El Superior Tribunal de Justicia (STJ) concedió por mayoría el recurso extraordinario federal interpuesto por la destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, y de ese modo habilitó que el recurso de amparo que fue rechazado en los Tribunales de la Provincia pueda ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, no le concedió efecto suspensivo por lo cual lo resuelto hasta aquí sigue firme en cuanto a su situación.
Resta que se resuelva todavía el recurso de inconstitucionalidad que presentó Goeyenche contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que el 24 de mayo la destituyó por mal desempeño. Esa presentación la efectuó el lunes 6 de junio. Fue contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento del 24 de mayo último que, al cabo de un proceso de jury, la desplazó de su cargo por una mayoría de 5 votos a 2. El planteo judicial apunta a reprochar la resolución del Jurado y lograr que la última instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ordene su restitución al cargo.
Ya logró un fallo favorable en el amparo que presentó Goyeneche contra el Poder Ejecutivo a finales de 2021 a raíz de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que dispuso abrirle un proceso de jury -que al final cerró con su destituición-, suspenderla en el cargo y apartar a todo el Ministerio Público Fiscal de su función acusadora. El domingo 29 de mayo, Goyeneche presentó un recuso extraordinario federal en el marco del amparo .
En un integración ad hoc, el máximo tribunal había rechazado, el 18 de mayo, la acción de amparo que había iniciado la ahora destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que el 30 de noviembre de 2021 le abrió un proceso de jury, la suspendió en su cargo y apartó a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.
El 30 de noviembre de 2021 el Jurado de Enjuiciamiento votó, por mayoría, abrirle un proceso a Goyeneche por supuesto mal desempeño en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, la suspendió en el cargo por seis meses y apartó a todo el Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y en su lugar nombró a un fiscal ad hoc, que al final resultó el abogado de Gualeguay Gastón Justet. Contra esa decisión, Goyeneche inició distintas acciones. Una de esas medidas fue la presentación de un amparo contra el Poder Ejecutivo provincial.
El 25 de enero, la jueza Elena Beatriz Albornoz hizo lugar parcialmente a ese amparo y entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar «de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista , al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto, no subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten».
La Fiscalía de Estado apeló ese fallo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 8 de febrero con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Juan Ramón Smaldone declaró «inadmisible» el amparo. La Fiscal Anticorrupción llegó entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario federal, pero el 4 de abril el STJ con los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Fabiola María Livia Bogado Ibarra -integra la Sala III de la Cámara Laboral y se sumó como vocal ad hoc- y el voto en disidencia del vocal Bernardo Salduna, denegó ese camino. Por eso, al final Goyeneche accedió a la Corte con un recurso de queja.
El máximo tribunal federal, con el voto de sus cuatro miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, falló el martes 10 de mayo a favor del planteo de Goyeneche por lo cual dictaminó que «se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada». Y devolvió el caso al STJ «a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento».
El sábado 14 de mayo se constituyó el tribunal que trató el planteo de fondo en el amparo que presentó Goyeneche. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con una integración distinta – Guillermo Federik, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral; Emilio Luján Matorras, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral (en disidencia parcial); María Gabriela López Arango, de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral; y Pablo Andrés Vírgala, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná- resolvió aceptar la excusación del vocal Germán Carlomagno, y rechazar las excusaciones de la vocal Fabiola María Livia Bogado Ibarra, presidenta de la Sala Primera de la Cámara Laboral, y de Bernardo Salduna, vocal del STJ.
De ese modo, se dejó integrado el tribunal que debía resolver la acción de amparo de Goyeneche con los siguientes magistrados: Bernardo Salduna, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, Guillermo Leopoldo Federik, Emilio Luján Matorras, María Gabriela López Arango, Pablo Andrés Vírgala, Gervasio Pablo Labriola, Alejandro Diego Grippo (los tres últimos del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná) y la presidenta del STJ, Susana Medina.
Efectivamente, el miércoles 18 de mayo -feriado por el censo nacional de población y vivienda- ese tribunal se expidió por el rechazo del amparo de Goyeneche, aunque el único miembro del STJ que integró ese tribunal, Bernardo Salduna, votó en disidencia, con fuertes cuestionamientos hacia lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento en el jury a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.
Con ese dictamen, entonces, Goyeneche inició la vía del recurso extraordinario federal. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, pidió que «sea declarado inadmisible».
Esa opinión no fue compartida por el STJ, que en un fallo fechado este miércoles 3 de agosto dispuso concederle a Goyeneche llegar a la Corte.
