Dos años después de la más grave revuelta policial por reclamos salariales de los uniformados que vivió Entre Ríos -y buena parte del país-, el 8 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia condenó con penas de hasta 4 años y seis meses por el delito de sedición agravada para 17 policías que en diciembre de 2013 tomaron la Jefatura Departamental de Policía de esa ciudad y permitieron una ola de saqueos que dejó tres muertos.

Los jueces Jorge Alberto Barbagelata, Silvina Isabel Gallo y Darío Gustavo Perroud condenaron a los 17 policías por sedición agravada por su condición de funcionarios públicos y los absolvieron por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, lesiones leves reiteradas e instigación pública. Las penas más alta fueron para el oficial Carlos Zaragoza –por su alta jerarquía- y los suboficiales José María Biderbos y Leandro Coutinho –señalados como cabecillas de la rebelión policial-. El tribunal los condenó a 4 años y 6 meses y los inhabilitó por 9 años para el ejercicio de cualquier tipo de cargo en la función pública.

Alfredo Horacio Imaz, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra, y Luis Alberto Gómez fueron condenados a cuatro años. Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas, Hugo Fabricio Troncoso, José Orlando Troncoso, Luis Alberto Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Ricardo Hernán Paredes, y Romeo Fabián Valdez recibieron tres años y seis meses. Todas las penas son de cumplimiento efectivo. Los efectivos, además, fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos por el doble de la condena. El agente Esteban Eliseo Cendra fue absuelto de todos los delitos.

El debate comenzó el 13 de abril. Todos los funcionarios policiales llegaron al juicio en libertad, pero con licencias. A lo largo de 54 audiencias se ventilaron los hechos ocurridos el 8 y 9 de diciembre de 2013. Durante esas dos jornadas un grupo de efectivos tomó la Jefatura Departamental de Policía de Concordia en reclamo de mejoras salariales, en el marco de los acuartelamientos y saqueos que habían comenzado en Córdoba y se extendieron a lo largo de gran parte del territorio nacional

Según sostuvo el fiscal Mario Guerrero durante el debate, la cadena de mandos se rompió. Dijo que la toma de la Jefatura «estuvo organizada y planificada» con el objetivo de instigar los saqueos posteriores y de esa manera generar “caos social”. El funcionario explicó que los policías plantearon una “situación extorsiva” y obligaron al gobernador Sergio Urribarri a firmar un acuerdo. Cuando la situación se tranquilizó, el mandatario dio marcha atrás con el aumento salarial, reconociendo que había sido logrado por los sublevados «de manera extorsiva».

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación ilegítima de la libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores de los policías recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que,  con voto dividido, falló el 4 de abril de 2018 a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de Casación que agravó figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal.

La Sala Penal, integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio, resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria y se reenviaron las actuaciones a la Cámara de Casación Penal, a fin de que, con una nueva integración, se pronuncie acerca de los recursos de los agentes.

La Sala Penal ordenó que la Casación emita un nuevo fallo, pero el caso ya no quedó en Paraná sino que fue enviado a la Cámara de Casación Penal de Concordia.

Según explicó la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, el Ministerio Público Fiscal recurrió el fallo de la Sala Penal con un recurso extraordinario para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirima la cuestión. Pero ese planteo fue rechazado. Entonces, la Procuración insistió y llegó a la Corte con un recurso de queja, que todavía no se ha resuelto.

«Pero el recurso de queja no interrumpe el trámite local de la causa, y el expediente fue enviado a la Casación de Concordia. Estamos esperando que se fije la audiencia para tratar todo lo que se planteó en la audiencia de Casación que se hizo en Paraná, que resolvió el caso, pero cuyo fallo fue anulado por el Superior Tribunal. En Concordia todavía no se ha fijado fecha de audiencia», explicó.

Recusación a la jueza Badano

La causa fue remitida a la Cámara de Casación Penal de Concordia, integrada por Mariano Caprarulo, María Evangelina Brusso y Marcela Badano.

Consultado al respecto, el abogado Damián Petenatti, que ejerce la defensa del expolicía Carlos Zaragoza junto a Rubén Pagliotto, confirmó que recusaron a la jueza Badano y que el planteo aún no se resolvió.

En los argumentos de la presentación, explicó que es por los dichos de la jueza en el marco de la causa de la Mutual Modelo -en la que fueron absueltos el exintendente de Paraná, Sergio Varisco; el exsecretario Legal y Técnico y actual concejal Walter Rolandelli; y el presidente de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.

Cabe señalar que los abogados la habían recusado en el caso Varisco al considerar que no era imparcial por su relación con el Procurador General Jorge Amilcar García. En dicho trámite, la magistrada se terminó apartando con un duro descargo.

En el mencionado descargo, la jueza habló de en una suerte de enemistad mantenida con los abogados: “Dicho esto, debo sí, manifestar la enemistad manifiesta que me invita la conjunción del imputado– que suscribe lo que dicen sus defensores, sin duda-, con los dichos de la defensa técnica, y los prejuicios, la invasión a la privacidad, y la discriminación de la que soy decididamente objeto por parte de los letrados y el imputado».

Esa «enemistad manifiesta» alegada por Badano es la que le recordaron los abogados en el caso de los policías de Concordia.

Indemnización

Por fuera de la causa penal, hubo una demanda civil planteada por los policías levantiscos.

Los policías que protagonizaron la sedición de 2013 entablaron una batalla judicial en dos frentes:  uno, en la Justicia penal, donde buscan que se revoque la sentencia que los condenó en 2015 a las penas de entre 3 y 4 años de prisión al hallarlos culpables del delito de sedición agravada; y otro, en el fuero civil, donde reclaman al Estado que los indemnice por las malas condiciones en que fueron alojados durante la prisión preventiva que soportaron entre febrero y junio de 2014.

En primera instancia la Justicia había obligado al Estado a pagarle $18 mil a cada uno de los policías; y luego hubo un segundo pronunciamiento elevó esa cifra a $100 mil por cada efectivo involucrado en esos hechos.

El 19 de marzo de 2018, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia elevó a $100 mil el monto de la indemnización que debe pagar el Estado a cada uno de los agentes en concepto de reparación por el daño durante la prisión preventiva.

“El Estado debe respetar un piso mínimo en las condiciones de detención, y privación de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna, siempre dentro del contexto socio-económico imperante en el país y en adecuada relación con las limitaciones presupuestarias por las que atraviesan todas las reparticiones estatales. Para los actores tal premisa no ha sido cumplida, confirmándose así la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, los que serán abordados a continuación”, sentenció la Cámara integrada por los jueces  Ricardo Italo Moreni, Gregorio Miguel Martínez y Justo José de Urquiza.

Pero esa sentencia fue recurrida por la Fiscalía de Estado a través de un recurso de inaplicabilidad de ley. En la presentación, el organismo que dirige Julio Rodríguez Signes aseguró que no existen pruebas que acrediten las  malas condiciones de detención de los policías. El escrito hizo notar  que los jueces habrían incurrido en una “errónea aplicación del derecho” y en una “absurda valoración de la prueba”.

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a ese recurso de inaplicabilidad de ley y echó por tierra un fallo que resolvió pagar una indemnización por supuestos daños sufridos mientras estuvieron en prisión los 17 policías que fueron sometidos a proceso judicial, y condenados, por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013 en la ciudad de Concordia.

Sergio Urribarri negoció con los policías levantiscos en diciembre de 2013.

La resolución, dictada el 30 de noviembre de 2018, fue firmada por los vocales Juan Ramón Smaldone, Susana Medina de Rizzo y Emilio Castrillón, En su voto, Castrillón resumió el reclamo de los policías: dijo que reclamaron por la vía judicial por las “vejaciones” que alegan haber sufrido «al haber sido alojados en una cárcel destinada a condenados y/o delincuentes peligrosos», y por considerar que «la detención en la unidad carcelaria de Federal resultó un atentado contra la dignidad humana, agravada por su condición de funcionarios policiales».

En su voto, el vocal Smaldone cita que «la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en el marco de un proceso penal (y sus prórrogas) resultaron fundadas en los hechos y en derecho. En la ocasión se ponderaron circunstancias objetivas tales como la naturaleza y calificación del injusto investigado y la pena que de ella se desprende, los motivos y las conductas posteriores al hecho en cuestión (…). Incluso, aún cuando luego la medida de restricción de la libertad fue posteriormente morigerada -al disponerse la prisión preventiva- ello no habilita a estimar per se que las resoluciones anteriores no se hallaban debidamente motivadas».

«En tal sentido -señaló Smaldone-, y en aras de procurar alcanzar la verdad de los hechos acaecidos, la etapa de investigación no merece ser descalificada en cuanto tal, ya que puede colegirse válidamente que en ella se buscó conciliar tanto el interés individual de imputados y testigos, así como el interés general de la sociedad que aún reclama por el esclarecimiento de los sucesos ocurridos en la ciudad de Concordia. En virtud de lo cual, entiendo que ello operó sin traspasar los límites que se endilgan y lo fue dentro de un tolerable ejercicio funcional que, en modo alguno, patentiza -palmariamente- la argüida deficiente prestación del servicio de justicia».

Así pues, y con el voto de los tres magistrados, la Sala Civil dispuso «declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley» interpuesto por Fiscalía de Estado, y dejar sin efecto la resolución de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que había dispuesto una indemnización de $100 mil para cada uno de los policías, al entender que encontraba razonable su reclamo por las  condiciones de detención que soportaron.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora