Inmobiliaria y la de Servicios Sanitarios. Después hubo otro, según se informó en el recinto, y se resolvió, sin ruido, mediante el mecanismo instaurado por el gobierno de Osuna, del cual Sosa y Río fueron parte. En tanto, desde la oposición –entre los que estaba la UCR- se criticó duramente la cesión de “atribuciones extraordinarias” al Ejecutivo.
La cita de las palabras de Sosa en 2013 hizo enardecer a la concejal, quien descalificó la mención en el hecho de que se trata de otro momento del país y, con ironía, agradeció y se sorprendió de que se la considere tan importante. Seguidamente, confirmó que sigue pensando lo mismo que hace tres años.
POR PARTES.
La tasa correspondiente a los inmuebles identificados como baldíos en Catastro Municipal sufrirá un recargo de entre el %75 y el $300, según la zona tributaria; de entre el $50 y el $300, de acuerdo a la superficie de tierra de la propiedad y en los mismos porcentajes (50 y 300) tomando como referencia la antigüedad en que los inmuebles permanezcan en condición de baldíos, según publica el Oncedigital.
Recargos sobre inmuebles edificados. También experimentarán un recargo cuando sus mejoras se encuentren en uno o más de los siguientes casos:
-La superficie del terreno sea 30 veces superior, como mínimo, a la superficie edificada.
-La construcción no cuente con certificación de final de obra.
-Se trate de obras paralizadas en su ejecución durante un año o más tiempo o cuya suspensión fuera ordenada por un organismo municipal.
-Contengan demoliciones paralizadas o construcciones que amenacen derrumbe.
-Se trate de edificaciones derruidas o hayan sido declaradas inhabitables.
-La edificación estuviera abandonada, sin explotar o insuficientemente explotada, sin que existan factores que lo impidan o justifiquen.
Tasa Comercial. La nueva norma fija en el 12 por mil la alícuota general de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa Comercial). Ésta se aplicará a todos los contribuyentes cuya actividad no esté gravada con alícuotas especiales como las que a continuación se detallan:
-Con el 7 por mil, la comercialización de frutas, verduras, carnes, productos lácteos y de panificación, cualquiera sea la modalidad de comercialización, excepto la realizada por contribuyentes que tengan el carácter de grandes cadenas minoristas.
-Con el 8 por mil, la comercialización de especialidades medicinales de aplicación humana y animal, y los servicios prestados por Clínicas y Sanatorios habilitados como tales.
-Con el 9 por mil, la comercialización de comestibles en general, excepto las grandes cadenas minoristas.
La comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido.
La comercialización de artículos no comestibles realizada por autoservicios, despensas y almacenes.
La comercialización de automotores y vehículos de carga, sean nuevos o usados, excepto motocicletas o similares.
-Con el 18 por mil, la comercialización de arenas, canto rodado y triturados pétreos efectuada por las empresas que realizan su extracción.
-Con el 20 por mil, la comercialización de electrodomésticos y artículos para el hogar; playas de estacionamiento, garajes, cocheras y servicio de guardería de embarcaciones.
-Con el 23 por mil, bares y cafeterías.
-Con el 25 por mil, casinos, bingos y agencias de juegos de azar autorizados por la autoridad competente.
-Con el 30 por mil, boliches, confiterías y locales bailables; transporte de caudales; agencias y productores asesores de seguros y entidades de ahorro y capitalización de ahorro.
-Con el 35 por mil, compañías de seguro y reaseguro.
-Con el 40 por mil, casas de cambio, agencias comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes y general toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones porcentajes o retribuciones análogas.
También quedan incluidos los consignatarios de hacienda, la comercialización de tabaco y de energía eléctrica, telecabinas y telecentros, comercialización de bienes usados o recibidos como parte de pago de otros bienes, actividades ejercidas por empresas que administren sistemas de crédito y/o compra para consumidores por medio de tarjetas de crédito o de compra y la provisión del servicio de acceso a internet.
-Con el 45 por mil, las entidades financieras regidas por la ley nacional 21526.
-Con el 50 por mil, boliches, locales bailables, cuando la superficie total afectada a la actividad supere los 250 metros cuadrados; la venta de pieles, joyas, metales y piedras preciosas; la prestación de servicios de telefonía; actividades de explotación de máquinas o dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión, alquiler y/o cualquier otro tipo de modalidad, excepto las efectuadas por personas jurídicas creadas por el estado nacional, provincial o municipal, con el objeto de brindar recursos a la seguridad social.
En la aludida alícuota se incluye también la comercialización de automotores, vehículos de carga, motocicletas, cuatriciclos, motocarros y demás vehículos efectuada por sujetos que revisten el carácter de concesionarios.
Con el 55 por mil, los préstamos y otras operaciones financieras realizadas por personas no sujetas a régimen de la ley nacional N° 21526, incluidas las asociaciones civiles y mutuales.
Tasa por Servicios Sanitarios. La base imponible para el cálculo de esta tasa será la valuación oficial total de los inmuebles determinada por la valuación de la tierra y de las mejoras introducidas.
En el caso de las propiedades con consumo medido de agua potable, la base imponible para el cálculo de la Tasa estará constituida por la valuación total de los inmuebles y el consumo de agua registrado bimestralmente.
Por destino del consumo el texto normativo aprobado contempla las categorías de uso residencial, comercial, industrial, clubes y entidades deportivas.
El Departamento Ejecutivo queda facultado a suspender el servicio domiciliario de provisión de agua cuando se detectare la falta de pago de la tasa por dos períodos consecutivos.
En tal caso deberá disponer las acciones necesarias para asegurar al domicilio afectado, un mínimo de suministro del servicio.
Tasa Solidaria de Contribución para obras públicas
Tanto para la Tasa General Inmobiliaria como de Servicios Sanitarios se establece la Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, la cual se fija en el 6 por ciento de la Tasa liquidada.
Los recursos provenientes de la misma se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyectos elaborados por la ciudadanía bajo el Régimen de Presupuesto Participativo.
Otros proyectos aprobados
El Concejo aprobó por mayoría la ampliación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2016 por la suma de 43 millones de pesos, importe que se destinará a la partida de Servicios Públicos del Presupuesto vigente.
También sancionó por mayoría la Ordenanza que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, en caso de fracasar las gestiones de compra directa que autoriza al Departamento Ejecutivo, de diversos inmuebles con destino a la construcción de la nueva Terminal de Ómnibus de la ciudad de Paraná.
Los mismos están ubicados en el sector delimitado por calles Antonio Crespo, Juan Ambrosetti, Raúl Uranga y 3 de Febrero.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.