La nueva sentencia está fechada este 3 de agosto, con el STJ integrado por la vocal Fabiola Bogado, y los vocales Emilio Matorras, Pablo Virgala, Alejandro Grippo y Gervasio Labriola.
Según reflejó el sitio Análisis Digital, Bogado, vocal del primer voto, se pronunció a favor de conceder el recurso.
Matorras, en tanto, entendió que es “abstracta la cuestión”, y fundamentó: “Si el amparo se dirigía a evitar el dictado por el Jury de una sentencia que habría estado –según la accionante- precedida de una supuesta irregularidad procesal; la vía recursiva aquí interpuesta una vez sentenciada la destitución por el jurado, carece de sustento y deviene insubstancial”. En un extenso voto, el vocal reprodujo partes del recurso de Goyeneche para argumentar su rechazo.
Seguidamente se expresó Virgala, quien también se pronunció por declarar abstracta la cuestión, y habló de la “pertinencia” de la decisión del Jury de designar un fiscal ad-hoc.
“Debe recordarse el HJE (NdR: Honorable Jurado de Enjuiciamiento) tomó la decisión de apartar al MPF frente a la posibilidad de que el proceso pudiera desnaturalizarse si alguno de sus funcionarios se hiciese cargo de la acusación. Y el tiempo le dió la razón: el Procurador General García -el acusador natural- declaró como testigo de la defensa durante el Jury; y muchos de los funcionarios de menor rango al de la amparista, encabezaron protestas públicas y solicitadas de fuerte contenido”, dijo el vocal.
Y agregó: “El HJE debió, en la emergencia, solucionar un problema que, como puede ocurrir, no estaba previsto en una ley general que, obviamente, es incapaz de cubrir todas las posibilidades fácticas que la realidad nos presenta. Y lo hizo de la manera más prístina y razonable que halló: acudir a la lista de conjueces. Y no es que acudió directamente al abogado Justet -en todo caso- sino que respetó el orden de aquella lista”.
“A mi entender la recurrente no ha logrado conectar efectivamente los agravios constitucionales denunciados con las concretas circunstancias que rodearon al caso. Se ha limitado a enumerar prolijamente una serie de declaraciones de principios (a los que adhiero sin reservas, repito) evitando informar al más Alto Tribunal de la república acerca de los motivos serios que tuvo el HJE para dictar la resolución impugnada e intentar así presentar un panorama absolutamente distópico dentro del cual las afirmaciones tan potentes como vacías de contenido, hallarían un campo fértil para su recepción en la CSJN”, objetó el vocal.
“La acción de amparo nunca fue la vía idónea para impugnar la decisión del HJE y así fue resuelto por dos veces por el STJER y sin perjuicio de reiterar que se trata de la interpretación y alcance de normas provinciales, como asimismo que en todo caso no se ha logrado conectar realmente los agravios enunciados con las de las concretas circunstancias de a causa, lo cierto es que, la cuestión ha devenido en abstracta, adhiriendo así al voto del Vocal Matorras que me antecede”, cerró.
Labriola, a su turno, se pronunció también por conceder el recurso.
El vocal entendió que seguía vigente la situación que se verificó en el anterior recurso presentado por Goyeneche contra el primer fallo del STJ contra el amparo: “La decisión adoptada por la mayoría nuevamente rechazó la acción de amparo por cuestiones referidas a la inadmisibilidad e improcedencia de la vía, es decir, tampoco ingresó al tratamiento de los agravios invocados por la actora como afectación de sus derechos y garantías constitucionales. En función de ello, aun se encuentra vigente aquella situación que fuera advertida por la CSJN en fecha 10/05/2022”, dijo.
En su fundamentación, agregó: “Verificados los requisitos de admisibilidad formal del recurso, tras un detenido examen del escrito de interposición, advierto que en el caso se encuentra configurada la cuestión federal suficiente que requiera el examen jurisdiccional de la CSJN en esta instancia extraordinaria”.
Y subrayó que la situación se remite a la interpretación de la sentencia de la Corte sobre el nuevo pronunciamiento que debía hacer el STJ: “Existe un aspecto relevante que se encuentra estrechamente relacionado con lo anterior -es decir, con el criterio adoptado por el voto mayoritario de la sentencia recurrida-, que consiste en la circunstancia de que en las presentes se encuentra controvertida la interpretación, extensión y alcance que corresponde asignarle a la Sentencia de la CSJN del 10/05/2022 dictada en esta misma causa, y entiendo que allí radica la cuestión federal suficiente habilitante de la instancia extraordinaria por vía del recurso extraordinario federal”.
Finalmente, Grippo adhirió al voto de Labriola.
Amparo Goyeneche Corte by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora